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viernes, 29 de marzo de 2024
Vista de la Catedral y del barrio de los Tintes desde el río Tajo. Foto de Loty.
¡Qué tiempos aquellos! 17/05/2018mayo 18th, 2018 - Toledo

¡Ay cuando la gente se podía bañar en el río Tajo! ¡Qué tiempos aquellos! Y para muestra, el bando que dictó el alcalde de Toledo en 1968, Ángel Vivar, y que se repetiría durante algunos años, sobre las normas de seguridad que regían para poder bañarse en las entonces aguas dignas de una ciudad cuyo principal núcleo urbano gira alrededor de un río.

Por ejemplo, existía la figura de los buzos-nadadores para socorrer a la gente que se encontraba en peligro… Claro, pongan su imaginación en marcha, porque bañarse hoy en el Tajo es poco menos que una quimera…


A continuación, publicamos el texto íntegro del citado Bando, del que pueden ver una fotografía más abajo. Bando que se dio a conocer el miércoles 16 en el Archivo Municipal de Toledo, durante la presentación por parte de la actual alcaldesa, Milagros Tolón, de las obras de ampliación de las instalaciones, unas pasarelas voladas sobre la sala general en las que se instalarán los más de 10.000 ejemplares de esta recopilación (vea una galería de imágenes).

Y para evitar que en el río Tajo se falte al orden y decencia de la moral pública…

Que para proporcionar las mayores seguridades posibles a cuantos quieran bañarse en la parte del río inmediata a la población y evitar que se falte al orden y decencia que la moral pública exige, he dispuesto lo siguiente:

1. La temporada de baños comprende los días del 1º de julio al 31 de agosto próximo.

2. Las personas que quieran bañarse lo efectuarán solamente en Safont, Incurnia (zona que se encuentra aguas abajo del Barco de Pasaje) y Puente de San Martín río abajo hasta el Baño de la Cava, donde habrá buzos-nadadores para socorrer al que se encuentre en peligro. FUERA DE ESTOS SITIOS, A NADIE LE SERÁ PERMITIDO BAÑARSE.

Se prohíbe a todos los bañistas desnudarse y vestirse…

3. Oponiéndose a la decencia y buenas costumbres, así como a las disposiciones legales vigentes, se prohíbe a todos los bañistas desnudarse y vestirse, no siendo en las casetas cubiertas que al efecto estarán instaladas en los lugares designados para bañarse.

4. No se consentirá bañarse a las personas que no lleven puesto el bañador reglamentario.

5. El lugar «Barco de Pasaje», como ZONA DE MUCHO PELIGRO, queda totalmente prohibido.

6. El lugar «Puente de San Martín, río abajo hasta el Baño de la Cava, incluido el Peñón», como ZONA DE PELIGRO, queda reservado para las personas que sepan nadar.

7. En el sitio titulado «Incurnia» podrán bañarse los niños, prohibiéndose en absoluto lo verifiquen en cualquier otro punto del río.

En cada uno de estos sitios se indicará el límite, del cual no podrán salir, ni aun las personas mayores, si no supieran nadar.

Se exceptúan de esta disposición los niños que bajen acompañados de sus padres, tutores o encargados, siendo estos los responsables de las faltas en que incurran sus hijos o pupilos.

8. Se designan para baño de caballerías los lugares que se conocen con los nombres de «Abrevadero de Buenavista» e «Incurnia», en su parte baja.

9. Para todo a cuanto se refiere a normas de baños que no estén comprendidas en el presente Bando, regirán íntegramente las dictadas por el Ministerio de la Gobernación, con fecha 31 de mayo de 1960 (B.O. del Estado de 13 de junio de 1960).

[ze_image id=»244759″ caption=»Bando del alcalde de Toledo, Ángel Vivar, en 1968, cuando los vecinos se podían bañar en el Tajo.» type=»break_limited» src=»http://ecmadm.encastillalamancha.es/wp-content/uploads/2018/05/bando_tajo_1968-1.jpg» urlVideo=»» typeVideo=»» ]

 

Los dependientes de vigilancia a quienes el Excmo. Sr. Gobernador se sirva encargar la de ambas riberas del río en la temporada de baños y los del Ayuntamiento y Alcaldía, a los que desde luego queda confiado este servicio, cuidarán, con el mayor esmero, del puntual cumplimiento de las disposiciones anteriores, denunciándome todo género de infracciones para imponer, según la gravedad del exceso, la corrección que proceda y en su caso, pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

Toledo, a 28 de junio de 1968.

El alcalde.

Bando que ya está a buen recaudo del archivero municipal, Mariano García Ruipérez.

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