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jueves, 25 de abril de 2024
Joaquín Hermoso, exalcalde de Puertollano, en una foto de archivo
Joaquín Hermoso, exalcalde de Puertollano, en una foto de archivo
Tres años de prisión al arquitecto técnico municipal - 06 noviembre 2019 - Ciudad Real

El exalcalde del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), Joaquín Hermoso, ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la adjudicación de las obras de la segunda fase de construcción del Coso Polivalente (Plaza de Toros), que se realizaron de manera fraccionada en vez de adjudicarse en un solo contrato.

El exalcalde, condenado

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el tribunal considera a Hermoso autor responsable «criminalmente» de un delito de prevaricación administrativa, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.


De este modo, la Audiencia ha rebajado los diez años de inhabilitación que inicialmente pedía el Ministerio Fiscal a los siete que finalmente se contemplan en la sentencia.

También ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público el arquitecto técnico municipal, como autor de un delito de falsedad de documento público u oficial, además de a tres años de prisión, una multa de seis meses, veinte euros diarios e inhabilitación especial por un plazo de dos años.

El tercer imputado

Y, de la misma manera, siete años de inhabilitación al secretario del Consistorio, el tercer imputado por esta causa, si bien ha sido absuelto, como el propio exalcalde, por los delitos continuados de falsedad por los que habían sido acusados.

La sentencia considera probado que en octubre de 2007 el entonces alcalde, Joaquín Hermoso, tomó junto a su equipo de Gobierno la iniciativa política de continuar la ejecución de las obras del Coso Polivalente (Plaza de Toros), en la llamada segunda fase, consistente en la cimentación, graderío y barreras con la finalidad de usarlos en algún festejo de la feria a celebrar en mayo de 2008.

Hermoso encargó entonces al arquitecto, en su condición de aparejador municipal, que se ocupase de todo lo relacionado con la realización de la citada obra, pese a que era jefe de mantenimiento y equipamiento y había personal más cualificado y de categoría superior o con mayor antigüedad en dicha Corporación.

Fragmentación de la obra

La sentencia recoge que el arquitecto, para garantizar cumplir el objetivo previsto, realizar la obra en la mayor brevedad posible y finalizarlo en el plazo marcado, sugirió la construcción de un modelo constructivo basado en la fragmentación de la obra.

Las adjudicaciones de las trabajos se llevaron a cabo sin resolución administrativa autorizante ni expediente de contratación alguno, sino mediante designación personal y directa.

Finalmente, sin resolución administrativa del alcalde que avalase el fraccionamiento, se procedió a ejecutar las obras de la segunda fase del Coso Polivalente que se dividió en 69 expedientes, y cuyo coste ascendió finalmente a 2.598.451,54 euros, aunque 36 de ellos, por un importe de 2.057.251,02 euros, fueron tramitados sin publicidad.

Más ilegalidades

En ellos, apunta la sentencia, se eludieron los mecanismos de contratación exigidos en función de su cuantía y tras la selección de los distintos ofertantes el alcalde dictó resoluciones unilaterales de adjudicación de la contratación de forma personal y directa a las empresas propuestas por el arquitecto.

La sentencia también considera probado que, una vez iniciadas las investigaciones por la Fiscalía, tras la denuncia de la Sindicatura de Cuentas, el arquitecto técnico confeccionó e incorporó en los distintos expedientes para adjudicar y contratar el anteproyecto de construcción.

Asimismo, incluyó el proyecto básico y de ejecución de cimentación, graderío y barreras, y los de dirección de obra, tanto las solicitudes de ofertas como las presuntas ofertas de otras empresas, todo ello con intención de ocultar su inexistencia anterior.

No queda demostrado…

En este caso, no queda demostrado que en dicha actividad actuase de forma conjunta con el secretario ni que este certificase como existentes en los expedientes copias de informes originales sin que constasen en los mismos.

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