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viernes, 29 de marzo de 2024
Los cambios en la vivienda de la finca de la familia Aznar Oriol. aznar-oriol
Los cambios en la vivienda de la finca de la familia Aznar Oriol Foto - SEO/BirdLife
El Tribunal Supremo desestima el recurso - 08 febrero 2019

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que había interpuesto la familia Aznar-Oriol contra la sentencia de la Audiencia Nacional y se confirma la sanción de 200.001 euros por la ampliación de una vivienda sin la autorización correspondiente en una finca que se ubica en el Parque Nacional de Cabañeros.

SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción y WWF denunciaron que se habían hecho obras en dicha vivienda sin los permisos correspondientes. La sentencia de la Audiencia se notificó hace un año y ahora el Supremo, con la inadmisión a fecha de 1 de febrero, la ratifica. Desde SEO/Birdlife afirman que «la acumulación de resoluciones judiciales condenatorias contra la actitud de esta familia debe abrir un periodo en que la actividad de estos propietarios muestra un mayor respeto por el Parque Nacional».


La organizaciones ecologistas denunciaron esta ampliación por «su potencial impacto en el espacio natural protegido» y hasta en ocho ocasiones la justicia ha desestimado los argumentos de la familia, «confirmando la ilegalidad de dos obras anexas a la vivienda principal de la finca», un aparcamiento y una campa de importantes dimensiones destinada a la evisceración de piezas de caza.

Las sentencias no contemplan la demolición

En las sentencias condenatorias no se recoge la demolición de dichas construcciones y desde las distintas ONG lamentan que «los titulares de los terrenos hayan dilatado el proceso a través de la sistemática presentación de recursos en lugar de colaborar con la conservación de un parque nacional de las características de Cabañeros. Además, las organizaciones ambientales recuerdan que los propietarios de la finca han recurrido el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Cabañeros, lo que ha obstaculizado su aprobación hasta la fecha. Y todo ello para alegar reiteradamente que la ausencia de este PRUG priva de efectos legales a la protección del Parque Nacional».

Por último reclaman que definitivamente se apruebe PRUG del Parque Nacional de Cabañeros, porque es un instrumento de gestión «básico» de planificación ordinaria como indica la propia Ley que rige a los parques nacionales, aunque recuerda que la ausencia de un PRUG en vigor no supone la nulidad del nivel de protección otorgado por la figura del Parque Nacional.

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