viernes, 19 de abril de 2024
Modificación de la Ley de Montes 28/01/2015junio 8th, 2017

La modificación de la Ley de Montes que se tendrá que aprobar en el Congreso «no modifica en absoluto las funcionesde los agentes forestales, lo único que hace es incrementar la obligación que tienen de coordinarse con la Guardia Civil».

Es lo que entiende el PP de CLM y así lo ha explicado en un comunicado, donde afirman que «el texto aprobado por el Gobierno recientemente trata de resolver las disfunciones y las faltas de coordinación de los agentes con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Y aprovechan para enviar un recado al PSOE, «porque las críticas que han realizado no solo demuestran una vez más lo perdidos que están en algunas cuestiones, sino que inducen a pensar que el PSOE quiere relegar a la Guardia Civil, prescindiendo de las funciones que tiene encomendadas el Seprona para el cuidao del medio ambiente. Si el PSOE quiere al Seprona fuera del cuidado de los montes, que lo diga abiertamente y proponga la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».


Según los «populares», «el nuevo texto de la Ley de Montes es una apuesta clara por el sector forestal, su dinamización, ordenación y cuidado».

Respecto a los agentes medioambientales, «en la modificación de la ley realizada en 2006 se introdujo en el texto de la definición de agente forestal su condición de policía judicial en sentido genérico. Su aplicación, en la práctica, ha ocasionado una serie de disfunciones y faltas de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son las que trata de clarificar esta modificación de la Ley de Montes».

Y explican que se introduce en la citada definición «unas modificaciones del texto que clarifican la posición de los agentes, en su función como policía judicial en sentido genérico como apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son los agentes judiciales en sentido estricto. E igualmente se clarifica que son los órganos judiciales competentes, la Fiscalía y el juez instructor, los que deben definir si un hecho reviste el carácter de ilícito penal o de simple infracción administrativa».

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