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viernes, 19 de abril de 2024
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. - EUROPA PRESS
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Europa Press.
El Supremo avala la condena - 03 junio 2022 - Albacete

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de 7 años y medio de cárcel a un vecino de Villarrobledo (Albacete) que arrolló con un vehículo industrial el coche de un empleado de «El Cobrador del Frac», que le reclamaba una deuda, con la intención de matarlo, en la mañana del 4 de marzo del año 2014.

La Sala de lo Penal rechaza en una sentencia que el condenado no tuviera intención de matar y que los hechos se limitaran a un accidente de tráfico, como pedía la defensa, ya que consideran que «era consciente de la presencia» del cobrador, que no llevaba frac y que estaba de pie en la acera, situado entre su coche y la pared de una casa, colocando una chaqueta en una percha para guardarla.


Según los hechos probados, el condenado situó la máquina que conducía, con una pala delantera, «en el carril izquierdo de su sentido» e invadió el contrario para «enfrentar mejor» el coche del cobrador, sin intentar frenar al llegar al cruce ni hacer ninguna maniobra de evasión para evitar el incidente.

La víctima podría haber muerto 

El cobrador estuvo 28 días hospitalizado con lesiones graves como para poder haber muerto, ya que al ser embestido con el toro mecánico, de once toneladas de peso y unos tres metros de altura, quedó atrapado entre los hierros de su coche y una pared.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma en la sentencia, como acordó la Audiencia Provincial de Albacete, que pague una indemnización de 8.772 euros conjunta y solidariamente con una aseguradora a SESCAM, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Supremo considera que lo hizo con alevosía

Asimismo, considera que lo hizo con alevosía, dado que el atropello lo realizó con «un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado, de manera que, no solo se asegura el resultado, sino que se suprime cualquier posible reacción».

Igualmente, se opone a la pretensión del recurrente de que se sancionaran los hechos como un delito de lesiones por imprudencia y rechaza aplicarle la atenuante de confesión, puesto que considera que no ha reconocido la integridad de los hechos ni tampoco sus aspectos más sustanciales.

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