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jueves, 18 de abril de 2024
IES Arcipreste de Hita de Azuqueca de Henares
En un instituto de Azuqueca - 11 enero 2020 - Azuqueca de Henares

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al pago de las costas, hasta un máximo de 2.000 euros, por entender que en la expulsión de un menor de un instituto público de Azuqueca (Guadalajara) en verano de 2018 se vulneró el derecho de defensa que asistía al alumno al omitirle del trámite de audiencia previo al que tenía derecho.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, hace referencia a unos hechos que tuvieron lugar en julio de 2018 en que, de acuerdo a una resolución del director del centro, se determinó «expulsar al alumno de primero de Educación Secundaria Obligatoria del IES Arcipreste de Hita de Azuqueca de Henares por una serie de incidentes relativos en contra de las normas de convivencia y haciendo alusión al comportamiento disruptivo del alumno.


Expulsión nula de pleno derecho

Una sentencia que entiende nula de pleno derecho la expulsión, y que según la letrada que ha representado al menor y a la familia del menor y especialista en temas de acoso escolar, Noelia Liduina Rebón, «es contundente» al considerar que la omisión del trámite de audiencia en el expediente que desembocó en la resolución del director provincial de Educación de 30 de julio de 2018 que resolvía expulsar al alumno supone «la vulneración» del derecho que asistía al alumno.

En la misma sentencia se recoge también que el expedientado no tuvo la oportunidad de formular alegaciones ante el órgano sancionador antes de que este adoptara su decisión, y que no fue escuchado ni a través de él ni a través de sus padres frente a los diferentes informes y a la decisión de cambiarlo de centro escolar.

La manera de proceder de la Administración ha supuesto la vulneración del artículo 28 del Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en Castilla la Mancha así como del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, añade.

Además, la letrada de la familia del menor ha reiterado que la notificación de la expulsión se realizó «en plenas vacaciones escolares de verano y, sin dar la posibilidad a realizar alegaciones, ni proponer prueba, cuando la familia había realizado la matrícula ordinaria y había adquirido el material escolar para el curso».

A juicio de Rebón, el menor había denunciado en varias ocasiones una situación de acoso escolar previamente a su expulsión y a su juicio, cree que dicha expulsión ha sido «una represalia» por haber realizado estas denuncias.

La letrada ha insistido en declaraciones a Europa Press que «esta expulsión ha ido en contra de toda normativa internacional, nacional y autonómica» y «supone un tirón de orejas» a la Administración de Castilla-La Mancha.

La familia estudiar reclamar daños y perjuicios

La familia está estudiando la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios, ya que el menor ha precisado y sigue precisando tratamiento psicológico «por la manera en que fue expulsado y sus consecuencias, lo que le ha generado un daño y perjuicio adicional por el trato inadecuado y el mal funcionamiento de la Administración Pública, ha indicado. La Administración puede presentar recurso ante una estancia superior.

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