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Por "no reunir los requisitos" 12/01/2015junio 8th, 2017

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que reclamó que se la tuviera como parte interesada en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la Comisaría de Aguas de la Cuenca del Segura solicitó del Gobierno castellanomanchego un informe respecto de ocho expedientes sobre cesión de derechos de agua para regadío debido a que el aprovechamiento que se cedía se encontraba en el término municipal de Hellín (Albacete).


La Dirección General del Agua de la Junta remitió los citados informes sobre cada uno de los expedientes y, al mismo tiempo, reclamó que se tuviera a la comunidad autónoma como parte interesada de los mismos y que se le notificara la resolución y demás actos administrativos que se dictaran en la tramitación de los mismos.

La Comisaría de Aguas expuso que Castilla-La Mancha no reunía los requisitos exigidos para tenerla como parte en estos asuntos, por lo que la Consejería de Ordenación del Territorio acudió a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) al señalar que la Comisaría era un órgano incompetente para adoptar ese acuerdo.

La Presidencia de la CHS mantuvo el mismo criterio y el Ejecutivo de Castilla-La Mancha formuló un recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que lo ha desestimado.

La Sala señala que «el hecho de que sea preceptiva la emisión del informe a través del cual la administración autonómica expresa lo que tenga por conveniente, sin carácter vinculante, no quiere decir que dicha intervención le otorgue, sin más, la condición de interesada».

«Por ello -concluye- el hecho de que las concesiones para regadíos y usos agrarios puedan afectar a materias que son competencia de las comunidades autónomas no es suficiente para convertirlas en interesadas, pues su intervención a petición de la CHS se ha realizado no como interesada, sino por el llamamiento ordenado por la ley para informar exclusivamente».

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