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	<title>Nivel 3 archivos - ENCLM</title>
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	<description>El periódico digital de Castilla-La Mancha</description>
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	<title>Nivel 3 archivos - ENCLM</title>
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	<item>
		<title>Bargas y Ugena en nivel 3: cierre del interior de la hostelería y otras restricciones</title>
		<link>https://www.encastillalamancha.es/castilla-la-mancha-cat/toledo/bargas-ugena-nivel-3-hosteleria-restricciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Enclm]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2021 16:13:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Toledo]]></category>
		<category><![CDATA[bargas]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Nivel 3]]></category>
		<category><![CDATA[Santa Cruz del Retamar]]></category>
		<category><![CDATA[Ugena]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tres pueblos más de la provincia de Toledo disparan la incidencia acumulada a 14 días y Sanidad ha decretado medidas especiales y nuevas restricciones.</p>
<p>En Bargas, la tasa de <strong>incidencia en la semana</strong> 14 ha sido de 151,9 casos por 100.000 habitantes, con 26 casos positivos en Covid-19.</p>
<p>Por todo ello, se propone la aplicación en el municipio de Bargas de las <strong>medidas de nivel 3</strong> recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.</p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Ugena, cerca de 200 de incidencia acumulada</strong></span></h2>
<p>En el municipio de<strong> Ugena,</strong> la <strong>tasa de incidencia en la semana 14</strong> ha sido de 182,9 casos por 100.000 habitantes, con 10 nuevos contagios por coronavirus en este periódo de tuempo.</p>
<p>La situación epidemiológica ha llevado a Sanidad a la aplicación de las medidas de nivel 3, que incluyen el cierre del interior de la hostelería entre otras restricciones.</p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Qué se puede hacer y qué no en nivel 3</strong></span></h2>
<p>Pueden consultar las medidas a llevar a cabo en nivel 3 en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-3">https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-3</a></p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Santa Cruz de Retamar, nivel 3 reforzado</strong></span></h2>
<p>En el caso de Santa Cruz del Retamar, la tasa de incidencia en la semana 14 es de 302,8 casos por 100.000 habitantes, con 10 nuevos positivos en Covid-19.</p>
<p>Con estos datos, Sanidad decreta la aplicación en el municipio de Santa Cruz de Retamar de las medidas de nivel 3 reforzado, que conlleva el cierre total de la hostelería entre otras restricciones.</p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Qué se puede hacer y qué no en nivel 3 reforzado</strong></span></h2>
<p>Pueden consultar las medidas especiales a llevar a cabo en nivel 3 reforzado en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-3/medidas-reforzadas-nivel-3">https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-3/medidas-reforzadas-nivel-3</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nivel 3 reforzado y cierre de la hostelería en Valmojado, Borox y Los Navalmorales</title>
		<link>https://www.encastillalamancha.es/castilla-la-mancha-cat/nivel-3-reforzado-y-cierre-hosteleria-valmojado-borox-los-navalmorales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Enclm]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 17:03:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[Borox]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19 en Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[Los Navalmorales]]></category>
		<category><![CDATA[Nivel 3]]></category>
		<category><![CDATA[Valmojado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #3d3d3d;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es">La Consejería de <strong>Sanidad</strong>, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales <strong>nivel 3 reforzado</strong> en los municipios toleedanos de <strong>Valmojado, Borox y Los Navalmorales</strong>.</span></span></span></span></span></span></p>
<p><span style="color: #3d3d3d;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es">Por el contrario se ha decidido levantar las medidas nivel 3 en <strong>Noblejas</strong>.</span></span></span></span></span></span></p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Valmojado, más de 340 casos de incidencia</strong></span></h2>
<p><span style="color: #3d3d3d;"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En <strong>Valmojado</strong>, la tasa de incidencia en la semana 14 ha sido de <strong>343,2 casos por 100.000 habitantes</strong>; y la incidencia acumulada de personas con 65 y más años de edad es igual a 305,3 casos por 100.000 habitantes, lo que dispara los indicadores a <strong>Riesgo Muy Alto de transmisión de Covid-19</strong> en este municipio, al que se imponen medidas de <strong>nivel 3 reforzado</strong>, que implican el<strong> cierre de la hostelería</strong>, entre otras restricciones (más abajo qué se puede hacer y qué no en nivel 3 reforzado).</span></span></span></span></p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Borox: 10 contagios en 7 días</strong></span></h2>
<p><span style="color: #3d3d3d;"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Las mimas medidas a aplicar en<strong> Borox</strong>, cuya tasa de <strong>incidencia en la semana 14</strong> ha sido de <strong>252 casos por 100.000 habitantes</strong>. 10 nuevos casos en 7 días y una<strong> incidencia acumulada</strong> en </span></span></span><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">personas mayores de 65 años de 68,1 casos por 100.000 habitantes.</span></span></span></p>
<p><span style="color: #3d3d3d;"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Por lo tanto, Borox se encuentra en una situación de <strong>Riesgo Muy Alto de transmisión del coronavirus</strong> y se aplican medidas de nivel 3 reforzado (más abajo qué se puede hacer y qué no en nivel 3 reforzado).</span></span></span></span></p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Riesgo Muy Alto en Los Navalmorales</strong></span></h2>
<p><span style="color: #3d3d3d;"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">También ha alcanzado el <strong>Riesgo Muy Alto</strong> de transmisión del coronavirus y se aplican medidas de nivel 3 reforzado en la localidad de <strong>Los Navalmorales</strong>. La tasa de incidencia en la semana 14 ha sido de<strong> 413,2 casos por 100.000 habitantes</strong>, tras <strong>10 nuevos positivos</strong> en Covid-19. La incidencia acumulada </span></span></span><span style="font-family: Arial Narrow, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">en la semana 14 de personas con más de 65 años es de 314,5 casos por 100.000 habitantes.</span></span></span></p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Noblejas: 0 casos de Covid en una semana</strong></span></h2>
<p>Por el contrario, el número de casos en la semana 14 en el municipio de<strong> Noblejas </strong>ha sido de 0 casos y se levantan las medidas de nivel 3 que se estaban vigentes.</p>
<h2><span style="color: #00a4bf;"><strong>Qué se puede hacer y qué no en nivel 3 reforzado</strong></span></h2>
<p>Las <strong>medidas de nivel 3 reforzado</strong> se aplicarán durante 10 días y se evaluará la evolución de la epidemia de Covid para ver si se prorrogan o no transcurrido ese plazo.</p>
<p>Entre otras medidas, se recomienda no tener contactos más allá de los <strong>convivientes</strong>. El aforo en los <strong>centros comerciales se reduce al 33 por 100</strong> y se cierra el interior de la hostelería.</p>
<p>Estas son algunas de las restricciones:</p>
<p><strong>Cierre</strong> para el servicio al público de <strong>espacios interiores de bares, restaurantes</strong> y otros locales de hostelería.</p>
<p>Los <strong>espacios al aire libre</strong> de bares y restaurantes reducirán su <strong>aforo al 50%</strong> del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa.</p>
<p>Los <strong>locales comerciales</strong>, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.</p>
<p>Quedan prohibidas las<strong> reuniones de un número mayor de 6 personas</strong>, en caso de no pertenecer al mismo GCE.</p>
<p><strong>Cierre de hogares de jubilados</strong> y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.</p>
<h2><span style="color: #00a4bf;">Bodas, comuniones y bautizos</span></h2>
<p>Las celebraciones posteriores a eventos como <strong>bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características</strong> en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.</p>
<p>Cierre de espacios cerrados de <strong>locales de juego y apuestas</strong>, bingos y establecimientos similares.</p>
<p>Suspensión cautelar de la actividad en los <strong>Centros de Día de personas mayores</strong> y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.</p>
<h2><span style="color: #00a4bf;">Sin visitas a residencias de mayores</span></h2>
<p><strong>Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores</strong>, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).</p>
<p><strong>Velatorios y comitivas fúnebres</strong>: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres</p>
<p><strong>Suspensión</strong> de <strong>actividades colectivas de ocio</strong>, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.</p>
<p>Las <strong>competiciones de ámbito federativo</strong> podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20% en espacios cerrados y al 50% en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.</p>
<p>Los <strong>espectáculos taurinos </strong>podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.</p>
<p>Se podrán celebrar <strong>competiciones deportivas no federadas</strong> siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.</p>
<p><strong>Academias, autoescuelas</strong> y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.</p>
<p>En <strong>cines, teatros y auditorios </strong>se establece un aforo del 20% para interiores y 50% para espacios abiertos.</p>
<p><strong>Bibliotecas, Museos y Archivos </strong>limitarán su aforo al 30%.</p>
<p>Se podrán celebrar <strong>congresos, seminarios</strong> y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.</p>
<p>Los <strong>hoteles</strong> sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.</p>
<p>En <strong>instalaciones deportivas </strong>de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.</p>
<h2><span style="color: #00a4bf;">Piscinas, mercadillos…</span></h2>
<p>Limitación de <strong>aforo en piscinas</strong>, independientemente de su titularidad a un 50% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30% si se trata de espacios cerrados.</p>
<p><strong>Mercadillos y mercados al aire libre</strong> deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.</p>
<p><strong>Cierre cautelar</strong> de <strong>parques, jardines y espacios públicos</strong> de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.</p>
<p>Se limitará al 50% la ocupación de<strong> autobuses urbanos y taxis</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sanidad decreta medidas nivel 3 en Fuensalida y Yeles</title>
		<link>https://www.encastillalamancha.es/castilla-la-mancha-cat/sanidad-decreta-nivel-3-fuensalida-yeles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Enclm]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 07:49:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[fuensalida]]></category>
		<category><![CDATA[Nivel 3]]></category>
		<category><![CDATA[Yeles]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.encastillalamancha.es/?p=421207</guid>

					<description><![CDATA[<p>...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="v1MsoNormal"><span lang="ES-TRAD">Dos municipios más de la provincia de Toledo entran en el nivel 3 de medidas especiales para la contención de la Covid-19. La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado el nivel 3 en <strong>Fuensalida</strong> y <strong>Yeles</strong>, lo que significa que, entre otras medidas, el interior de los establecimientos hosteleros estará cerrado durante 10 días.</span></p>
<h2><strong><span style="color: #32b7d8;">La situación epidemiológica en Fuensalida y Yeles</span></strong></h2>
<p class="v1MsoNormal"><span lang="ES-TRAD">En Fuensalida, la t</span>asa de Incidencia Acumulada en la semana 14 igual a 163 casos por 100.000 habitantes, puesto que esos siete días se detectaron 19 casos de Covid-19. Además, los casos crecieron de la semana 13 a la 14.</p>
<p class="v1MsoNormal">La Tasa de incidencia en la semana 14 de personas con 65 y más años de edad igual a 54,6 casos/100.000 habitantes.</p>
<p class="v1MsoNormal">En Yeles, la tasa de Incidencia Acumulada en la semana 14 igual a 198 casos por 100.000 habitantes, ya que se detectaron 11 casos en la semana 14 y crecieron con respecto a la semana 13.</p>
<p class="v1MsoNormal">Todo ello indica que Fuensalida y Yeles se encuentran en una situación de transmisión comunitaria con Nivel de Riesgo Alto y por todo ello se propone la<b> </b>aplicación en el municipio de Fuensalida de las medidas de Nivel 3, las cuales estarán activas durante.</p>
<p class="v1MsoNormal">Pueden consultar las medidas a llevar a cabo en nivel 3 en <a href="https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-3">este enlace</a></p>
<div class="field field-label-hidden field-name-body field-type-text-with-summary">
<div class="field-items">
<div class="even field-item">
<h2><span style="color: #32b7d8;"><strong>Las medidas de nivel 3</strong></span></h2>
<ul>
<li>Limitación de la movilidad territorial.- Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.</li>
<li>Limitación de movilidad en horario nocturno.-  Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas.</li>
<li>Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.-  Se limitará la permanencia de grupos de personas a un <strong>máximo de 6</strong> <strong>en espacios de uso público</strong>, tanto cerrados como al aire libre, así <strong>como en espacios de uso privado</strong>, salvo que se trate de convivientes.</li>
</ul>
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<h3 id="ui-accordion-1-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-1-panel-0" aria-selected="true">Locales de ocio</h3>
<div id="ui-accordion-1-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-1-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Cierre de <strong>hogares de jubilados y centros colectivos</strong> de sociedades recreativas y culturales.</li>
<li>En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería:</li>
</ul>
<p class="rteindent2"><strong>– Espacios interiores:</strong> cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería.</p>
<p class="rteindent2">– <strong>Espacios al aire libre</strong> de bares y restaurantes reducirán su aforo al <strong>50 por ciento </strong>del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.</p>
<p class="rteindent2">– Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares <strong>una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna </strong>establecido en ese momento. Se permitirá el <strong>servicio de reparto a domicilio</strong> dentro del margen horario permitido de movilidad.</p>
<p class="rteindent2">– Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.</p>
<p class="rteindent2">– Las <strong>celebraciones posteriores a eventos</strong> como bodas, comuniones, bautizos y similares en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a <strong>30 personas en espacio abierto</strong>. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número <strong>máximo de 6 personas</strong>.</p>
<ul>
<li>Locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares:</li>
</ul>
<p class="rteindent2">– Cierre de espacios cerrados de locales de juegos y apuestas, bingos y establecimientos similares.</p>
<p>En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.</p>
</div>
</div>
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<h3 id="ui-accordion-2-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-2-panel-0" aria-selected="true">Centros sociosanitarios</h3>
<div id="ui-accordion-2-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-2-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Suspensión cautelar de la actividad en los <strong>Centros de Día </strong>de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.</li>
<li>Suspensión de visitas sociales en <strong>residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios</strong>. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las <strong>viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad </strong>quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).</li>
<li><strong>No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores</strong>. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.</li>
<li>En otros centros residenciales sociosanitarios de <strong>personas con discapacidad, menores, personas con TMG.</strong>., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19  o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.</li>
<li>Los <strong>trabajadores</strong> que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba diagnóstica de infección activa para descartar la infección por COVID-19.</li>
</ul>
</div>
</div>
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<h3 id="ui-accordion-3-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-3-panel-0" aria-selected="true">Actividades religiosas de ámbito social</h3>
<div id="ui-accordion-3-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-3-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li><strong>Velatorios y comitivas fúnebres:</strong> un máximo de <strong>6 personas.</strong></li>
<li><strong>Eventos sociales, </strong>como bodas y bautizos:<strong> </strong>se limita la permanencia de personas en lugares de culto en <strong>espacios cerrados</strong> mediante la fijación del <strong>40 por ciento</strong> de aforo. En <strong>espacios al aire libre</strong> deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número <strong>máximo de 100 personas</strong>.</li>
</ul>
</div>
</div>
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<h3 id="ui-accordion-4-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-4-panel-0" aria-selected="true">Consumo de alcohol</h3>
<div id="ui-accordion-4-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-4-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li><strong>Se reforzarán los controles</strong> para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.</li>
<li>El Ayuntamiento <strong>aumentará la vigilancia</strong> para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.</li>
</ul>
</div>
</div>
<div class="accordion newacordeon newacordeonline ui-accordion ui-helper-reset ui-widget" role="tablist">
<h3 id="ui-accordion-5-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-5-panel-0" aria-selected="true">Medidas complementarias</h3>
<div id="ui-accordion-5-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-5-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Espectáculos u otros eventos: <strong>suspensión</strong> de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo <strong>máximo de 6 personas.</strong></li>
<li>Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del <strong>20 por ciento</strong> en espacios cerrados y al <strong>50 por ciento</strong> en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.</li>
<li>Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre  que  no  se  supere  el  grupo <strong>máximo de 6 personas</strong>.</li>
<li>Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del <strong>20 por ciento en espacios interiores </strong>y del <strong>50 por ciento en espacios exteriores.</strong></li>
<li>Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a <strong>6 personas </strong>en el caso de<strong> espacios cerrados </strong>y<strong> 10 personas en espacios abiertos.</strong></li>
<li>Espectáculos taurinos: podrán podrán celebrarse con un aforo de <strong>hasta el 50 por ciento en espacios abiertos</strong>. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.</li>
<li>Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al <strong>50 por ciento</strong> del habitual.</li>
<li>Cines, teatros y auditorios: un aforo del <strong>20 por ciento</strong> para interiores y <strong>50 por ciento</strong> para espacios abiertos.</li>
<li>Bibliotecas, museos y archivos: limitarán su aforo  al <strong>30 por ciento</strong>.</li>
<li>Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el <strong>número máximo de 6 personas</strong>.</li>
<li>Hoteles: sólo podrán contratar el <strong>50 por ciento</strong> de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al <strong>25 por ciento</strong>.</li>
<li>Piscinas: un <strong>50 por ciento</strong> en espacio abierto y un <strong>30 por ciento</strong> si se trata de espacios cerrados, independientemente de su titularidad.</li>
<li>Mercadillos y mercados al aire libre: se limita el número de puestos a un <strong>50 por ciento</strong> del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.</li>
<li>Parques, jardines y espacios públicos de características similares: <strong>cierre cautelar</strong> durante el horario comprendido <strong>entre las 22:00 y las 08:00 horas.</strong> Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.</li>
<li>En las<strong> </strong>tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los <strong>locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales,</strong> limitarán su aforo <strong>a un tercio </strong>del máximo.</li>
<li>Autobuses urbanos y taxis: se limitará al <strong>50 por ciento</strong> la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
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<div class="field-items">
<div class="even field-item">
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<h3 id="ui-accordion-6-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-6-panel-0" aria-selected="true">Recomendaciones</h3>
<div id="ui-accordion-6-panel-0" class="ui-accordion-content ui-helper-reset ui-widget-content ui-corner-bottom ui-accordion-content-active" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-6-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>The post <a href="https://www.encastillalamancha.es/castilla-la-mancha-cat/sanidad-decreta-nivel-3-fuensalida-yeles/">Sanidad decreta medidas nivel 3 en Fuensalida y Yeles</a> appeared first on <a href="https://www.encastillalamancha.es">ENCLM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nivel 3 en la ciudad de Cuenca: se cierra el interior de la hostelería</title>
		<link>https://www.encastillalamancha.es/cuenca/nivel-3-en-la-ciudad-de-cuenca-se-cierra-el-interior-de-la-hosteleria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Enclm]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 17:10:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuenca]]></category>
		<category><![CDATA[cuenca]]></category>
		<category><![CDATA[Nivel 3]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.encastillalamancha.es/?p=421163</guid>

					<description><![CDATA[<p>...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="v1MsoNormal"><span lang="ES-TRAD">La ciudad de <strong>Cuenca</strong> entra en <strong>Nivel 3 de medidas especiales</strong>, por lo que el interior de los establecimientos hosteleros permanecerá cerrado durante al menos 10 días, que es el periodo de validez de estas medidas. Por su parte, el municipio de <strong>Carboneras de Guadazaón</strong> entra en nivel 3 reforzado.</span></p>
<p class="v1MsoNormal">La medida ha sido adoptada por l<span lang="ES-TRAD">a Consejería de Sanidad, a través de la Delegación provincial en Cuenca, después de analizar lo</span>s indicadores clave de incidencia del municipio de Cuenca a fecha 11 de abril de 2021 arrojan una Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 14 igual a 169,2 casos por 100.000 habitantes (IC 95%: 129,1-196,8), o lo que es lo mismo, el número de casos en la semana 14 es de 89.</p>
<p class="v1MsoNormal">La tasa de incidencia en la semana 13 de personas con 65 y más años de edad es igual a 48,9 casos/100.000 habitantes.</p>
<p class="v1MsoNormal">Todo ello indica que Cuenca se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con Nivel de Riesgo Alto.</p>
<p class="v1MsoNormal"><a href="https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-3">En el este enlace se pueden comprobar todas las medidas a llevar a cabo en nivel 3.</a></p>
<p class="v1MsoNormal"><b><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-421169" src="https://www.encastillalamancha.es/wp-content/uploads/2021/04/nivel_3_0-188x300.png" alt="" width="304" height="485" srcset="https://www.encastillalamancha.es/wp-content/uploads/2021/04/nivel_3_0-188x300.png 188w, https://www.encastillalamancha.es/wp-content/uploads/2021/04/nivel_3_0-768x1226.png 768w, https://www.encastillalamancha.es/wp-content/uploads/2021/04/nivel_3_0.png 940w" sizes="(max-width: 304px) 100vw, 304px" /></b></p>
<div class="field field-label-hidden field-name-body field-type-text-with-summary">
<div class="field-items">
<div class="even field-item">
<h3><span style="color: #32b7d8;"><strong>Las medidas de nivel 3</strong></span></h3>
<ul>
<li>Limitación de la movilidad territorial.- Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.</li>
<li>Limitación de movilidad en horario nocturno.-  Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas.</li>
<li>Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.-  Se limitará la permanencia de grupos de personas a un <strong>máximo de 6</strong> <strong>en espacios de uso público</strong>, tanto cerrados como al aire libre, así <strong>como en espacios de uso privado</strong>, salvo que se trate de convivientes.</li>
</ul>
<div class="accordion newacordeon newacordeonline ui-accordion ui-helper-reset ui-widget" role="tablist">
<h3 id="ui-accordion-1-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-1-panel-0" aria-selected="true">Locales de ocio</h3>
<div id="ui-accordion-1-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-1-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Cierre de <strong>hogares de jubilados y centros colectivos</strong> de sociedades recreativas y culturales.</li>
<li>En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería:</li>
</ul>
<p class="rteindent2"><strong>&#8211; Espacios interiores:</strong> cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería.</p>
<p class="rteindent2">&#8211; <strong>Espacios al aire libre</strong> de bares y restaurantes reducirán su aforo al <strong>50 por ciento </strong>del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.</p>
<p class="rteindent2">&#8211; Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares <strong>una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna </strong>establecido en ese momento. Se permitirá el <strong>servicio de reparto a domicilio</strong> dentro del margen horario permitido de movilidad.</p>
<p class="rteindent2">&#8211; Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.</p>
<p class="rteindent2">&#8211; Las <strong>celebraciones posteriores a eventos</strong> como bodas, comuniones, bautizos y similares en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a <strong>30 personas en espacio abierto</strong>. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número <strong>máximo de 6 personas</strong>.</p>
<ul>
<li>Locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares:</li>
</ul>
<p class="rteindent2">&#8211; Cierre de espacios cerrados de locales de juegos y apuestas, bingos y establecimientos similares.</p>
<p>En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.</p>
</div>
</div>
<div class="accordion newacordeon newacordeonline ui-accordion ui-helper-reset ui-widget" role="tablist">
<h3 id="ui-accordion-2-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-2-panel-0" aria-selected="true">Centros sociosanitarios</h3>
<div id="ui-accordion-2-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-2-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Suspensión cautelar de la actividad en los <strong>Centros de Día </strong>de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.</li>
<li>Suspensión de visitas sociales en <strong>residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios</strong>. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las <strong>viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad </strong>quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).</li>
<li><strong>No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores</strong>. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.</li>
<li>En otros centros residenciales sociosanitarios de <strong>personas con discapacidad, menores, personas con TMG.</strong>., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19  o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.</li>
<li>Los <strong>trabajadores</strong> que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba diagnóstica de infección activa para descartar la infección por COVID-19.</li>
</ul>
</div>
</div>
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<h3 id="ui-accordion-3-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-3-panel-0" aria-selected="true">Actividades religiosas de ámbito social</h3>
<div id="ui-accordion-3-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-3-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li><strong>Velatorios y comitivas fúnebres:</strong> un máximo de <strong>6 personas.</strong></li>
<li><strong>Eventos sociales, </strong>como bodas y bautizos:<strong> </strong>se limita la permanencia de personas en lugares de culto en <strong>espacios cerrados</strong> mediante la fijación del <strong>40 por ciento</strong> de aforo. En <strong>espacios al aire libre</strong> deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número <strong>máximo de 100 personas</strong>.</li>
</ul>
</div>
</div>
<div class="accordion newacordeon newacordeonline ui-accordion ui-helper-reset ui-widget" role="tablist">
<h3 id="ui-accordion-4-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-4-panel-0" aria-selected="true">Consumo de alcohol</h3>
<div id="ui-accordion-4-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-4-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li><strong>Se reforzarán los controles</strong> para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.</li>
<li>El Ayuntamiento <strong>aumentará la vigilancia</strong> para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.</li>
</ul>
</div>
</div>
<div class="accordion newacordeon newacordeonline ui-accordion ui-helper-reset ui-widget" role="tablist">
<h3 id="ui-accordion-5-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-5-panel-0" aria-selected="true">Medidas complementarias</h3>
<div id="ui-accordion-5-panel-0" class="ui-accordion-content ui-accordion-content-active ui-corner-bottom ui-helper-reset ui-widget-content" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-5-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Espectáculos u otros eventos: <strong>suspensión</strong> de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo <strong>máximo de 6 personas.</strong></li>
<li>Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del <strong>20 por ciento</strong> en espacios cerrados y al <strong>50 por ciento</strong> en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.</li>
<li>Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre  que  no  se  supere  el  grupo <strong>máximo de 6 personas</strong>.</li>
<li>Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del <strong>20 por ciento en espacios interiores </strong>y del <strong>50 por ciento en espacios exteriores.</strong></li>
<li>Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a <strong>6 personas </strong>en el caso de<strong> espacios cerrados </strong>y<strong> 10 personas en espacios abiertos.</strong></li>
<li>Espectáculos taurinos: podrán podrán celebrarse con un aforo de <strong>hasta el 50 por ciento en espacios abiertos</strong>. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.</li>
<li>Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al <strong>50 por ciento</strong> del habitual.</li>
<li>Cines, teatros y auditorios: un aforo del <strong>20 por ciento</strong> para interiores y <strong>50 por ciento</strong> para espacios abiertos.</li>
<li>Bibliotecas, museos y archivos: limitarán su aforo  al <strong>30 por ciento</strong>.</li>
<li>Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el <strong>número máximo de 6 personas</strong>.</li>
<li>Hoteles: sólo podrán contratar el <strong>50 por ciento</strong> de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al <strong>25 por ciento</strong>.</li>
<li>Piscinas: un <strong>50 por ciento</strong> en espacio abierto y un <strong>30 por ciento</strong> si se trata de espacios cerrados, independientemente de su titularidad.</li>
<li>Mercadillos y mercados al aire libre: se limita el número de puestos a un <strong>50 por ciento</strong> del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.</li>
<li>Parques, jardines y espacios públicos de características similares: <strong>cierre cautelar</strong> durante el horario comprendido <strong>entre las 22:00 y las 08:00 horas.</strong> Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.</li>
<li>En las<strong> </strong>tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los <strong>locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales,</strong> limitarán su aforo <strong>a un tercio </strong>del máximo.</li>
<li>Autobuses urbanos y taxis: se limitará al <strong>50 por ciento</strong> la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="field field-label-hidden field-name-field-pie-pagina-basica field-type-text-with-summary">
<div class="field-items">
<div class="even field-item">
<div class="accordion newacordeon newacordeonline ui-accordion ui-widget ui-helper-reset" role="tablist">
<h3 id="ui-accordion-6-header-0" class="ui-accordion-header ui-helper-reset ui-state-default ui-accordion-icons ui-accordion-header-active ui-state-active ui-corner-top" tabindex="0" role="tab" aria-controls="ui-accordion-6-panel-0" aria-selected="true">Recomendaciones</h3>
<div id="ui-accordion-6-panel-0" class="ui-accordion-content ui-helper-reset ui-widget-content ui-corner-bottom ui-accordion-content-active" role="tabpanel" aria-labelledby="ui-accordion-6-header-0" aria-expanded="true" aria-hidden="false">
<ul>
<li>Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<h2 class="v1MsoNormal"><span style="color: #32b7d8;"><b>Carboneras de Guadazaón, en nivel 3 reforzado</b></span></h2>
<p class="v1MsoNormal">Los indicadores clave de incidencia del municipio de Carboneras de Guadazaon, hasta el 11 de abril, arrojan una Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 14 igual a 2.138,4 casos por 100.000 habitantes (IC 95%: 1.121,9-3.154,9).</p>
<p class="v1MsoNormal">El número de casos en la semana 14 es de 17.</p>
<p class="v1MsoNormal">La Razón de Tasas entre la semana 14 y la semana 13 es igual a 3,40, es decir, se han detectado 3,4 veces más casos en la semana 14 que en la 13.</p>
<p class="v1MsoNormal">Asimismo, la Tasa de incidencia en la semana 13 de personas con 65 y más años de edad es igual a 395,3 casos/100.000 habitantes.</p>
<p class="v1MsoNormal">Todo ello indica que Carboneras de Guadazaón (Cuenca) se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con<strong> Nivel de Riesgo Muy Alto.</strong></p>
<p class="v1MsoNormal">Por todo ello se propone la aplicación en el municipio de Carboneras de Guadazaón (Cuenca), por un periodo de diez días, las medidas de Nivel 3 reforzado recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.</p>
<p class="v1MsoNormal"><a href="https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus/transicion-hacia-una-nueva-normalidad/medidas-especiales-de-contencion-frente-covid-19/medidas-especiales-nivel-3/medidas-reforzadas-nivel-3">Pueden consultarse en el siguiente enlace las medidas a llevar a cabo en nivel 3 reforzado.</a></p>
<p>The post <a href="https://www.encastillalamancha.es/cuenca/nivel-3-en-la-ciudad-de-cuenca-se-cierra-el-interior-de-la-hosteleria/">Nivel 3 en la ciudad de Cuenca: se cierra el interior de la hostelería</a> appeared first on <a href="https://www.encastillalamancha.es">ENCLM</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Valmojado (Toledo) y Horche (Guadalajara), en nivel 3 durante 10 días</title>
		<link>https://www.encastillalamancha.es/sanidad-cat/valmojado-toledo-y-horche-guadalajara-en-nivel-3-durante-10-dias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[EP]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Mar 2021 17:40:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sanidad]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Horche]]></category>
		<category><![CDATA[Nivel 3]]></category>
		<category><![CDATA[Valmojado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.encastillalamancha.es/?p=416742</guid>

					<description><![CDATA[<p>...</p>
<p>The post <a href="https://www.encastillalamancha.es/sanidad-cat/valmojado-toledo-y-horche-guadalajara-en-nivel-3-durante-10-dias/">Valmojado (Toledo) y Horche (Guadalajara), en nivel 3 durante 10 días</a> appeared first on <a href="https://www.encastillalamancha.es">ENCLM</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha decretado medidas especiales nivel 3 en los municipios de Horche, en Guadalajara y Valmojado, en Toledo</strong>. Estas medidas tendrán una duración de 10 días.</p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">Vuelven al nivel 3</span></strong></h2>
<p>En nota de prensa, el Gobierno regional ha explicado que la Dirección General de Salud Pública, aplicando el sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha, ha advertido que con los datos analizados a fecha 12 de marzo se observa que el municipio de Horche (Guadalajara) cumple con los criterios establecidos para aplicar las medidas de Nivel III recogidas en la instrucción 6/202, pues la tasa de incidencia en la semana diez igual a 789,0 (IC 95 por ciento: 443,2-1.134,7).</p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">Tasa de incidencia </span></strong></h2>
<p>Asimismo, la razón de Tasas de Incidencia entre las semanas diez y nueve muestra un incremento de riesgo en el municipio de Horche. Es de 3,3 (IC 95 por ciento: 1,4-7,93) lo que supone un incremento del 230 por ciento de una semana a otra.</p>
<p>Asimismo, la valoración global de todos los indicadores indica que<strong> el municipio de Horche se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria.</strong></p>
<p>Asimismo, el municipio de Valmojado (Toledo) cumple con los criterios establecidos para aplicar las medidas de Nivel III recogidas en la instrucción 6/2021, al presentar una tasa de incidencia en la semana nueve igual a 278,9 (IC 95 por ciento: 121,1-436,7).</p>
<p>Asimismo, tanto la Razón Estandarizada de Incidencia (REI) de la semana nueve como la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas nueve y ocho muestran un incremento de riesgo en el municipio de Valmojado: REI en la semana nueve es igual a 719,5 por ciento (IC 95 por ciento: 371,3 por ciento-1.256,9 por ciento), lo que supone un <strong>exceso de incidencia respecto a Castilla-La Mancha superior al 600 por ciento.</strong></p>
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		<title>El cierre de prostíbulos en CLM sigue vigente pero alertan de que algunos no cerraron</title>
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		<dc:creator><![CDATA[EP]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Feb 2021 10:38:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[Médicos del Mundo]]></category>
		<category><![CDATA[Nivel 3]]></category>
		<category><![CDATA[Prostíbulos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.encastillalamancha.es/?p=412491</guid>

					<description><![CDATA[<p>...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Castilla-La Mancha ha relajado esta semana las medidas de nivel 3 reforzado adoptadas a mitad de enero pero <strong>mantiene en vigor el cierre de los clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen</strong>. Pese a que el Ejecutivo regional adoptó esta medida el pasado mes de agosto para frenar el avance de la Covid-19, <strong>Médicos del Mundo mantiene que algunos de estos lugares han seguido abiertos.</strong></p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">«Algunos prostíbulos han seguido abiertos»</span></strong></h2>
<p>Así lo ha constatado la vicepresidenta de Médicos del Mundo en Castilla-La Mancha, <strong>Idoia Ugarte,</strong> que ha asegurado que<strong> «la situación sigue siendo la misma</strong>«, <strong>pues las mujeres continúan siendo prostituidas, aunque sea en otros lugares</strong>. «Si no es en un sitio es en otro», ha insistido Ugarte, que añade que las intervenciones realizadas por su organización avalan que<strong> la prostitución, en la región, no se ha diluido pese a lo restrictivo de las medidas sanitarias.</strong></p>
<p>«Está claro que las personas prostituidas están en esa situación porque no tienen otra manera de obtener ingresos económicos para su supervivencia y la de su familia. La incidencia política que hicimos en su momento y seguimos haciendo es que el Estado, como garante social de toda la ciudadanía, tiene que dar una alternativa real y rápida a las necesidades de este colectivo. Esa demanda es la que seguimos trabajando».</p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">El cierre de los prostíbulos, «cierta contradicción»</span></strong></h2>
<p>De ahí que Médicos del Mundo recibiese el cierre de estos lugares con cierta contradicción. «Valoramos la medida, pero<strong> nos entristecía que el motivo del cierre fuera la pandemia y no el hecho de considerar que la prostitución es una vulneración de derechos humanos y no se debe permitir»</strong>, ha denunciado Ugarte, que ha incidido en que <strong>no permitir la apertura de estos lugares supone «quedarse a medias».</strong></p>
<p>«El problema es que con la Covid-19 estas mujeres suman un<strong> plus de vulnerabilidad</strong> a la que ya tienen de base. La pandemia ha provocado que sus ingresos económicos se hayan recortado y a eso se añade el riesgo a nivel de salud, pues <strong>siguen siendo prostituidas en otras espacios, y su salud está claramente en riesgo</strong>«, ha reiterado.</p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">Morbimortalidad mayor</span></strong></h2>
<p>En esta línea, y pese a defender que no existen cifras concretas sobre contagios en este colectivo, Ugarte sí ha referido que hay estudios que están demostrando que <strong>en los lugares socialmente más desfavorecidos la prevalencia de la enfermedad y morbimortalidad es mayor.</strong> «Estas mujeres tienen todas los factores sociales en contra y, por tanto, su vulnerabilidad es mucho mayor que en otros grupos de población».</p>
<p>Por ello, ha alertado que este colectivo <strong>presenta cada vez más necesidades</strong>. «La confianza que tienen en Médicos del Mundo, basada en la constancia de nuestra intervención, hace que nos consideren una referencia. Les prestamos acompañamiento hacia los recursos, sanitarios, sociosanitarios y a los centros de la mujer. Nuestro objetivo es que estas mujeres tengan las mismas prestaciones que están a disposición de toda la ciudadanía», ha añadido.</p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">Por una prestación universal</span></strong></h2>
<p>Dicho esto, Idoia Ugarte ha señalado que con la pandemia, Médicos del Mundo lleva tiempo «trabajando con incidencia» con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para que <strong>esta prestación sea universal</strong>. «Que no haga falta tener una tarjeta sanitaria como llave para entrar a todas las prestaciones, sino que de manera automática todas las personas tengan acceso directo a ellas», ha reclamado.</p>
<p>«Nosotras somos conscientes de la punta del iceberg, pero queremos que<strong> se estandarice la atención,</strong> que no tenga que ser a demanda puntual, sino que haya una norma que incluya a todas las personas. Sabemos que esto tiene ciertas dificultades administrativas, pero es un derecho que hay que preservar».</p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">Actuaciones</span></strong></h2>
<p>Desde Médicos del Mundo, y como consecuencia de las restricciones del estado de alarma y el posterior cierre de prostíbulos y locales de prostitución, indican <strong>haber atendido a un menor número de personas en situación de prostitución en Toledo y Ciudad Real durante el pasado año</strong>. No obstante, han realizado un<strong> mayor número de intervenciones sociales</strong> para dar respuesta al agravamiento de las circunstancias de vida de este colectivo.</p>
<p>Mientras que en 2019 el 90% de las personas necesitaron atención social, ha explicado esta organización, en el 2020 fue preciso brindar este servicio al 100% de las personas en situación de prostitución. Algo parecido ocurre con la atención psicológica: si en 2019 el 25% de las personas atendidas la precisó, el pasado año requirieron este tipo de atención un 34% de las personas.</p>
<h2><strong><span style="color: #00a4bf;">Más coordinaciones</span></strong></h2>
<p>De igual modo, y como consecuencia del incremento de las demandas en las personas atendidas, de un año a otro se duplicaron el número de las coordinaciones con los recursos sociales tanto públicos como privados y las derivaciones a estas entidades durante el 2020 fueron un 65% más que el año anterior.</p>
<p>Médicos del Mundo atendió en 2020 a 619 personas -siete de ellos hombres-. De ellas, 66 recibieron ayuda en pisos de prostitución y 553 en prostíbulos. Por contra, en el 2019 atendieron a 866 personas -17 hombres-, de las que dos estaban en la calle, 104 en pisos y 762 en prostíbulos.</p>
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		<title>¿Pasear al perro en toque de queda? ¿Salir del municipio para pasar la ITV? Las respuestas a las nuevas medidas en CLM</title>
		<link>https://www.encastillalamancha.es/castilla-la-mancha-cat/pasear-al-perro-en-toque-de-queda-salir-del-municipio-para-pasar-la-itv-las-respuestas-a-las-nuevas-medidas-en-clm/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Enclm]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2021 17:45:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[confinamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas especiales]]></category>
		<category><![CDATA[Nivel 3]]></category>
		<category><![CDATA[Toque de queda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dev.encastillalamancha.es/?p=407429</guid>

					<description><![CDATA[<p>...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El lunes 18 se aprobó un nuevo <a href="https://www.encastillalamancha.es/castilla-la-mancha/ya-es-oficial-estas-son-las-duras-medidas-en-castilla-la-mancha-para-los-proximos-10-dias/">paquete de medidas en Castilla-La Mancha para frenar la escalada de casos</a> de coronavirus en Castilla-La Mancha. El conocido como «<strong>nivel III restringido</strong>» está en vigor desde la medianoche del lunes al martes y en él se incluyen medidas como el confinamiento municipal, el adelanto del toque de queda a las 22 horas y el cierre de muchos establecimientos.</p>
<p>Pero en estas medidas también hay <strong>algunas excepciones</strong> y, a continuación, intentamos resolver algunas de las preguntas más frecuentes a raíz de un documento elaborado por el Gobierno de Castilla-La Mancha, Ejecutivo que ha puesto en marcha estas medidas como autoridad competente delegada de las funciones en el estado de alarma:</p>
<h2><span style="color: #32b7d8;"><strong>Supuestos a los que no afecta el cierre municipal</strong></span></h2>
<p>El confinamiento municipal, es decir, la prohibición de entradas y salidas de las distintas localidades afecta a la 919 de la región, pero hay varios supuestos que permiten esos desplazamientos, pero eso sí, se deberá llevar la documentación justificativa que acredite dicha excepción, además del Documento Nacional de Identidad (DNI). Estas excepciones son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios</strong></li>
</ul>
<p>Se podrá acudir a citas tanto de atención primaria como atención hospitalaria especializada acompañando como justificante la cita previa correspondiente.</p>
<ul>
<li><strong>Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o</strong></li>
</ul>
<p>Dentro de este apartado se podrán aportar certificados de empresa, contratos de trabajo, documento que acredite la titularidad de la explotación agraria o negocio correspondiente, certificado del juzgado, notario, registro público, etc.</p>
<ul>
<li><strong>Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación</strong></li>
</ul>
<p>Dentro de este apartado, se podrá acompañar certificado asistencia.</p>
<ul>
<li><strong>Retorno al lugar de residencia habitual o familiar</strong></li>
</ul>
<p>DNI o certificado de empadronamiento<strong>.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente</strong></li>
</ul>
<p>Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y mayor. A tener en cuenta que no todo “mayor” precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.</p>
<ul>
<li><strong>Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.</strong></li>
</ul>
<p>Documento que acredite la cita previa con entidad financiera o de seguros.</p>
<ul>
<li><strong>Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.</strong></li>
</ul>
<p>Certificado del juzgado, notario, registro público, etc.</p>
<ul>
<li><strong>Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables</strong></li>
</ul>
<p>Certificado que acredite la cita para renovación de permisos, DNI, cita ITV, etc, si no existen estos servicios en el municipio.</p>
<ul>
<li><strong>Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables</strong></li>
</ul>
<p>Certificado de organismo que acredite la convocatoria a la realización de los mismos.</p>
<ul>
<li><strong>Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad</strong></li>
</ul>
<p>Documentación que justifique esta excepción.</p>
<ul>
<li><strong>Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada</strong></li>
</ul>
<p>Documentación que justifique esta excepción.</p>
<p>No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.</p>
<h2><strong><span style="color: #32b7d8;">Preguntas frecuentes sobre el cierre municipal</span></strong></h2>
<ul>
<li><strong>Tengo cita para renovar el DNI o pasar la ITV fuera de la localidad </strong><strong>¿puedo acudir?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, porque la renovación de permisos o documentación oficial es una de las excepciones que permiten la salida del municipio confinado perimetralmente.</p>
<ul>
<li><strong>¿Puedo salir de mi municipio a realizar labores agrícolas?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, porque es un desplazamiento laboral.</p>
<ul>
<li><strong>Mi padre/madre es una persona mayor y tiene cita del médico ¿puedo acompañarle?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, porque ese familiar es una persona mayor siempre que no tenga la posibilidad de desplazamiento y debe acudir a una cita médica que es una de las excepciones permitidas, permitiéndose exclusivamente un acompañante con carácter general.</p>
<ul>
<li><strong>¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otro municipio?</strong></li>
</ul>
<p>No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.</p>
<ul>
<li><strong>¿Puedo salir del término municipal a practicar deporte?</strong></li>
</ul>
<p>No, no está permitido. Solo dentro del término municipal</p>
<ul>
<li><strong>¿Puedo practicar la caza?</strong></li>
</ul>
<p>Para la caza, es de aplicación al caso, la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020.</p>
<p>Por lo tanto si se permiten la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma para la práctica de la actividad cinegética al considerarla como actividad necesaria, se puede permitir los desplazamientos entre los municipios confinados para la práctica de la caza autorizada por la autoridad competente en materia de medio ambiente, si bien, dentro de las medidas especiales nivel III reforzadas para los municipios el apartado 8 (medidas complementarias) del protocolo, en la actividad los grupos no pueden superar las 6 personas.</p>
<ul>
<li><strong>¿Puedo salir de mi municipio para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (¿Billete de avión de la persona, foto DNI…?)</strong></li>
</ul>
<p>No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado. El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado.</p>
<ul>
<li><strong>Somos un equipo que participamos en una competición oficial federada, </strong><strong>¿podemos desplazarnos a otro municipio para jugar?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, el desplazamiento está autorizado al ser la actividad asimilable a una actividad profesional.</p>
<ul>
<li><strong>¿Puedo desplazarme a otro municipio para asistir a una congregación religiosa?</strong></li>
</ul>
<p>No, porque no es una causa justificada.</p>
<ul>
<li><strong>¿Soy autónomo, como justifico mi desplazamiento al lugar donde está ubicado mi negocio?</strong></li>
</ul>
<p>Deberá llevar consigo el alta en el RETA y documentación que acredite el centro de trabajo. Si el servicio se presta a terceros en sus domicilios particulares, será la suficiente la orden de trabajo.</p>
<h2><span style="color: #32b7d8;"><strong>Toque de queda (de 22.00 horas a 07.00 horas) </strong></span></h2>
<p>El artículo 1 del Decreto 4/2021, establece que, en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las <strong>22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.</strong></p>
<p>Así mismo, el art.5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, establece <strong>respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:</strong></p>
<ol>
<li>Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.</li>
<li>Asistencia a centros, servicios y establecimientos</li>
<li>Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de</li>
<li>Cumplimiento de     obligaciones      laborales,     profesionales,     empresariales, institucionales o</li>
<li>Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este</li>
<li>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente</li>
<li>Por causa de fuerza mayor o situación de</li>
<li>Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente</li>
<li>Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos</li>
</ol>
<p><strong>Preguntas frecuentes sobre el toque de queda</strong></p>
<ul>
<li><strong>¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas? </strong>Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que, al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.</li>
<li><strong>¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas? </strong>Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como, por ejemplo, situación de</li>
<li><strong>¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?</strong> No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.</li>
<li><strong>¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 7:00 horas? </strong>No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.</li>
<li><strong>¿Puedo pasear al perro entre las 22:00 horas y las 7:00 horas? </strong>No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.</li>
<li><strong>¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 7:00 horas? </strong>Sí, está permitido, como cumplimiento de una obligación laboral, o empresarial.</li>
<li><strong>¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad permitida de las Medidas Nivel III?</strong> Toda actividad permitida, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.</li>
<li><strong>¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas?</strong> Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse<strong>.</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<h2><strong><span style="color: #32b7d8;">¿Cómo afectan el resto de medidas?</span></strong></h2>
<p><span style="color: #32b7d8;"><strong>Así afectan las medidas al comercio:</strong></span></p>
<ul>
<li><strong>¿Qué establecimientos comerciales tienen que cerrar?</strong></li>
</ul>
<p>Los centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué establecimientos están exceptuados de esta medida de cierre y pueden abrir? </strong></li>
</ul>
<p>-Los establecimientos, superficies comerciales, <u>cualquiera que sea el objeto de su</u> <u>actividad,</u> <strong>que tengan una superficie útil de exposición y venta <u>inferior a 300</u> <u>metros cuadrados.</u></strong><strong> </strong></p>
<p>-Los establecimientos comerciales, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, <strong><u>cualquiera que sea su superficie.</u></strong></p>
<p>&#8211; Las áreas situadas en los centros comerciales dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y <strong><u>únicamente para la venta de dichos productos</u></strong>.</p>
<ul>
<li><strong>¿Pueden abrir las tiendas de ropa, electrónica, electrodomésticos, hogar, que se encuentran dentro de un centro comercial?</strong></li>
</ul>
<p>No, porque no están dedicados a productos de carácter esencial.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué establecimientos dentro de un <u>centro comercial</u> se consideran que venden productos de carácter esencial y por tanto estarían exceptuados de la obligación de cierre? </strong></li>
</ul>
<p>Los establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué aforo está permitido en estos establecimientos que pueden abrir?</strong></li>
</ul>
<p>El aforo es del 30%</p>
<ul>
<li><strong>¿Puedo establecer una división en mi establecimiento de 300 metros cuadrados de superficie útil para así poder abrir?</strong></li>
</ul>
<p>NO, porque la superficie de 300 metros cuadrados está basada en la categorización establecida por la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha, para el local comercial siendo aplicable a la totalidad de su superficie.</p>
<ul>
<li><strong>¿Mi superficie comercial es superior a 300 metros cuadrados, pero vendo productos tales como repuestos para el hogar, pueden ser considerados esenciales, y por tanto puedo abrir?</strong></li>
</ul>
<p>NO, porque esta excepción es solo para aquellos establecimientos que están dentro de un CENTRO COMERCIAL categorizado así por la Ley 2/2010 de 13 de mayo de comercio de Castilla-La Mancha y no son considerados productos de carácter esencial.</p>
<p><strong><span style="color: #32b7d8;">En la hostelería&#8230;</span></strong></p>
<ul>
<li><strong>¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?</strong></li>
</ul>
<p>No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.</p>
<ul>
<li><strong>¿Es posible recoger comida elaborada en un establecimiento para consumir en el domicilio hasta las 22:00 horas? </strong></li>
</ul>
<p>Sí, siempre que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.</p>
<ul>
<li><strong>¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, podría realizarse dentro del margen de horario permitido de movilidad.</p>
<ul>
<li><strong>¿Pueden prestar servicios de hostelería las cafeterías y bares de los Institutos de Enseñanza Secundaria obligatoria o Universidad de CLM?</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong>NO, solo se permite la apertura y consumo en el comedor a un tercio de su capacidad.</p>
<ul>
<li><strong>¿Los puestos de castañas, churros, etc, que están en la calle pueden seguir abiertos?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, al considerarse comida para recoger.</p>
<ul>
<li><strong>¿Pueden prestar servicios los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en las carreteras para los transportistas?</strong></li>
</ul>
<p>SI, pero solo los establecimientos ubicados en la <strong><u>red de autovías y autopistas</u> </strong>que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, en horario nocturno, únicamente para facilitar al transportista profesional un servicio de catering a los efectos de dar cumplimiento a sus tiempos de conducción y descanso, y en horario diurno, en interior de los establecimientos, quedando prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.</p>
<ul>
<li><strong>¿A qué se refiere el 50% de capacidad de los hoteles, a personas o habitaciones? </strong></li>
</ul>
<p>Cuando la restricción se refiere la contratación de servicios que presta el hotel, se refiere al 50% de su capacidad. Cuando la restricción se refiere al uso de zonas comunes del hotel, se refiere al 25% del aforo, es decir, del número de personas que pueden estar en esas zonas.</p>
<ul>
<li><strong>¿El bar de un tanatorio debe estar cerrado?</strong></li>
</ul>
<p>Sí con carácter general, pues no se encuentra entre las excepciones previstas al cierre de bares en la resolución de medidas especiales. No obstante, podrá servir comida a los empleados del tanatorio.</p>
<ul>
<li><strong>Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio, aunque suspenda su actividad de restauración? </strong></li>
</ul>
<p>Sí, puesto que la venta de Loterías no está incluida en la resolución de medidas especiales. No se podría prestar el servicio de juego y apuestas y bingos, porque estos supuestos si están incluidos en la resolución.</p>
<p><span style="color: #32b7d8;"><strong>En los gimnasios y otras instalaciones deportivas</strong></span></p>
<ul>
<li><strong>¿Qué instalaciones están afectadas por la medida de cierre?</strong></li>
</ul>
<p><u>Espacios tanto cerrados como abiertos</u> construidos para las prácticas deportivas, donde se realice actividad física y deportiva, así como educación física.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué instalaciones podrían esta exceptuadas de estas medidas de cierre?</strong></li>
</ul>
<p>Únicamente se podrá permitir la apertura de las instalaciones para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de NIVEL III, es decir, sin la asistencia de público.</p>
<ul>
<li><strong>¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares?</strong></li>
</ul>
<p>No, al tratarte de instalaciones afectadas por el cierre.</p>
<ul>
<li><strong>¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, se puede. En la medida en que lo que prima es la salud sobre la actividad física y en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario, sí.</p>
<ul>
<li><strong>¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad?</strong></li>
</ul>
<p>Sí, estando prohibidas al realizarse en recintos cerrados.</p>
<ul>
<li><strong>¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local?</strong></li>
</ul>
<p>No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.</p>
<ul>
<li><strong>¿Está permitida la actividad física en espacios abiertos al aire libre?</strong></li>
</ul>
<p>Si porque es un espacio al aire libre, no es una instalación o recinto deportivo.</p>
<ul>
<li><strong>¿Pueden realizarse entrenamientos individuales en un gimnasio?</strong></li>
</ul>
<p>No, al tratarse de un centro afectado por la medida de cierre con independencia de si es individual o colectivo. Podría realizarse entrenamiento al aire libre</p>
<ul>
<li><strong>¿Se puede seguir realizando deporte o competiciones federadas?</strong></li>
</ul>
<p>Si, se puede seguir practicando deporte federado y entrenamientos de profesionales de deporte federado siguiendo los protocolos en vigor, sin la asistencia de público.</p>
<p><span style="color: #32b7d8;"><strong>En la formación no reglada</strong></span><strong> </strong></p>
<ul>
<li>¿<strong>Está permitida la actividad de formación no reglada? ¿Puedo trasladarme a otros municipios para asistir a clases en academias de carácter privado?</strong></li>
</ul>
<p>Si, en los establecimientos indicados en la resolución y con un aforo máximo del 50% del habitual. Si puedes trasladarte, con un certificado expedido por el centro formativo.</p>
<ul>
<li><strong>¿Tienen obligación de cierre las ludotecas?</strong></li>
</ul>
<p>No se contempla en la resolución de medidas. Si bien deberán tener un aforo del 50% máximo del habitual al considerarlo formación no reglada.</p>
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