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	<title>Tribunal de Justicia de la Unión Europea archivos - ENCLM</title>
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	<description>El periódico digital de Castilla-La Mancha</description>
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	<title>Tribunal de Justicia de la Unión Europea archivos - ENCLM</title>
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		<title>El Supremo reconoce el derecho de una enfermera de Toledo a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural</title>
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		<dc:creator><![CDATA[EP]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jul 2018 15:21:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Justicia y Tribunales]]></category>
		<category><![CDATA[Sanidad]]></category>
		<category><![CDATA[Toledo]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Nacional de la Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Summa 112]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> ha reconocido el<strong> derecho de una enfermera de urgencias</strong> que prestaba sus servicios en la provincia de Toledo a<strong> cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural</strong> al entender que en su <strong>puesto de trabajo</strong>, sobre el que no se hizo un examen «específico», tiene<strong> riesgos</strong> que pueden perjudicar las tomas alimenticias del menor.</p>
<p>En una sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso presentado por la trabajadora del Summa 112 contra la sentencia del<strong> Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha</strong> que, al igual que el<strong> juzgado de lo Social número 2 de Toledo</strong>, confirmó la resolución del<strong> Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong> (INSS) que le denegó el cobro de dicha prestación al considerar que su trabajo no es una actividad de riesgo.</p>
<p>La enfermera de la <strong>Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla-La Mancha</strong> solicitó a la Seguridad Social, tras finalizar su baja por maternidad en 2012, la prestación de riesgo por lactancia natural, ya que tuvo que alimentar a su hijo exclusivamente de este modo por razones médicas.</p>
[ze_summary text=»El informe que le hicieron solo aludía a &quot;riesgos genéricos&quot;»]El informe que le hicieron solo aludía a &quot;riesgos genéricos&quot;[/ze_summary]&nbsp;</p>
<p>Según relata la sentencia del alto tribunal, el informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que se realizó entonces sólo aludía a riesgos «genéricos» por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (vómitos, sangre, fluidos corporales) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos.</p>
<h1><strong><span style="color: #00a4bf;">La empresa debe suspender el contrato&#8230;</span></strong></h1>
<p>El tribunal señala que la situación que en casos como el que se ha estudiado, la empresa está obligada a suspender el contrato mientras el menor no alcance nueve meses si no ha podido adoptar las condiciones o el tiempo de trabajo ni cambiar a la trabajadora de puesto. La enfermera, a la que se le ha reconocido el riesgo durante el embarazo en dos ocasiones -apunta el Supremo-, disfrutó tras su reincorporación posterior a la baja por parto dos permisos sucesivos y una excedencia para cuidar de su hijo.</p>
[ze_summary text=»No se hizo una evaluación de riesgos específicos «]No se hizo una evaluación de riesgos específicos [/ze_summary]&nbsp;</p>
<p>Aunque consta que la empresa no ofreció ni la modificación de condiciones, ni la recolocación alguna, el Supremo indica que el hecho de que haya disfrutado de varios permisos y de una excedencia evidencia que no se hizo una evaluación de riesgos «específicos», ni «hace particular mención ni precisión sobre la afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de lactancia de la trabajadora». Añaden los magistrados que la constatación del listado de riesgos comunes de dicha actividad basta para sostener que no cabe duda del efecto que algunos de ellos tiene sobre la lactancia materna.</p>
<p>Para llegar a esta conclusión, la Sala ha revisado su doctrina y recurre a la sentencia del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE), de 19 de octubre de 2017, en la que impone a un empresario el deber de determinar directamente o por medio de los servicios de prevención, la evaluación del riesgo de las trabajadora en periodo de lactancia. Es decir, se requiere un examen específico que tenga en cuenta su situación individual para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a un riesgo.</p>
<h1><span style="color: #00a4bf;">El mero trabajo dificulta la lactancia</span></h1>
<p>Asimismo, la Sala destaca que el mero desempeño de la actividad laboral dificulta la lactancia natural. En este sentido, el tribunal dice que para reconocer este derecho no basta con que exista un peligro de transmisión de enfermedades de la madre al hijo, sino también con la «imposibilidad real» de que el menor realice las «imprescindibles tomas alimentarias».</p>
<p>«No cabe, pues, limitar la perspectiva de la presencia de riesgos a la exposición a contaminantes transmisibles por vía de la leche materna, porque con ello se estaría pervirtiendo el objetivo de la norma que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural en aquellos casos en que la madre haya optado por esa vía de alimentación del hijo», subraya el tribunal.</p>
<p>En el caso de trabajo a turnos o con horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor, el Supremo ve necesario tomar en consideración la efectiva puesta a disposición de la trabajadora de las condiciones necesarias que permitan la extracción y conservación de la leche materna.</p>
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		<title>La abogada de la UE considera legal el canon eólico de Castilla-La Mancha</title>
		<link>https://www.encastillalamancha.es/medio-ambiente-cat/la-abogada-la-ue-considera-legal-canon-eolico-castilla-la-mancha/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 10:42:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Canon eólico]]></category>
		<category><![CDATA[Energías renovables]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <strong>Juliane Kokott</strong> considera que el impuesto autonómico sobre las instalaciones eólicas que impone Castilla-La Mancha desde 2011, el llamado «canon eólico», es compatible con el derecho comunitario.</p>
<p>Según indicó en unas conclusiones emitidas hoy, las directivas europeas no se oponen a un impuesto de liquidación trimestral sobre las instalaciones eólicas <strong>siempre que este gravamen no impida a España alcanzar las cuotas mínimas de energías renovables</strong> respecto del consumo global.</p>
<p>La abogada califica de «improbable» que un impuesto de una comunidad autónoma impida que España en su conjunto alcance los mencionados objetivos energéticos, establecido en el 16 por 100 del total consumido para los años 2017 y 2018.</p>
<p>«Aunque sería lamentable que la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha perciba gravámenes que hagan menos atractivo el uso de energías renovables, (&#8230;) mientras el Estado miembro cumpla, a pesar de ello, las obligaciones del Derecho de la Unión (&#8230;) no habrá ninguna contravención», reza el texto de las conclusiones.</p>
<p>Por otro lado, la abogada señaló también que el impuesto es compatible con los sistemas de apoyo a las energías renovables que recoge la legislación europea, ya que esa posibilidad de aplicarlos no hace ilícito establecer impuestos sobre las instalaciones eólicas.</p>
<p>Además, señala que <strong>el canon eólico no puede tener la consideración de impuesto especial</strong> al no gravar directamente la electricidad producida por las instalaciones.</p>
<p>«El hecho imponible que genera el canon no se halla suficientemente vinculado al consumo de la energía producida, puesto que el canon eólico se determina en función del tamaño del parque eólico instalado», indica la abogada.</p>
<p><strong>Varias empresas que explotan en Castilla-La Mancha instalaciones eólicas sujetas al canon solicitaron una rectificación</strong> de las liquidaciones en este concepto para el periodo impositivo de 2011 y la devolución del importe del impuesto.</p>
<p>Al ser desestimada su solicitud, interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que optó por plantear al TJUE si este normativa es compatible con el derecho de la Unión.</p>
<p>Estas conclusiones de la abogada general del TJUE no son vinculantes, sino que proponen a esta corte con sede en Luxemburgo una solución jurídica para su futura sentencia sobre el asunto.</p>
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