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recurso de amparo 04/03/2017junio 6th, 2017

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que presentó el grupo «popular» en las Cortes regionales, debido a que no se le había permitido acceder a la documentación relativa a la posible incompatibilidad del consejero de Hacienda, Juan Alfonso Ruiz Molina, para el cargo.

La sentencia del TC, que ha sido dictada el 27 de febrero de 2017 y a la que ha tenido acceso Efe, establece que se ha vulnerado el derecho del grupo «popular» en las Cortes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes y que determina que la resolución de la Mesa de las Cortes de septiembre de 2015 en la que se deniega acceder a documentación relacionada con la posible incompatibilidad de Ruiz Molina para ser consejero de Hacienda es nula.


La sentencia establece, en sus fundamentos de hecho, que la situación sobre la que el PP ha solicitado amparo se produjo en julio de 2015, cuando el grupo «popular» solicitó los expedientes de 2010 sobre Ruiz Molina -que había sido gerente del Sescam- en lo que se resolvía que podía trabajar en una empresa, aunque en un plazo de dos años no podía participar en contratos que esa empresa cerrara con la Junta de Comunidades.

Sin embargo, la Mesa de las Cortes decidió, en dos ocasiones, no facilitar los expedientes solicitados por el PP, para lo que argumentaba que habían transcurrido más de cuatro años desde que se sustanciaron.

A raíz de estos hechos, el PP consideró que se habían vulnerado los principios de legalidad de la ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que establece el plazo de cinco años para la obligación de declarar, por parte de los miembros del Consejo de Gobierno, sobre sus actividades laborales, económicas o profesionales anteriores a su nombramiento, y que fue la Mesa de las Cortes la que estableció el plazo de cuatro años.

Además, también estimó que se había vulnerado su derecho a participar en los asuntos públicos, ya que la resolución de las Cortes «impide el ejercicio de tales derechos al no poder recabar los datos, informes y documentos que obran en poder de la Administración castellanomanchega».

En cambio, las Cortes argumentaron que no se habían vulnerado estos derechos, ya que defendió que la Mesa de las Cortes había adoptado estas decisiones dentro de sus competencias.

Con todo, el Tribunal Constitucional ha considerado que «la solicitud de la citada documentación se enmarca en el ejercicio, por parte del demandante de amparo, de la función parlamentaria de control o de fiscalización de la idoneidad para el cargo de los designados como miembros del Consejo de Gobierno».

Asimismo, ha afirmado que, puesto que la documentación solicitada por el PP tiene su causa en la comparecencia en las Cortes de Ruiz Molina por ser designado como consejero de Hacienda, se deduce que el derecho a recabar información al hilo de las comparecencias no está sujeto a plazo alguno, por lo que en este caso, no sería aplicable el uso parlamentario en el que se fundamentan las resoluciones impugnadas.

Por lo tanto, ha determinado que no siendo de aplicación límite temporal alguno para el ejercicio del derecho de recabar información en el marco de la función parlamentaria de control de la idoneidad para el cargo de los designados como miembros del Consejo de Gobierno, la Mesa de las Cortes deberá examinar si la información o documentación solicitada guarda relación con la comparecencia parlamentaria y con los hechos y circunstancias que han constituido el objeto de la misma.

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