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14/04/2016junio 7th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entiende que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca ha podido incurrir en delito de prevaricación en la aprobación de los complementos de la Policía Local en enero de 2011 y por ello pide que se tome testimonio a los miembros de dicho órgano de gobierno para exigir la oportuna responsabilidad penal.

La sentencia del TSJCM a la que ha tenido acceso Efe, con fecha de 5 de marzo de 2015, que ha sido declarada firme por el TS, declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca del 31 de enero de 2011, por el que se aprueba el «Anexo al Acuerdo Marco correspondiente al Cuerpo de la Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca».


Asimismo, también recoge en su fallo que se deduzca el «oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los miembros de la Junta de Gobierno Local que adoptaron dicho acuerdo recurrido».

Dicho acuerdo, adoptado cuando era alcalde Francisco Pulido (PP), modificaba los complementos de la Policía Local de Cuenca, si bien la sentencia del TSJCM, en sus fundamentos de derecho, recoge que dicho acuerdo contaba con un informe desfavorable de la interventora municipal que contenía «advertencias de la ilegalidad de los complementos que en el mismo se contemplaban».

En dicho informe, según recoge la sentencia, la funcionaria destacaba que los eventos que son retribuciones complementarias son los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo que se presten por cada policía, por lo que no podía ser una retribución fija en su cuantía ni en su devengo, del mismo modo que consideraba que el trabajo de fines de semana, nocturnos o festivos se incluyen dentro de la jornada laboral normal y continuada de un policía local.

Por lo tanto, al abonarlos nuevamente como un complemento «se estaría retribuyendo dos veces por los mismos conceptos, en tiempo y en dinero lo que, según dicho informe, vulnera la legislación vigente».

La sentencia, también en sus fundamentos de derecho, añade que el informe de la interventora apunta a «la falta de dotación presupuestaria para hacer frente al gasto que el establecimiento del nuevo régimen retributivo comporta», así como que «no pueden ordenarse ni realizarse servicios extraordinarios por no existir crédito presupuestario».

LO QUE DICE LA INTERVENTORA MUNICIPAL

«A mayor abundamiento, la interventora municipal dice en su informe que la situación de los créditos de personal del presupuesto es preocupante por los motivos que en el mismo se explicitan, y que con la aprobación del acuerdo marco se acentúa aún más el desequilibrio presupuestario», continúa el fallo del TSJCM que ahora ha sido ratificado por el TS.

«No constando en el expediente remitido a la Sala que con anterioridad a la adopción del acuerdo recurrido se haya emitido un nuevo informe por la Intervención de Fondos que evidencie la existencia de consignación presupuestaria, y teniendo el complemento de productividad el mismo contenido que el primigenio complemento específico modular que fue informado desfavorablemente, entendemos que la Junta de Gobierno Local, al aprobar el Acuerdo Marco desoyendo tan serias advertencias de ilegalidad, ha podido incurrir en delito de prevaricación», ha continuado la sentencia.

También se recoge en el fallo del TSCJM que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca burló las advertencias de la interventora para «terminar aprobando un concepto retributivo con distinta denominación pero con idéntico contenido y cuantías que el que fue objeto de informe desfavorable».

Por todo ello, «la Sala ha decidido, además de la estimación del recurso, deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los miembros que conformaban la Junta de Gobierno Local en la adopción del acuerdo».

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