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viernes, 26 de abril de 2024
El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina.
Juan Alfonso Ruiz Molina, consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.
Desde este lunes 15/03/2020marzo 30th, 2020 - Toledo

La Orden, firmada hoy mismo por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, se ha aprobado porque «para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es necesario establecer nuevas medidas extraordinarias en relación con los empleados y empleadas de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que permitan conciliar la ejecución de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma con la continuidad de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».

Según se hace constar, «con el fin de mantener el empleo de las empresas contratadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de reforzar los medios humanos de los centros sanitarios de la región, se considera necesario poner a disposición de las autoridades sanitarias al personal adscrito a los contratos de servicios de limpieza y de restauración suscritos por la Administración regional que prestan servicios en los centros educativos y en los centros de mayores actualmente cerrados».


Textualmente la Orden dice así:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación al personal que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma, excepto al personal docente no universitario que preste servicios en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, al personal sanitario, sociosanitario y al personal de los centros residenciales de servicios sociales.

Artículo 2. Garantías de prestación del servicio.

  1. Se establece, como modo habitual de prestación de servicios, la modalidad no presencial, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan requerirse modalidades presenciales cuando sea necesario.

Las personas titulares de las Secretarías Generales o de los órganos correspondientes de los organismos autónomos determinarán el modo de prestar servicios en modalidades no presenciales del personal a su cargo con los medios tecnológicos disponibles, debiéndose garantizar, en todo caso, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

  1. Corresponde a las personas titulares de las Secretarías Generales o de los órganos correspondientes de los organismos autónomos determinar los puestos de trabajo que deben desempeñarse de manera presencial por ser imprescindible para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

En todo caso, se consideran servicios imprescindibles para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos los relacionados con el asesoramiento jurídico, la gestión económica, la contratación, la gestión de personal, la informática y las tecnologías de la información.

Por la persona titular de la Secretaría General o del órgano correspondiente del organismo autónomo se determinará cuándo y cómo deben prestarse los servicios de manera presencial. Entre otras medidas, podrán establecerse turnos, cuadrantes u otros sistemas análogos.

Disposición adicional única.

Esta disposición se refiere al personal de empresas de servicios contratadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en centros cerrados con motivo del COVID-19.

Se podrá poner a disposición de las autoridades sanitarias competentes toda o parte de la plantilla adscrita a los contratos de servicios de limpieza y de restauración de los centros educativos y centros de mayores de día, actualmente cerrados, con el fin de reforzar coyunturalmente los medios humanos con los que cuentan los hospitales y resto de centros sanitarios de la región.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y estará vigente durante el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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