El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Tsjcm) ha confirmado la sentencia de un juzgado de Toledo que condena al exdirector general de Radio Televisión Castilla-La Mancha (Rtvcm), Nacho Villa, a indemnizar con 6.000 euros a CC.OO. por daños morales durante la huelga de 2015.
Los hechos ocurrieron, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, los días 25 y 27 de abril, cuando se impidió al secretario de la Federación toledana de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO., José Luis Arroyo, entrar en la sede del ente público durante la celebración de paros de los trabajadores.
La intención de Arroyo -que comunicó al propio Villa, al director general financiero y al director técnico del ente- era acompañar a los trabajadores en su condición de asesor sindical.
Ahora, el TSJCM ha desestimado el recurso del exdirector general contra la sentencia del juzgado de lo social número 2 de Toledo, y ha confirmado la condena a Villa y al ente público de indemnizar solidariamente a CC.OO. por daños morales causados por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical.
En declaraciones a Efe, Arroyo ha valorado la sentencia que, a su juicio, «vuelve a confirmar un hecho, que Nacho Villa y la expresidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, que lo nombró, vulneraban el derecho a la huelga de los trabajadores y la libertad sindical».
«Nos alegramos de que esa vulneración de derechos sistemática que ha venido haciendo Villa no se haya quedado impune», ha aseverado el representante sindical, quien ha considerado que durante la anterior legislatura hubo «una etapa negra» en Rtvcm bajo la dirección de Villa.
Ha señalado que se emitían «noticias vergonzosas» y, como ejemplo, ha apuntado que se ilustró el asesinato de una vecina de Cifuentes (Guadalajara) a manos de su marido, carnicero, con una picadora y los cuchillos que se utilizan para cortar y descuartizar la carne.
Según expone la sentencia del Tsjcm, el día 27 de abril, el exdirector general de Rtvcm pidió que se condicionara la entrada de Arroyo a que éste firmara un documento en el que se comprometía a «aconsejar» a los trabajadores solo en cuestiones de ámbito laboral al «estar en periodo electoral y acceder a un recinto de titularidad pública».
El día anterior, tampoco se permitió su acceso y tuvo que ser una inspectora de trabajo la que pidiese la entrada de Arroyo a la concentración que estaban protagonizando los trabajadores.
Sin embargo, según recoge la sentencia, «cuando la inspectora» se separó del representante de CC.OO., «fue expulsado por los servicios de seguridad en cumplimiento de la orden dada por la Dirección General», por lo que no pudo acceder adonde se encontraba reunida la sección sindical.
«La actuación obstructiva continuó incluso en presencia de la inspectora actuante que compareció en el centro a requerimiento del cargo sindical», expone el alto tribunal.
Para la Sala de lo Social del TSJCM, no hay «duda de que se ha vulnerado el derecho del sindicato a la acción sindical en el ámbito del desarrollo de una huelga debidamente convocada y, con ello, la libertad sindical».
Con ello, considera que «la indemnización fijada por importe de 6.000 euros en concepto de daños morales no parece excesiva o arbitraria habida cuenta de la conducta pertinaz y obstinada de los codemandados en el empeño de oponer toda clase de trabas injustificadas al legítimo ejercicio de un derecho constitucional».
«Debemos confirmar y confirmamos íntegramente la expresada sentencia, condenando a costas al recurrente, así como a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, y a que abone a los letrados sus honorarios, que prudencialmente se establecen en 700 euros cada uno», establece el TSJCM.