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miércoles, 14 de mayo de 2025
Imagen del río Tajo a su paso por Toledo. Foto: Rebeca Arango.
Imagen del río Tajo a su paso por Toledo. Foto: Rebeca Arango.
Sentencia firme tras un recurso de la red del Tajo - 14 mayo 2025 - Toledo

Nuevo respaldo judicial a los caudales ecológicos del Tajo. En este caso, al nuevo plan de cuenca aprobado en 2023, que escalonadamente establecía esos caudales que obliga la directiva Marco del Agua, y que se establecían hasta 2027, pero que el Tribunal Supremo falla a favor de que se adelanten y se establezcan ya.

En la sentencia que conocimos ayer 13 de mayo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Sentencia núm. 515/2025), el Tribunal Supremo obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) al establecimiento inmediato de caudales ecológicos en las zonas protegidas del Eje principal del río Tajo, es decir, todo el recorrido desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el de Valdecañas entre las provincias de Toledo y Cáceres.


Esto hace que quede sin valor el escalonamiento de caudales fijados en el actual plan de Cuenca del Tajo para 2025, 2026 y 2027; y el Miteco tenga que disponer desde ya de los caudales establecidos para el horizonte de 2027.

Todo el tramo entre Bolarque hasta Extremadura

La sentencia solo daría por bueno el escalonamiento en tres años de caudales hasta 2027 en tramos no amparados por figuras de protección, pero no en las masas afectadas por zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares (zonas Red Natura 2000), como es el caso del 100% de las 13 masas de agua tipo río comprendidas entre Bolarque y el embalse de Valdecañas, donde se encuentran Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

Es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a los colectivos sociales unidos en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos para conseguir lo que los respectivos ministerios de transición ecológica o medio ambiente no le quieren dar al Tajo: vida y caudal. Los trabajos conducentes a esta sentencia han sido sufragados por los movimientos sociales de las plataformas y colectivos ambientales de la Red del Tajo, así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

Critican que el Ministerio use «prórrogas» para no cumplir

Estas afirmaciones, en sentencia firme, dan la razón a la Red del Tajo en la estrategia legal que venía desarrollando desde hace 15 años, según explica la red en un comunicado de prensa.

Una estrategia «basada en valorizar las zonas protegidas del Tajo; y en denunciar el intencionado uso discrecional de las prórrogas por parte del Ministerio, para dilatar la consecución de su buen estado, y así retrasar la fijación de caudales más elevados que preserven su calidad ambiental. El Tribunal Supremo sentencia, sencillamente, que la prórroga a 2027 de los caudales del Tajo vulnera la normativa europea de aguas».

La sentencia llama la atención a la obligación que tiene el Plan Hidrológico del Tajo en incluir los objetivos adicionales de las masas de agua incluidas en zonas protegidas, algo que ha sido omitido en todas las zonas Red Natura 2000 en las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha. En este sentido, llama la atención a la Confederación Hidrográfica a que establezca medidas de coordinación con las comunidades autónomas e incluir estos objetivos específicos de conservación en el Plan.

A partir de hoy mismo, el Miteco debería implementar en el Eje del Tajo los caudales ecológicos que postergó a 2027. Y quedaría sin valor, por tanto, la modificación y el borrador de real decreto para 2025 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada, debiendo actualizar los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027.

David Romero
David Romero

Periodista conquense. Redactor jefe de encastillalamancha.es. En este medio desde 2016. Escribo sobre política, medio ambiente, sucesos, economía…

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