fbpx
martes, 8 de julio de 2025
La Catedral de Toledo. Foto: Rebeca Arango.
La Catedral de Toledo. Foto: Rebeca Arango.
Este martes 8 de junio - 08 julio 2025 - Toledo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley por el que se declara la conmemoración del ‘VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España‘, como acontecimientos de excepcional interés público por su naturaleza excepcional.

Además, en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley, a partir de ahora tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público, el programa ‘Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música’; la celebración del ‘Año Santo Jacobeo 2027’; la conmemoración del ‘Centenario de la Generación del 27’ y el programa de difusión musical ‘Música clásica para todos’, entre otros.


Además de estos eventos, también se considerarán como acontecimientos de excepcional interés público el 25º aniversario del ‘Petit Liceu’; el programa ‘Fundación Joan Miró 50º aniversario’; la celebración del ‘Centenario Gaudí 2026’;el 50 aniversario del Teatre Lliure; la celebración del ‘Festival Porta Ferrada’; el 20 aniversario del Festival Bilbao BBK Live; la celebración de la 75ª edición del Festival Música y Danza de Granada; el 150º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla; el ‘Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu’; la celebración de la ‘San Diego Comic-Con Málaga’ o el ‘Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028’.

También se han considerado al Programa ‘Universo Mujer IV’; al Gran Premio de España de Motociclismo; el programa ‘Deporte Inclusivo III’; el ‘Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II’; la celebración del ‘Ironman Calella-Barcelona’; el programa ‘Barcelona Mobile World Capital’; el programa ‘Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura’ y el Rally Islas Canarias.

Según el Gobierno, estos acontecimientos de excepcional interés público se han convertido en los últimos años en un valioso instrumento para garantizar la financiación privada en eventos y competiciones deportivas, al facilitar el acceso a incentivos fiscales a las entidades que colaboran con su desarrollo.

Por último, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la norma establece como mecanismo de apoyo a los acontecimientos de esta naturaleza un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, que deberán determinarse por ley.

Enclm/EP

Redes sociales:

(Visited 78 times, 86 visits today)