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domingo, 30 de noviembre de 2025
Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
El hombre denunció en un juzgado de Cuenca - 30/11/2025 12:03 - Madrid/Cuenca

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado a un padre que denunció a su mujer por grabar una llamada con sus hijos menores y mandarla al grupo de WhatsApp de su clase de primaria, en el que había 23 personas. Ha condenado a la madre a dos años y medio de prisión y una multa de 2.700 euros al considerar que los menores fueron víctimas de revelación de secretos.

Así lo expone la Sala de lo Penal en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Hurtado, en la que da la razón al padre al entender que los hijos «eran sujetos pasivos» del delito de revelación de secretos, algo que no quedaba recogido en la resolución que dictó el juzgado de instancia.


Los hechos ocurrieron en abril de 2021, mientras los padres estaban tramitando su separación. Durante la tarde, el padre llamó a sus hijos y la mujer grabó la conversación «sin el consentimiento de los intervinientes», como detalla el tribunal. Esa misma noche, envió la grabación al chat grupal con los padres de los compañeros de clase de uno de sus hijos.

El hombre denunció estos hechos en un juzgado de Cuenca

El hombre denunció estos hechos ante un juzgado de instancia en la provincia de Cuenca, que condenó en 2022 a la madre a un año de prisión y una multa de 1.800 euros, además de las costas procesales.

Posteriormente, el padre interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la condena de la jueza de instancia y también impuso una indemnización de 500 euros que debía pagar la mujer al denunciante.

Insistió en pedir que se aplicara a la mujer una agravante

Disconforme con la decisión, el hombre elevó el caso ante el Supremo. Insistió en pedir que se aplicara a la mujer una agravante por ser las víctimas menores, lo que supondría corregir a la Audiencia Provincial, que consideró que las víctimas no eran los hijos, sino el padre.

En su recurso de casación ante el Supremo, el hombre alegó que se había aplicado la ley de manera «caprichosa», lo que, a su juicio, derivó en «una sentencia manifiestamente arbitraria, ilógica o absurda».

El tribunal considera que «ni la sentencia de instancia ni la de apelación dan una explicación» de por qué no aplicaron la agravante por ser víctimas de un delito los menores.

Y argumenta que los niños «eran sujetos pasivos del mismo, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones».

Además, añade que el hecho de que el hombre no denunciase en nombre de sus hijos no debe de ser obstáculo para aplicar la agravante a la mujer, pues «bastaba que lo hiciera relatando los hechos delictivos» que afectaban a los menores.

«Obviamente, cuando se trata de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, que, por sus propias circunstancias, no se encuentran en condiciones de formular denuncia, por la imposibilidad de realizar por ellos mismos la ponderación de los bienes en conflicto, el inicio de la reprensión debe ser realizado por el representante legal o el Ministerio Fiscal», explican los magistrados. En este caso, el padre era el representante legal de los menores.

Por ello, el Supremo da la razón al hombre y condena a la madre a dos años y medio de prisión y a pagar una multa de 2.700 euros por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de que las víctimas son menores de edad.

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La madre borró el mensaje 

En el marco de la resolución, el alto tribunal subraya que el juzgado recogió en los hechos probados que la madre envió «por error» y «eliminó inmediatamente» el mensaje con la grabación de la conversación al chat grupal.

Para los magistrados, este hecho «dificulta» que se pueda aplicar a la mujer el apartado 3 del artículo 197 del Código Penal, que establece penas de hasta cinco años de prisión «si se difunden» a terceros los datos revelados.

El Supremo entiende que el hecho de borrar la conversación no excluye la consumación de la difusión, pero sí es suficiente para poner en duda que la madre tuviese «el ánimo de querer difundirla», por lo que en este punto no da la razón al padre.

El hombre también recurrió la «escasa cuantía» de la indemnización de 500 euros que había impuesto la Audiencia Provincial de Cuenca.

El Supremo recuerda que no puede pronunciarse al respecto porque solo «corresponde al tribunal de instancia» fijar las indemnizaciones. En este sentido, incide en que no es un asunto que se pueda revisar en un recurso de casación, «a no ser que se considere desproporcionada», algo que en este caso descarta.

Ramón De Juan
Ramón De Juan

Empecé en esto del periodismo algo tarde pero he sido insistente y no lo he dejado. Me especialicé en deportes pero como es norma en esta profesión toco todos los palos. Estudié en la Facultad de Periodismo, me ayudó un Máster en ABC y mi vida profesional casi siempre ha estado ligada a Toledo. Sigo pensando que este trabajo debería seguir siendo el más hermoso del mundo porque no hay nada que nos interese más a todos que contar o escuchar historias.

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