La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a tres años y seis meses de prisión al portero de un local de ocio nocturno de Bolaños de Calatrava por un delito de homicidio por imprudencia tras la muerte de un cliente después de una riña ocurrida en julio de 2022 a las puertas del establecimiento,
Según la sentencia, dictada tras el veredicto del jurado popular que se dio a conocer el pasado viernes, se descarta el delito de homicidio doloso que habían sostenido tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que inicialmente solicitaron penas de 14 años de prisión.
La sentencia considera probado que, tras un primer enfrentamiento en la puerta del local, la víctima regresó armada con una navaja y apuñaló al acusado en un brazo, produciéndose posteriormente una riña en la vía pública en el transcurso de la cual el portero golpeó en dos ocasiones en la cabeza a la víctima con un detector de metales, causándole un traumatismo craneoencefálico severo que derivó en su fallecimiento horas después.
No obstante, la sentencia concluye que el acusado actuó con ánimo de lesionar y no con voluntad de matar, apreciando una conducta imprudente respecto al resultado de muerte, lo que justifica la condena por homicidio imprudente y no por homicidio doloso.
La sentencia también descarta la concurrencia de legítima defensa, al entender que existió una “riña mutuamente aceptada” y que el acusado conocía que la víctima portaba un arma blanca cuando decidió continuar el enfrentamiento.
Además de la pena de prisión, el fallo impone al acusado el pago de multa por el delito de lesiones en grado de tentativa y le condena a indemnizar a la hija menor de la víctima, a su madre y a su hermana con un total que supera los 250.000 euros.
El tribunal ha acordado también la libertad provisional del condenado, dado que la pena impuesta queda prácticamente cumplida con el tiempo pasado en prisión provisional. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
