miércoles, 23 de septiembre de 2026
Imagen del cartel de ayudas a la natalidad en Albacete
Imagen del cartel de ayudas a la natalidad en Albacete
Cuantía de 300 euros - 23/09/2026 11:44 | Actualizado a 23/09/2026 11:52 - Albacete

El Ayuntamiento de Albacete ha informado de que a partir de este jueves 24 de septiembre se podrán solicitar las nuevas ayudas económicas de pago único a la natalidad y la adopción, dotadas con un presupuesto total de 300.000 euros, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial.

Según ha señalado el alcalde de la ciudad, Manuel Serrano, estas ayudas forman parte del compromiso del Ayuntamiento con las familias de Albacete y con el impulso de medidas que favorezcan la natalidad, ofreciendo un apoyo económico ante los gastos iniciales que se generan tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento con fines adoptivos de un menor.


En opinión del alcalde, “debemos afrontar juntos como sociedad el preocupante descenso demográfico que también afecta a nuestra ciudad”, señalando que las administraciones públicas debemos ser “grandes aliados de las familias” a través de iniciativas que fomenten la natalidad como es el caso de estas nuevas ayudas.

La ayuda deberá destinarse a la compra de artículos en el pequeño comercio

Manuel Serrano ha señalado que con estas ayudas se reafirma además el apoyo municipal al tejido comercial local, ya que la ayuda deberá destinarse a la compra de artículos relacionados con la crianza en establecimientos del pequeño comercio.

En este caso, cabe destacar que el abono de la ayuda se efectuará a través de una tarjeta de pago de débito, emitida por la entidad colaboradora que se determine con el importe máximo global de la ayuda concedida y podrá ser utilizada en los comercios adheridos a la campaña hasta el límite del saldo.

El alcalde ha explicado que las ayudas, que serán de pago único y tendrán una cuantía de 300 euros, en los casos de nacimiento o adopción múltiple, se incrementará en un 25 por ciento a partir del segundo hijo o hija nacido o adoptado, y en un 50 por ciento a partir del tercer hijo o hija. En el caso de menores con discapacidad, la cuantía se incrementará igualmente en un 50 por ciento.

Si durante el mismo año natural se produzcan dos partos o dos adopciones o acogimientos preadoptivos que no tengan carácter múltiple, cada menor podrá dar lugar a una solicitud.

La convocatoria está dirigida a las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras de menores nacidos, adoptados o acogidos durante el año natural en el que se convoquen las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Entre ellos, tener residencia legal en el municipio y estar empadronado, al menos una de las personas solicitantes junto al menor. Además, el empadronamiento de la persona o personas solicitantes deberá acreditar una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos antes de la presentación de la solicitud.

En los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo, el menor deberá tener como máximo cinco años en la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Albacete.

Las personas beneficiarias deberán mantener empadronados al menor y a los progenitores, adoptantes o acogedores en el municipio de Albacete durante los tres años siguientes al día posterior a la comunicación de la resolución favorable de la ayuda, además de comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de las circunstancias determinantes de la concesión en el plazo de 15 días hábiles.

El procedimiento se resolverá atendiendo a las solicitudes por orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, hasta agotar el crédito disponible y siempre que se hayan presentado dentro del plazo establecido y se cumplan los requisitos exigidos.

La presentación de solicitud de las ayudas se realizará, como máximo, dentro de los treinta días naturales desde el nacimiento, adopción o acogimiento con fines adoptivos de la persona menor. En caso de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos, acaecidos con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de los treinta días naturales se computará desde el día siguiente de la publicación de estas, ya que pueden acogerse los nacidos desde el 1 de enero de 2026.

Enclm

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