viernes, 6 de noviembre de 2026
Residencia universitaria Bartolomé de Cossío, en Cuenca. Foto: Copriser
Residencia universitaria Bartolomé de Cossío, en Cuenca. Foto: Copriser
Resolución publicada en el DOCM - 06/11/2026 10:35 - Toledo

Las consejerías de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y de Educación, Cultura y Deportes han dictado distintas resoluciones por las que se establecen los servicios mínimos en determinados sectores de actividad gestionados indirectamente por la Administración de la Junta para la huelga general convocada para el día 11 de noviembre, como el Servicio de Atención de Urgencias 112, las residencias universitarias y los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.

En el caso del 112, según el texto publicado este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), recogido por Europa Press, se considera un servicio esencial, pues supone la principal vía de acceso a los servicios públicos de urgencias, emergencias y seguridad las 24 horas del día y los 365 días del año.


La Administración, según explica, está obligada tanto a garantizar el servicio público sanitario como a mantener la seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonios y preservar la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, para lo cual se hace imprescindible que el acceso de la ciudadanía a los servicios de urgencia a través del teléfono 112 se mantenga sin merma en la atención de las mismas.

Por estos motivos, los Servicios de Atención de Urgencias 112 funcionarán con un 80% de su personal contratado en la sala de coordinación del 112 y con el 50% del personal de estructura.

Por otro lado, en relación con la seguridad y la vigilancia de los edificios públicos, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, dispone que la seguridad no es solo un valor jurídico primordial o normativo es igualmente un valor social.

Las actividades de seguridad se configuran como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, con objeto de obtener seguridad adicional a la que provee la seguridad pública. Por ello, se considera la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez una parte integrante de la seguridad pública ya que contribuye a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.

En este caso, el criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan el servicio en estos centros, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para la ciudadanía. Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida.

Educación

De su lado, en la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que establece los servicios mínimos en las residencias universitarias, se ha ponderado la necesidad de garantizar las actividades necesarias para atender al alumnado interno y asegurar las debidas condiciones para que dicho alumnado permanezca en el internado de las residencias universitarias, y en la determinación de los servicios mínimos se ha propuesto el personal imprescindible para garantizar el mantenimiento y orden mínimo de las instalaciones así como, en su caso, la prestación del servicio de comedor y mantenimiento de las condiciones higiénicas en sus mínimos posibles.

De este modo, en las residencias universitarias con servicio de comedor habrá un director o responsable de centro por provincia, 1 cocinero o ayudante de cocina, 1 personal de limpieza y 1 ordenanza, y en las residencias universitarias sin servicio de comedor un director o responsable de centro por provincia y 1 ordenanza.

En cuanto a los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la resolución de la Consejería recuerda que el derecho de huelga y el seguimiento de esta sin la determinación de una prestación mínima del servicio público educativo «podría generar graves perjuicios al derecho de la educación del alumnado».

En este sentido, se señala que el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, los comedores, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención, seguridad o higiene.

Asimismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga.

En este caso, en el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales.

Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases. Los servicios mínimos establecidos sólo pretenden ser consecuentes con el objetivo que persiguen, expuesto anteriormente.

En otro caso, aclara Educación, la coherencia exigiría cerrar los centros para evitar poner en riesgo la convivencia y la vida del alumnado en caso de un seguimiento masivo de la huelga en los centros.

Enclm/EP

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