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jueves, 25 de abril de 2024
La Solana queda confinada y no se podrá ni entrar ni salir del municipio salvo en casos excepcionales.
La Solana.
Medida excepcional de Sanidad 28/12/2020enero 20th, 2021 - La Solana

La Consejería de Sanidad ha decretado el confinamiento del municipio ciudadrealeño de La Solana (Ciudad Real) ante la incidencia de la pandemia por coronavirus.

Confinamiento que, en principio, será de 10 días.


En las semanas 50 y 51 se han registrado un total de 256 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 1.653,9 casos/100.000 habitantes.

Por lo tanto, a pesar de las medidas aplicadas se observa un incremento del 4,9% tanto en el número de casos como en la tasa respecto a los datos anteriores.

Por lo tanto, los indicadores epidemiológicos no sólo no han mejorado con la adopción de medidas de Nivel 3 sino que han empeorado sustancialmente observándose una tendencia creciente muy acusada de la incidencia de COVID-19 en La Solana, lo que supone un riesgo elevado de transmisión comunitaria que exige reforzar con medidas adicionales las ya establecidas en el Nivel 3:

Cierre de bares, restaurantes…

1) Cierre de bares, restaurantes y similares.

2) Suspensión de todo tipo de actividades grupales de ocio, eventos culturales y deportivos de más de 6 personas.

3) Implantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día a las 7:00 horas del día siguiente.

4) Confinamiento perimetral del municipio, permitiéndose únicamente las entradas y salidas del mismo por razones laborales o por actividades imprescindibles (atención sanitaria, obligaciones legales y salidas de retorno al domicilio de origen).

5) Mantener una estrecha vigilancia del cumplimiento de las medidas establecidas y de la evolución de los indicadores epidemiológicos. 

Y estas son algunas de las restricciones en La Solana

Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se suspende la actividad en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismo.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación

Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.

Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Eventos culturales, deportivos, taurinos…

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

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