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convocada para el domingo y el lunes 25/04/2015junio 8th, 2017

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado los servicios mínimos en la Radio Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCM) durante la huelga convocada para el domingo y el lunes.

El DOCM, consultado por Efe, concreta que los paros tendrán lugar el domingo desde las 13:00 a las 15:00 horas y el lunes de 7:00 a 9:00, de 13:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas, es decir, se concentran en las horas en que se emiten los principales informativos en la radio y en la televisión pública castellanomanchega.


Con carácter general se considera servicios esenciales la producción y emisión o retransmisión por televisión, radio y en medios interactivos de los programas informativos limitándose, en general a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de la comunidad.

También son servicios esenciales la programación y difusión por televisión, radio y en medios interactivos las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público.

Con estos argumentos, para el domingo los servicios mínimos en televisión estarán formados por 42 personas y en radio, por cuatro, mientras que el lunes en el primer paro, los servicios mínimos serán 36 personas en la televisión y tres en la radio.

Para el paro del mediodía, los servicios mínimos estarán compuestos por 45 personas en televisión y cinco en la radio, mientras que el último paro -el previsto para la franja horaria de 20:00 a 22:00 horas- contará con 38 personas en servicios mínimos para la televisión y tres en la radio.

En la resolución de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se indica que el derecho fundamental de la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos.

En este punto, señala que el artículo 20.1 de la Constitución Española recoge que uno de los derechos fundamentales es comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Y recuerda que la Ley General de la Comunicación Audiovisual califica el servicio público de comunicación audiovisual como servicio esencial, lo que incluye a los servicios de radiodifusión y televisión públicos del ámbito de la comunidad autónoma.

Así, asevera que en el establecimiento de estos servicios mínimos se ha tenido en cuenta el «justo equilibrio» entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos.

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