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24/05/2012junio 13th, 2017

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha manifestado su falta de competencia ante la querella que la Junta interpuso contra la que fue vicepresidenta del Gobierno regional, María Luisa Araújo, y la exconsejera de Cultura, Soledad Herrero. El auto, firmado por el presidente del TSJCM, Vicente Rouco, -en su calidad de presidente de la Sala de lo Civil y Penal-, junto con los otros miembros que conforman esta sala, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Toledo, para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por turno, con el objetivo de que sea este juzgado el que resuelva si la querella es admitida o no a trámite.

La querella a la que alude este auto se interpuso el 4 de mayo, contra Araújo, Herrero y también contra el expresidente de la empresa pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (Gicaman), Juan Cámara Fernández de Sevilla.


La Junta de Comunidades también ha incluido en esta querella al administrador de la Sociedad Promociones y Construcciones Aldea Fernández, Manuel Sánchez-Montañés, por un presunto delito de fraude funcionarial relacionado con la compra venta de un inmueble en Ciudad Real en 2008.

Según la querella, Gicaman adquirió de la Sociedad de Promociones y Construcciones Aldea Fernández un inmueble ubicado en el número 24 de la calle Ronda de Ciruela en Ciudad Real, con una superficie construida de 412 metros cuadrados, por un precio de 4.538.924 euros, cuando esa misma sociedad compró en 2006 a Cruz Roja ese inmueble por 3.353.647 euros.

Este auto, contra el que se puede interponer un recurso de súplica ante la sala en el plazo de tres días, argumenta que el TSJCM es competente para el conocimiento de las causas penales del presidente de la Junta y los consejeros, en los actos cometidos en el territorio regional.

En la querella presentada, tal y como continúa el auto, se invoca expresamente la condición de altos cargos del Gobierno regional de Herrero y de Araújo, ya que ambas habrían intervenido en el ejercicio de sus cargos, pero el texto del TSJCM señala que «ninguna otra referencia al desempeño de sus cargos en la empresa pública Gicaman de los otros dos cargos querellados vendría a justificar la competencia de la sala» por razón de fuero.

Continúa el auto del TSJCM con el comentario de que «es notorio» que Araújo y Herrero «no pertenecen en la actualidad» al Gobierno regional y cesaron en sus cargos tras las últimas elecciones autonómicas y constituir el actual Ejecutivo, y que ninguno de los cuatro querellados forman parte en la actualidad de las Cortes de Castilla-La Mancha.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCM también añade que, en esta decisión, aplica la misma doctrina que ya mantuvo con motivo de la remisión al Juzgado de Instrucción número 1 de Sigüenza de las diligencias seguidas del incendio forestal en el que fallecieron 11 personas en 2005 y respecto de la posible imputación de la que en ese momento era consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo.

Fuentes del Gobierno regional han explicado a Efe que la querella se presentó ante el TSJ para salvaguardar las máximas garantías procesales de los querellados ante la posibilidad de que, al tratarse de hechos ocurridos cuando eran miembros del Gobierno regional, mantuviesen su condición de aforados.

Han destacado asimismo que el Tribunal no ha entrado en el fondo del asunto y se ha limitado a remitir la querella al Juzgado Decano de Toledo, para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por turno.

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