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jueves, 24 de julio de 2025
Parte del auto de un juzgado de Arenys de Mar (Barcelona) en el que se desestima la orden de protección. Foto: ENCLM
Parte del auto de un juzgado de Arenys de Mar (Barcelona) en el que se desestima la orden de protección. Foto: ENCLM
La cronología del caso - 23 julio 2025 - Toledo

El hombre residente en Cataluña al que se le va a entregar a su hija menor de edad -una niña de cuatro años que vive actualmente en Sigüenza (Guadalajara)-, no tiene ninguna condena por maltrato ni se le interpuso una orden de alejamiento respecto a la madre de la niña, tal y como ha asegurado la familia materna y replicó la consejera de Igualdad, Sara Simón, utilizando la versión de estos parientes. Sí es cierto que el hombre fue condenado a 30 días de localización permanente por un delito leve de vejaciones contra la progenitora.

Tal y como se desgrana de una sentencia judicial y de un total de cinco autos a los que ha tenido acceso ENCLM, «el interés del padre por su hija ha sido constante», al contrario de lo que asegura la familia materna, que trasladó a la niña de Cataluña a Castilla-La Mancha «no permitiendo que el padre pudiera ejercer sus derechos». También se demuestra que el hombre llevaba reclamando la filiación desde antes de fallecer la madre de la menor; y se revela la denegación de una orden de protección a la madre tras comprobarse que los hechos denunciados se trataban de una pelea mutua.


En definitiva, textos judiciales en los que se concluye que «nada se ha acreditado que pudiera justificar una situación de riesgo para la menor».

Sin embargo, la familia materna aseguró en declaraciones a medios de comunicación y vía Change.org -donde mantienen abierta una recogida de firmas para paralizar la entrega al padre- que el hombre había sido condenado por maltrato e, incluso, la propia consejera Sara Simón, ha llegado a asegurar que existió una orden de alejamiento respecto a la madre de la niña.

Una familia de Guadalajara pide suspender la entrega de una menor a su padre, «condenado por maltrato»

Orden cronológico del caso de la menor de Guadalajara

Para comprender el asunto es importante detallar que la menor nació en junio del año 2021 y que la madre falleció atropellada en septiembre de 2023. A lo largo de la noticia se usarán las fórmulas Sr. P. (padre), Sra.M. (madre), así como M. (la menor).

Julio de 2021, se rechaza una orden de protección a la mujer

En un auto de julio del año 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Arenys de Mar (Barcelona) negó una orden de alejamiento y la prohibición de comunicación que la mujer solicitó respecto al hombre tras una supuesta agresión de él. Una pelea que resultó ser mutua.

La denunciante manifestó que en julio de 2021, el denunciado «llegó al domicilio común bebido» y que consumía drogas. A raíz de esto comenzó una discusión en la que se empujaron mutuamente y en la que, según la mujer, el hombre cogió un cuchillo de cocina y «dijo que se iba a cortar para decir que había sido ella”. La denunciante se fue a la habitación. Respecto a los insultos y empujones, la Sra. M. dijo que fueron mutuos.

De su lado, el denunciado trasladó que llegó a casa y que la denunciante comenzó a agredirle y a insultarle cuando cogió una cerveza y que también le quiso quitar el móvil. Después, el denunciado se fue a la cocina y cerró la puerta. El hombre reconoció que los insultos fueron mutuos y apuntó que el cuchillo estaba en la mesa porque estaba comiendo. El denunciado aseguró que la mujer le mordió en la cara y le dio con una barra de pan en el pecho. Estas lesiones quedaron evidenciadas en el parte médico.

El juzgado dio por coherente la declaración del denunciado, pues la mujer reconoció que el Sr. P. «no le amenazó directamente» con el cuchillo y que los insultos y empujones fueron mutuos.

Así, al considerar la jueza que las manifestaciones de la mujer «no constituyen en ningún caso amenaza de un mal concreto», acordó que no había lugar para la adopción de la orden de protección solicitada.

Parte del auto de un juzgado de Arenys de Mar (Barcelona) en el que se desestima la orden de protección. Foto: ENCLM

Parte del auto de un juzgado de Arenys de Mar (Barcelona) en el que se desestima la orden de protección. Foto: ENCLM

Enero de 2022, el padre interpone una demanda de reclamación de filiación

El Sr.P interpuso en enero del año 2022 una demanda en reclamación de filiación paterna no matrimonial respecto de la menor y dirigida a la madre, quien contestó en el sentido de no oponerse a la práctica de la prueba biológica y allanándose a la pretensión principal para el supuesto de confirmarse la paternidad.

Mayo de 2022, condenan al padre por un delito leve de vejaciones

En mayo del año 2022, el hombre acepta un acuerdo de conformidad y se le impone una pena de 30 días de localización permanente por un delito leve de vejaciones. El padre reconoció que, durante una discusión vía mensaje con la madre de la menor a raíz de que esta no «le dejaba ver a la niña», insultó a la progenitora.

Sobre este episodio, la Audiencia provincial de Barcelona, en un auto de marzo de 2025 -que se detalla más adelante- especifica que la responsabilidad penal del hombre «está claramente extinguida».

Noviembre de 2023, se declara la filiación paterna

En una sentencia de noviembre del año 2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Arenys de Mar (Barcelona), se refleja que, durante la tramitación del procedimiento para obtener la filiación parental, la madre falleció, por lo que el juzgado acordó designar al Ministerio Fiscal como defensor judicial de los intereses de la menor, que vivía en Castilla-La Mancha.

Tras el acto de la vista y, quedando probada la probabilidad de paternidad con resultado positivo en un 99,9999997%, la jueza declaró la filiación parental respecto a la niña, acordando el cambio de apellidos de la menor.

En esta resolución se determinó que la pequeña debe ser entregada a su padre con fecha límite 31 de julio de 2025, concretando que se tenía que iniciar un régimen progresivo de visitas, determinadas por profesionales y con el que debía colaborar la familia de la madre.

Este se tenía que desarrollar a través del Punto de Encuentro del Guadalajara –donde estaba viviendo la menor con su familia materna-, y debía comenzar con visitas supervisadas y avanzar hacia visitas fuera del servicio y demás comunicaciones «con el fin último de lograr una relación normalizada entre padre e hija que posibilite la convivencia entre ellos».

La familia materna se opone judicialmente a esta decisión en varios momentos, sin embargo los juzgados lo desestimaron en todas las ocasiones.

Mayo de 2024, se recuerda que la niña tenía que estar con su padre

En mayo del año 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Arenys de Mar (Barcelona) dictó un auto en el que volvía a avalar que el padre era el que tenía que quedarse con la niña, y reprocha que la familia materna la trasladara de Cataluña a Castilla-La Mancha al fallecer la madre.

En el texto se detalla que la parte ejecutada se oponía a la decisión aludiendo que la menor estaba «bien atendida» por su hermano desde que falleció la progenitora, «decidiendo abandonar Cataluña para llevarse a la menor a residir en Guadalajara». Justificaban que el hermano era la persona de referencia de la niña, «por lo que la separación del mismo podía ocasionar daños a la menor», aseguraban.

Sin embargo, la jueza insiste en su auto que «al fallecer la madre, el único progenitor que resta a la menor es su padre, de modo que es a este a quien le corresponde la patria potestad».

El juzgado traslada a la familia materna que pueden solicitar la guarda y custodia si así lo ven oportuno, existiendo la posibilidad de instar un procedimiento de carácter preferente si consideraban que había un riesgo para la menor de quedar en compañía de su padre «lo que desde luego no se objetiva».

Y la jueza continúa redactando un párrafo importante en este caso: «Pero lo que no procede es atribuirse de hecho la guarda de M, trasladando a la menor de Palafolls a Sigüenza, privándola de su entorno y de la posibilidad de establecer la relación con el progenitor, lo que, desde luego, deviene de la imposibilidad dada la distancia a la que se encuentra».

La familia materna asegura que el padre «en varias ocasiones no se presentó a los encuentros fijados».

Por estos motivos, el juzgado desestima la oposición a la ejecución planteada por la representación de la familia materna, mandando seguir adelante la ejecución despachada.

Marzo de 2025, la Audiencia Provincial mantiene la entrega

En un auto de marzo del año 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona mantiene la entrega de la menor a su padre de forma progresiva y antes del 31 de julio de 2025, y resume lo anteriormente contado en esta noticia.

En los razonamientos jurídicos, la Audiencia insiste en que «ninguna resolución judicial, desde que se declaró la filiación paterna de la menor, le ha otorgado su guarda con suspensión de las potestades parentales. La actuación del Sr. FM» -la familia materna– «trasladando a la menor de su lugar habitual de residencia a Sigüenza, se realizó sin ninguna resolución judicial que avalara su comportamiento, no permitiendo que el padre y único progenitor con facultades no suspendidas pudiera ejercer sus derechos».

«El interés del Sr. P. por su hija ha sido constante: planteó demanda de filiación cuando finalizó la relación personal con la madre, presentó un plan de parentalidad junto a ella, interesó la adopción de medidas cautelares en cuanto tuvo noticia de la muerte de la madre, presentó demanda de ejecución y volvió a interesar medidas cautelares en el escrito de oposición al recurso. Nada se ha acreditado que pudiera justificar una situación de riesgo para la menor de ejercer el Sr. su guarda efectiva», continúa el auto.

El texto aclara que no se ha escuchado a la menor porque la Justicia consideró que, por su edad, «carece de la madurez suficiente para formarse una opinión» y dice que «el único problema es que M. (…) no está con su padre desde antes de la interposición de la demanda de filiación», acaba la Audiencia Provincial de Barcelona.

Mayo de 2025, se insiste que la niña tenía que estar con su padre

En mayo del año 2025, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Arenys de Mar (Barcelona) dictó un auto en el que se recordaba la obligación de la familia materna de dar la menor.

Julio de 2025, la familia hace pública la historia y la Junta la apoya

La semana pasada, en declaraciones a la Agencia EFE, una familiar de la niña pedía suspender la entrega y revisar la sentencia del juzgado que daba la custodia al hombre, «condenado por maltrato a la madre de la menor», aseguró la tía de la menor.

«Cuando la mujer murió, el padre biológico pidió realizarse las pruebas de paternidad y tras confirmar su filiación solicitó la custodia de la pequeña», según la familia, sin embargo, tal y como ya se ha contado en esta noticia, fue un año y medio antes del fallecimiento cuando el hombre inició el proceso de reclamación paterna, en el que ya se planteó la práctica de una prueba biológica.

La familiar de la niña también lamentaba que “como esa condena por maltrato ya ha prescrito», la pequeña tenía que ir con el padre, y aseguraba en la plataforma Change.org que «las órdenes de protección y los partes de lesiones constan en el historial de la fallecida».

Como se ha demostrado, nunca llegó a existir una condena por maltrato ni orden de protección.

La Junta no ha podido comprobar que existiera una orden de alejamiento

Por su parte, la consejera de Igualdad, Sara Simón, a preguntas de los periodistas el pasado lunes, aseguró que el hombre había tenido una orden de alejamiento y sentenció qué «un maltratador nunca puede ser un buen padre».

Castilla-La Mancha y Cataluña estudiarán cómo hacer el seguimiento a la menor que va a ser entregada a su padre «maltratador»

Sobre estas declaraciones, fuentes de la consejería de Igualdad han reconocido a ENCLM que, aunque es cierto que desde un primer momento la familia trasladó a la Junta que existió una orden de alejamiento, en la reunion de este martes de la titular del area, Sara Simón, con la familia materna, «no quedó claro» que un juzgado condenara al hombre.

El Gobierno Regional sí que ha tenido conocimiento de la condena por vejaciones, al tiempo que ha podido escuchar «audios vejatorios» que demostrarían que «había una situación de maltrato, pero no una sentencia judicial como tal».

Además, estas fuentes han contado que, según les ha trasladado la familia, «la niña no quería ver al padre» y que este no habría acudido a una de las siete visitas programadas en Guadalajara.

Con todo este contexto familiar y judicial a las espaldas, una menor de 4 años tendrá que volver a Cataluña con su padre antes del día 31 de julio.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la policía con geolocalización.

David Engenios
David Engenios

Redactor talaverano en el periódico digital regional ENCLM, escribe mayoritariamente sobre bienestar social, fomento, sucesos, igualdad y temática LGTBIQA+, y sobre asuntos de Talavera de la Reina y su comarca. Aprendió en la Agencia EFE y en la Cadena SER. Graduado en Periodismo por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) en el año 2023

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