domingo, 11 de mayo de 2025
01/03/2016junio 7th, 2017

Los inmigrantes en situación irregular en Castilla-La Mancha pueden solicitar desde hoy, 1 de marzo, la tarjeta sanitaria, con motivo de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Sanidad de acceso universal a la atención sanitaria y que extiende la cobertura sanitaria pública.

Por ello, las personas que se encuentren en situación irregular en la región pueden solicitar desde hoy la tarjeta sanitaria humanitaria, para lo cual tienen que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, ser mayores de 18 años, no estar registrados ni autorizados a residir en España, estar empadronados con residencia efectiva en algún municipio de Castilla- La Mancha, carecer de recursos económicos y no estar asegurado.


En cualquier caso y de acuerdo con la ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; y de asistencia al embarazo, parto y postparto, además, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

La tarjeta humanitaria que da derecho a la atención sanitaria en Castilla-La Mancha no podrá hacerse extensiva al resto del Estado español, salvo en los casos que, para la adecuada atención, sea preciso la derivación por el Sescam a un centro, servicio o unidad de referencia del Sistema Nacional de Salud o no se disponga en la comunidad autónoma del procedimiento, técnica o tecnología necesaria.

En ningún caso la asistencia prestada de acuerdo a esta Orden podrá extenderse fuera del territorio nacional.

La aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de estos usuarios será del 40 % para las personas menores de 65 años y del 10 % para los mayores de 65 años, con el límite mensual mínimo establecido por la legislación vigente para este último supuesto.

Esta cantidad será del 10 % en el caso de medicamentos sometidos a aportación reducida, con el máximo por envase que sea aplicable.

En el caso de que el proceso asistencial requiera asistencia especializada y/u hospitalaria, el tratamiento farmacológico formará parte del mismo y se facilitará en todos los casos.

Enclm

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