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viernes, 29 de marzo de 2024
Resumen de las medidas de nivel 2.
Resumen de las medidas de nivel 2.
Desde este miércoles 21 - 21 abril 2021

Las ciudades de Toledo, Guadalajara y Cuenca están desde este miércoles 21 otra vez en el nivel 2 de medidas especiales, al igual que la mayoría de municipios de la región, salvo 7 que están en nivel 3 y otros dos que están en nivel 3 reforzado.

Después de los cambios introducidos en los últimos días, la hostelería interior será reabierta en esas ciudades y, en el caso de Guadalajara, los bares y restaurantes volverán a abrir, ya que han estado cerrados por el nivel 3 reforzado.


Así, los municipios en nivel 3 son: Socuéllamos (Ciudad Real) – Alovera (Guadalajara) – Azuqueca de Henares (Guadalajara) – Cabanillas del Campo (Guadalajara) – Guadalajara (Guadalajara) – Fuensalida (Toledo) – Mora (Toledo). (Consulta en este enlace las medidas)

Los de nivel 3 reforzado: Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) y Valdepeñas (Ciudad Real). (Consulta en este enlace las medidas)

Las medidas de nivel 2: 

  • Limitación de la movilidad territorial.- Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.
  • Limitación de movilidad en horario nocturno.-  Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.- Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, salvo que se trate de convivientes.
  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería:

–    Supresión del servicio de barra.

–    Consumo en locales cerrados: se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

–    Espacios al aire libre de bares y restaurantes: reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

–    Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento. Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

–    Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  • Salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas:

–    En su interior se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.

  • Celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y similares en locales de hostelería y restauración:

–    150 personas en espacio abierto y 100 en espacio cerrado.
–    Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.

En todo caso, deberán respetarse y mantenerse las medidas de seguridad, protección, higiene y agrupación establecidas en la normativa por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19.

Regulación de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y Servicios de Estancias Diurnas, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, a excepción de aquellos que compartan dependencias con centros residenciales de mayores:

  • Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 50 por ciento de aforo, priorizándose a las personas con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales.
  • Las personas que  acudan a  dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse, por tanto, en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente  la  distancia  de  seguridad  interpersonal  de  metro  y medio y el  resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19.
  • Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa.

Actividades en Centros Sociosanitarios:

  • Se  permitirán  las  actividades  grupales  y  el  uso  de  las  zonas  comunes  dentro  del  centro  asegurando el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada, y garantizando las medidas de vigilancia contenidas en los Planes de Contingencia.

Pautas para la reanudación de visitas sociales en residencias de mayores y centros para personas con discapacidad grave:

  • Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, el uso de mascarillas y la higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
  • El centro debe encontrarse libre de Covid-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita.
  • El centro debe haber completado la vacunación a personas residentes y ltrabajadores. Se considerará  un centro residencial en el que se ha completado la vacunación aquel en el que los residentes y los trabajadores hayan recibido la pauta de vacunación completa, y haya transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
  • La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
  • Por visita solo podrá permitirse la entrada de dos personas, familiares o allegadas, por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.
  • La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.
  • Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. Se deberá llevar un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto de la persona visitante.
  • Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.
  • Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.
  • En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
  • Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.
  • En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas, incluyendo asistencia espiritual, y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.
  • Las viviendas supervisadas, las viviendas de mayores, las viviendas para personas con discapacidad y otros centros residenciales sociosanitarios se mantendrá el régimen regular de visitas manteniendo todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • Condiciones para la salida:
  • La residencia debe estar libre de Covid-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ninguna personas residente en periodo de aislamiento o cuarentena en el momento de la salida.
  • La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de Covid-19 en el momento de la salida.
  • La salida será de un mínimo de 48 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada.
  • Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).
  • En el entorno en el que vaya a permanecer durante ese periodo de tiempo no deben residir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.
  • En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.
  • Se permite llevar a cabo un paseo terapéutico con el/los familiares y/o allegados visitantes por los alrededores del centro, nunca a más de un kilómetro del mismo, siempre que a criterio de sus responsables no exista impedimento o motivos que lo desaconsejen. En caso de no tener visitas, dichos paseos podrán efectuarse acompañados del personal del centro a criterio de sus responsables.
  • Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:
  • Si la persona residente presenta clínica sospechosa de Covid-19 en el momento del reingreso, se realizará prueba diagnóstica y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá  a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.
  • Si  la  persona  residente  no  presentara  clínica  sospechosa  de  Covid-19  a  su  vuelta  al  centro,  no  será preciso mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada  vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
  • Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes sin pauta de vacunación completa:
  • De forma general no se realizará prueba diagnóstica de infeccion activa a la salida y reingreso de residentes. Sin embargo, en determinadas situaciones podrá valorarse  teniendo en cuenta si el residente está vacunado o no, el perfil de la salida (duración,  actividades  realizadas…),  así  como  la  situación  epidemiológica  del  lugar  de  la  estancia.  Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán  las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y prueba diagnóstica de infección activa inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de Covid-19.
  •  En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.
  • Condiciones para los nuevos ingresos y traslados:
  • Para los nuevos ingresos, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación. Se valorará prueba diagnóstica al ingreso en aquellos nuevos residentes no vacunados.
  • Tanto en ingresos como en traslados, si la persona que ha sido vacunada y no presenta clínica sospechosa de Covid-19,  no  será  preciso  el  mantenimiento  de  cuarentena  en  caso  de  haber  transcurrido  el  tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos. En todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.
  • Otros casos:
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba diagnóstica de infección activa para descartar la infección por COVID-19. En caso de detectarse positivo en dicha prueba se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria.
  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en espacios cerrados 20 personas en espacio abierto.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. En espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. 
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 50 por ciento para espacios cerrados y un 75 por ciento de aforo máximo en espacios abiertos. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.  En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Actividades en escuelas deportivas: podrán realizarse en grupos de un máximo de 15 personas, incluido el monitor/a, cumpliendo los porcentajes de aforo establecidos.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. 
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 10 personas.
  • Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo al 50 por ciento y al 75 por ciento en espacios al aire libre. Se deberá contar con butaca preasignada que permita mantener la distancia de seguridad.
  • Bibliotecas, museos y archivos: se limita su aforo al 50 por ciento.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
  • Espectáculos taurinos: con un aforo máximo del 75 por ciento en espacios abiertos, del autorizado previamente. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Piscinas: limitación de aforo a un 75 por ciento en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 50 por ciento si se trata de espacios cerrados.
  • Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: deberán limitar el número de puestos instalados al 75 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
  • Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
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