Toledo continúa dando pasos para intentar mejorar la convivencia entre los residentes y los turistas en el casco histórico de la ciudad. La prohibición de grupos de turistas de más de 30 personas en varias calles, así como el uso de altavoces y megáfonos o la limitación de las autorizaciones de los autobuses turísticos, son algunas de las medidas que se recogen en la nueva ordenanza que ha preparado el Ayuntamiento de Toledo.
Un borrador al que ha dado luz verde este martes la Junta de Gobierno local y del que se desprende una serie de limitaciones de aforo y circulación para garantizar una circulación «ordenada y respetuosa».
No más de 30 personas en grupos turísticos
Entre las directrices en materia de circulación peatonal se establece que los grupos turísticos deberán evitar calles y plazas de alta afluencia en horas puntas, especialmente en horario comercial o escolar intensiva y la obligación a desplazarse en fila en las calles estrechas para minimizar la ocupación del espacio público.
Otras de las medidas será la limitación del tamaño de los grupos turísticos en zonas de alta concentración peatonal. De esta manera, se prohibirán los grupos turísticos con más de 30 personas (incluyendo el guía) en la calle Hombre de Palo, en la plaza del Ayuntamiento y en el pasadizo de Balaguer, que comunica la calle Consistorio con la plaza anterior.
Estas restricciones se aplicarán exclusivamente a estas calles, pero podrán ser modificados mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa evacuación de los informes que resulten precisos a tal efecto, en base a criterios de afluencia peatonal, tamaño y características de la vía, conservación del espacio público, u otras razones de interés público y seguridad ciudadana.
Además, queda expresamente prohibido que los grupos turísticos obstruyan los cruces de vías públicas, las zonas de paso peatonal y las entradas y salidas de comercios, viviendas y edificios públicos.
Prohibición de altavoces y megáfonos
Respecto a la labor de los guías turísticos, se han determinado una serie de normas, entre las que se encuentran la prohibición del uso de altavoces y megáfonos y la obligación de utilizar sistemas de audio individualizados siempre que el grupo sea superior a 30 personas, o si la actividad, con independencia del número de personas, se realiza pasadas las 23:00 horas.
Sin embargo, esta norma no se aplicará a los grupos escolares de educación primaria y secundaria.
También, obligarán a los guías a estar debidamente acreditados y deberán llevar visible el carné oficial habilitador del ejercicio. En caso de que los agentes de la Policía Local detecten su ausencia, levantarán acta que será tramitada a la autoridad competente.
En relación con los ‘Free Tours‘, la ordenanza establece que esta actividad deberá regirse por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Pero se prohíbe expresamente el uso de objetos o soportes físicos con fines publicitarios que busquen captar la atención en espacios públicos, en consonancia con la regulación municipal sobre publicidad y rotulación.
Limitarán las autorizaciones del transporte turístico
Por otro lado, esta ordenanza tratará de regular las actividades de transporte turístico, estableciendo que la Junta de Gobierno podrá imponer restricciones en cuanto al estacionamiento, la parada y la circulación de vehículos como trenes turísticos, autobuses turísticos y otras modalidades de transporte con fines turísticos.
Además, se determinará un número máximo de autorizaciones para cada tipo de vehículo, teniendo en cuenta factores como la configuración urbana de Toledo y las necesidades de movilidad.
Sanciones desde 750 a 3.000 euros
Para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas, la ordenanza incorpora un régimen sancionador que clasifica las infracciones en tres niveles: leves (multas de hasta 750 euros), graves (de 750,01 a 1.500 euros) y muy graves (de 1.500,01 a 3.000 euros).
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta factores como la intencionalidad, la repercusión social, los daños ocasionados, la reincidencia y el posible beneficio obtenido, entre otros criterios.
Las infracciones leves incluyen, entre otras, el incumplimiento de las normas sobre la limitación de grupos turísticos en zonas de alta afluencia peatonal, los requisitos aplicables al turismo guiado y a la actividad de ‘Free Tours’, así como algunas disposiciones relacionadas con la movilidad y el transporte turístico.
Se considerarán infracciones graves el incumplimiento de las restricciones sobre estacionamiento, parada y circulación de vehículos turísticos autorizados, así como la acumulación de tres infracciones leves en el plazo de un año.
Finalmente, se calificarán como infracciones muy graves el ejercicio de actividades de transporte turístico sin la debida autorización demanial, en contravención de los límites fijados por la ordenanza de Movilidad, o la comisión de tres infracciones graves en el mismo periodo anual.