El secretario general de FeSMC UGT Guadalajara y responsable de Carreteras y Logística de FeSMC-UGT CLM, Alfredo Ávila; y Francisco Javier Corral, delegado sindical de UGT y trabajador del servicio de grúa municipal de Guadalajara, han informado sobre la situación del servicio de grúa municipal, y «de la sentencia que da la razón a UGT«, anulando el pleno del Ayuntamiento del pasado 29 de diciembre, que revocaba la remunicipalización del servicio. Por lo que, según el sindicato, ya hay dos sentencias, que anulan dicha revocación.
Corral ha mostrado su satisfacción por ambas sentencias, pero ha querido dejar claro que hay que actuar de manera «urgente» dada la «gravísima» situación que tienen tanto los trabajadores del servicio, como el propio servicio municipal de grúa, según ha informado el sindicato en nota de prensa.
«Llevamos dos años sufriendo una situación insostenible. El servicio de grúa es un verdadero desastre. En lo que llevamos de año hemos dejado 34 turnos de trabajo sin realizar. La empresa, no contrata a gente, no paga horas extra, no realiza sustituciones. Hemos llegado a retirar coches sin que el vehículo haya pasado la ITV durante casi tres meses, y el sábado pasado se nos cayeron las pastillas de freno al asfalto».
Desde UGT piden que se retome la remunicipalización del servicio, que afectaría a 6 trabajadores que pasarían a ser subrogados. Y exigen que se actúe de manera inmediata solventando todas carencias y problemas del servicio para poder atender de manera digna a la ciudadanía y que los trabajadores no sufran las consecuencias de esas carencias.
Comunicado del Ayuntamiento
En relación con los acuerdos que afectan a la gestión del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública, así como al fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara, conocido en el día de la fecha, desde el Ayuntamiento se manifiesta lo siguiente:
Primero.- El 29 de diciembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara adoptó el acuerdo de revocar el acuerdo de gestión directa del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública, acuerdo que contó con todos los informes técnicos, jurídicos y de costes favorables y que suponía la revocación de un acuerdo adoptado in extremis por el anterior equipo de gobierno en el mes de abril de 2023, unos días antes de concluir la vigencia del contrato de la grúa municipal, prórrogas incluidas, el 10 de mayo de 2023. Se acordaba la gestión indirecta mediante contratación del servicio, al resultar, según aquellos informes, más sostenible y económica la contratación, tal y como obliga la legislación a evaluar.
Segundo.- El acuerdo fue recurrido, solicitándose por los demandantes (trabajadores y PSOE) la nulidad del acuerdo de revocación de la remunicipalización del servicio municipal de grúa; la remunicipalización del servicio; el reconocimiento del derecho a subrogar a los trabajadores recurrentes; que de seguir con la gestión indirecta se iniciasen los trámites de declaración de lesividad y, finalmente, que se condenase en costas al Ayuntamiento.
Tercero.– El fallo judicial estima tan solo parcialmente el recurso interpuesto, y ha de quedarse, tal y como se indica en el mismo “en la anulación de la revocación acordada”, por entender el juzgador que se debía haber seguido un procedimiento distinto para revocar el acuerdo plenario, el de la declaración de lesividad. Y, tal y como indica la sentencia “ello no supone necesariamente que la remunicipalización haya de ser mantenida forzosamente”, ni tampoco el pretendido derecho de subrogación de los trabajadores. Por tanto, no se ha juzgado la validez del contenido del acuerdo de esta Corporación, sino la forma elegida en su adopción.
Cuarto y último.- La Sentencia conocida y notificada en el día de hoy, 20 de mayo de 2025, es susceptible de Recurso de Apelación en el plazo de 15 días. La decisión que finalmente se adopte, al igual que todas las que se han adoptado hasta la fecha por el actual equipo de Gobierno, será siempre pensando en los servicios municipales y en el interés general, y la más beneficiosa para el interés público.