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viernes, 19 de abril de 2024
Niños salen del confinamiento en Toledo ya en desescalada
Los paseos podrán ser de hasta 10 personas en la fase 1
Covid-19 - 24 mayo 2020 - Toledo

La fase 1 permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque con restricciones. Les detallamos a continuación las principales medidas, publicadas en el BOE y recogidas además en una guía publicada por el Ejecutivo.

Población afectada

Este lunes estará en fase 1 el 53% de la población: la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lleida, Girona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia) se situarán en esta fase.


Las medidas afectan a toda la población de los territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.

Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.

Se mantienen las franjas horarias

Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la fase 1, pero las comunidades podrán retrasarlas o adelantarlas dos horas.

Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

Por regla general, circulación de grupos de un máximo de 10 personas en la misma provincia, respetando la distancia de dos metros e higiene de manos. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

Velatorios con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.

Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Mejor, teeltrabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

Servicios sociales

Apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para atender de manera presencial a aquellos ciudadanos que lo necesiten, especialmente servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Comercio y prestación de servicios

Apertura de locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados. En el caso de superar este límite, deberán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, con los requisitos siguientes: 30 % del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

En el caso de establecimientos dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

Podrá haber rebajas, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones. Deberán cesar de inmediato las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa.

Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación al 25 % de los puestos habituales y afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Están permitidas las obras en edificios.

Hostelería y restauración

Terrazas al aire libre con el 50 % de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles.

Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

Educación, cultura y deporte

Apertura de colegios y universidades para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.

Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.

Apertura de los laboratorios universitarios y entidades vinculadas a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos.

Congresos y eventos con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros.

Se podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para préstamo y devolución, así como lectura en sala con aforo del 30 %, pero no el uso de ordenadores. Como excepción, en la Biblioteca Nacional y en bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo, se permitirá la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo. Una vez consultadas, las obras se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.

Los museos podrán abrir a un tercio de su aforo, salvo que la comunidad autónoma establezca uno diferente, que deberá estar entre el 30 % y el 50 %.

Apertura de locales para actos y espectáculos culturales, que no podrán reunir en lugares cerrados más de 30 personas y, al aire libre más de 200 personas.

Reapertura de los Centros de Alto Rendimiento y de deportivos para la práctica individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Los clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas podrán desarrollar entrenamientos con tareas individualizadas o en grupos de un máximo de diez personas.

Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas.

Se permite la caza y la pesca recreativa.

Hoteles y establecimientos turísticos

Pueden reabrir los hoteles y establecimientos turísticos. Servicio de restauración solo para los clientes. No estará permitida la utilización de piscinas o gimnasios, spas, zonas infantiles, discotecas, ni salones de eventos.

Uso de ascensores o montacargas al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de una persona.

En la recepción separación de dos metros entre trabajadores y clientes.

Medidas de higiene de los establecimientos

Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

Probadores ocupados por una persona y desinfección tras su uso.

Medidas en municipios pequeños

La fase 1 introduce medidas especiales en los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde otro.

Se eliminan las franjas horarias para los paseos de menores y de adultos, que podrán tener una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes si están en la misma fase.

Se permite el contacto social entre grupos de 15 personas.

Los establecimientos de hostelería pueden permitir el consumo en el interior, con un 40 % del aforo y sentados en mesa.

Velatorios de un máximo de 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50 % de su aforo.

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