fbpx
martes, 23 de abril de 2024
Jiménez e Ibáñez son dos fiscales de la confianza de Cospedal
Jiménez e Ibáñez son dos fiscales de la confianza de Cospedal
Estaban acusados el exalcalde Molina, el gerente Cañas y seis exconcejales - 06 junio 2017 - Toledo

Caso archivado. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo ha sobreseído el caso de la supuesta «mordida» de 200.000 euros al PP de Castilla-La Mancha para la campaña autonómica de 2007 (la candidata fue María Dolores de Cospedal) a cambio del contrato de la Limpieza del Ayuntamiento de Toledo que se adjudicó a la empresa Sufi siendo alcalde de la capital regional el «popular» José Manuel Molina (lea las declaraciones que ha hecho en exclusiva a este periódico), tal y como se confirma en el auto al que ha tenido acceso encastillalamancha.es. Por lo tanto, el juez entiende que no se produjo un delito de prevaricación administrativa.

[ze_summary text=»Aun entendiendo probada la entrega de 200.000 euros, no hay delito de financiación ilegal de partidos políticos porque dichos tipos penales entraron en vigor el 1 de julio de 2015, fecha muy posterior a la firma del recibí «]

Aun entendiendo probada la entrega de 200.000 euros, no hay delito de financiación ilegal de partidos políticos porque dichos tipos penales entraron en vigor el 1 de julio de 2015, fecha muy posterior a la firma del recibí [/ze_summary]

 

Dinero que, según un recibí que dio a conocer el extesorero del PP, Luis Bárcenas, recibió el gerente del PP de CLM, José Ángel Cañas. Primero se lo contó al periodista Pedro J. Ramírez, quien lo publicó en el diario que entonces dirigía, El Mundo, y luego ante el Juzgado Central de Instrucción número 5, que Cañas firmó este documento como consecuencia de la entrega que él (Bárcenas) efectuó personalmente a Cañas de 200.000 euros, dinero que previamente, dijo, había recibido de la empresa Sacyr, en cuyo grupo empresarial está integrada Sufi, adjudicataria del contrato de Limpieza.

El propio Cañas negó ante el juez que hubiera recibido dinero alguno de manos de Bárcenas o de cualquier otro que estuviera relacionado con el cobro de comisiones ilegales en calidad de gerente del PP de CLM. Aunque sí admitió que él firmó y escribió de su puño y letra el texto que contiene el recibí.

Bárcenas dijo entonces, tal y como recuerda el juez en su auto, que previamente se había celebrado una supuesta reunión en 2007, en la que participaron, además del extesorero, representantes del PP y de Sacyr, en la que los primeros solicitaron una ayuda económica a la aludida sociedad constructora con el objetivo de que auxiliara al PP en la financiación de la campaña electoral que estaba en aquel momento desarrollándose (las autonómicas de 2007, a las que se presentaba Cospedal como cabeza de cártel por el PP).

Reunión que, por cierto, fue negada por todos los citados por Bárcenas.

«Aun en el supuesto en el que se entendiera probada la entrega de los 200.000 euros a Cañas…»

Es más, en el auto se afirma que «aun en el supuesto en el que se entendiera probada la entrega de 200.000 euros al señor Cañas, tampoco cabría apreciar un posible delito de financiación ilegal de partidos políticos (tipificados en los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal) en la medida en que dichos tipos penales entraron en vigor el día 1 de julio de 2015, mediante la reforma que se efectuó en el Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, es decir, en una fecha muy posterior al momento en el que tuvo lugar la firma del recibí que se ha aportado a las actuaciones».

[ze_summary text=»Aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de dinero, no se han aportado pruebas, ya directa, ya indiciaria»]

Aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de dinero, no se han aportado pruebas, ya directa, ya indiciaria[/ze_summary]

 

El juez afirma en su auto que «ciertamente, es ilógico que una persona como el señor Cañas, licenciado en Derecho que desde 2003 asumió funciones de cierta relevancia en el PP, firmara un recibí declarando percibir una suma de dinero de relevante cuantía (200.000 euros) sin que, realmente, existiera ninguna contraprestación económica correlativa a la declaración que en tal documento se efectuaba. Pero, aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de esta suma de dinero, no se ha aportado a los autos prueba, ya directa, ya indiciaria, en virtud de la cual pueda establecerse con rigor el origen de esta cuantía económica (más allá de las abreviaturas que se contienen en aquel documento) ni la vinculación que esta supuesta entrega pudiera mantener con el contrato de recogida de residuos objeto de esta instrucción».

[ze_summary text=»Los denunciados eran el exalcalde José Manuel Molina, el gerente del PP CLM José Ángel Cañas y seis exconcejales del PP en 2007″]

Los denunciados eran el exalcalde José Manuel Molina, el gerente del PP CLM José Ángel Cañas y seis exconcejales del PP en 2007[/ze_summary]

 

E insiste en que «para que se pueda apreciar el delito de cohecho no solo es necesario que se acredite la entrega de una determinada suma económica a una autoridad o funcionario público, sino que es imprescindible que se acredite una relación causal y una vinculación entre dicha partida económica y las funciones y el cargo que desempeña la autoridad o funcionario perceptor de la prestación o promesa económica. Y esto no ha quedado acreditado en las diligencias probatorias practicadas en la presente causa».

[ze_image id=»128254″ caption=»José Manuel Molina, exalcalde de Toledo en 2007.» type=»break_limited» src=»http://ecmadm.encastillalamancha.es/wp-content/uploads/2017/06/jose_manuel_molina.jpg» urlVideo=»» typeVideo=»» ]

 

O, lo que es lo mismo, «no se ha obtenido prueba a través de la cual pudiera inferirse no solo que concurrió una entrega económica de dinero, sino que dicha suma estaba destinada a concretos funcionarios o autoridades públicas, en orden a recompensarlos por una determinada actuación vinculada con la esfera de sus competencias».

Denuncia contra Cañas, Molina y seis concejales del PP en 2007

La denuncia  fue puesta por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), la Asociación Libre de Abogados (ALA), Ecologistas en Acción, Izquierda Unida, Los Verdes y la Asociación Observatori de Drets Humans. E iba dirigida contra el exalcalde del PP de Toledo en 2007, cuando se concedió el contrato de Limpieza a Sufi, José Manuel Molina; el gerente del PP de CLM, José Ángel Cañas; el entonces concejal de Hacienda y presidente entonces de la Mesa de Adjudicación del citado contrato, que se realizó el 23 de mayo de 2007, Lamberto García Pineda; y los entonces concejales del PP Mari Paz Ruiz, Fernando Sanz, Fernando Fernández Gaitán, María José Rivas, Fernando Cirujano; además de contra Luis Fernando del Rivero y Manuel Manrique.

El juez, en sus razonamientos jurídicos, explica que «es preciso que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa».

PP: «Muchos tendrán que pedir disculpas»

El primer portavoz del PP en valorar la sentencia del juzgado toledano ha sido el coordinador general del PP de Toledo, Carlos Velázquez, quien ha declarado antes de la reunión del Comité Ejecutivo Provincial que muchas personas «tendrán que pedir disculpas». Velázquez ha criticado que el PSOE haya utilizado este asunto como arma arrojadiza contra el PP y ha añadido que de la lectura del pronunciamiento judicial «se extrae una cuestión importante, que en caso de existir algún delito derivado de la modificación del contrato sería única y exclusivamente al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Toledo» en la época en la que Emiliano García-Page era alcalde.

[ze_image id=»128270″ caption=»» type=»break_limited» src=»http://ecmadm.encastillalamancha.es/wp-content/uploads/2017/06/Comite_PP_Toledo_4.jpg» urlVideo=»» typeVideo=»» ]

 

(Visited 83 times, 1 visits today)