domingo, 5 de mayo de 2024
02/03/2015junio 8th, 2017

El proyecto de ley de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha prevé sanciones de hasta 10.000 euros por participar en peleas o desórdenes públicos durante la celebración de competiciones deportivas y multas de hasta 300 euros por insultos de los espectadores a deportistas o árbitros.

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha publica hoy este proyecto de ley, que recibió el visto bueno del Consejo de Gobierno el pasado mes de enero y que será aprobado previsiblemente este mes por el Parlamento autonómico.


La normativa divide las infracciones en leves, graves y muy graves, y establece que podrán ser sancionadas tanto personas físicas como personas jurídicas.

Así, se tipifican como infracciones muy graves introducir en infraestructuras deportivas armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, así como la participación en peleas o desórdenes públicos violentos y que ocasionen graves daños o riesgos a personas o bienes.

También se considera muy grave la agresión por parte de los espectadores a deportistas, técnicos o entrenadores, y jueces o árbitros.

Todas estas infracciones podrán ser sancionadas con multas desde 5.000 a 10.000 euros, así como con la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas por tiempo superior a seis meses y no superior a dos años.

Por infracciones graves, el proyecto de ley recoge realizar actos con un contenido ajeno a los fines deportivos o la exhibición de pancartas, emblemas o carteles durante la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas cuando concurran dos tipos de circunstancias.

La primera, que hagan apología del terrorismo o fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o colectivos sociales por motivos racistas o xenófobos, de ideología política, de religión o creencia, de situación familiar o socioeconómica, de género, de orientación sexual o de enfermedad o a personas con discapacidad.

Y la segunda, que fomenten el odio o sean constitutivos de ofensas a España, a cualquier comunidad autónoma o a municipios.

Por estos incumplimientos, se podrá sancionar a sus responsables con multas desde los 301 euros a los 5.000.

Se tipifica por infracción leve, por su parte, el introducir, vender, portar o consumir en infraestructuras deportivas bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.

También será una infracción leve los insultos y amenazas de carácter reiterado y notorio de los espectadores a los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros, así como irrumpir en el terreno de juego, cancha o espacio deportivo donde se esté desarrollando una competición.

Del mismo modo, se contempla como infracción leve utilizar emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la comunidad de Castilla-La Mancha sin que la persona o entidad organizadora se encuentre autorizada para ello por esta ley o por el órgano directivo competente en materia de deportes.

Este tipo de quebrantamientos serán multados con hasta 300 euros.

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