La Dirección General de Innovación Educativa y Centros ha publicado la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2026/2027 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 23 de febrero y el 9 de marzo, ambos inclusive, para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, según reza la resolución de dicha dirección general publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press.
Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2026/2027.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en EducamosCLM, en el espacio de la Secretaría Virtual.
En este caso, para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones), DNI-e u otros sistemas de firma basados en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o una credencial (usuario y contraseña) que podrán solicitar de forma presencial previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación.
Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el portal educativo Educación Castilla-La Mancha.
Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar los formularios de solicitud incluidos en los anexos I y II de esta resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la solicitud, que se recogen en el formulario.
Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva.
Todas las personas solicitantes deberán obligatoriamente marcar afirmativa o negativamente en cada uno de los criterios a tener en cuenta para la baremación de la solicitud. Estos criterios no podrán modificarse una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes.
¿Quién debe presentar solicitud?
Deberá presentar solicitud el alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región, así como el que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que se especifica en el punto 2 del presente apartado.
También tendrá que presentarla el alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto y el que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato. Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro.
No tendrá que hacerlo aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vaya a continuar escolarizado en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.
