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martes, 23 de abril de 2024
Juzgados de Toledo.
Juzgados de Toledo.
De titularidad municipal - 30 septiembre 2020 - Toledo

El juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha atendido la demanda de CCOO y ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la Casa de Acogida municipal de Toledo, según informa el sindicato en nota de prensa.

El ayuntamiento tendrá que readmitir o indemnizar a la trabajadora por haber incurrido en fraude de ley en su contratación temporal.


La mujer comenzó a trabajar como educadora en la casa de acogida el 1 de julio de 2017 con un contrato temporal por obra o servicio de seis meses de duración, tras el que encadenó dos prórrogas anuales el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2019.

Al finalizar 2019, el Ayuntamiento dio por extinguida la relación laboral ‘temporal’ con esta trabajadora y contrató en su lugar a otra persona de forma interina, “con el fin de dar continuidad al servicio” durante el proceso de selección abierto para la cobertura definitiva de la plaza.

Actividad de carácter legal y permanente

El Ayuntamiento justificó la contratación temporal de la trabajadora posteriormente despedida aduciendo que su relación laboral por obra o servicio determinado tenía “sustantividad y autonomía” porque estaba ligada a las sucesivas subvenciones concedidas por el Instituto de la Mujer de CLM para la gestión de la casa de acogida.

Sin embargo, la sentencia subraya que, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, la gestión de la casa de acogida “se trata de una competencia local de carácter permanente”.

De hecho, “el puesto de trabajo que ocupaba la demandante figura en la Relación de Puestos de Trabajo (del ayuntamiento toledano) y tiene por tanto previsión presupuestaria», según informa el sindicato en una rueda de prensa.

“Finalmente, el Ayuntamiento ha llevado a cabo una nueva contratación para el mismo puesto de trabajo, esta vez como contrato de interinidad y hasta en tanto se cubre definitivamente la plaza, lo que redunda en que la obra carece de sustantividad propia y duración determinada y obedece a una actividad municipal de carácter legal y permanente», añade

“Por consiguiente, se ha de concluir que la contratación temporal se ha llevado a cabo en fraude de ley, presumiendo entonces indefinida la relación laboral, sin que el Ayuntamiento acredite que concurra causa alguna de finalización del contrato”

Despido improcedente

“En consecuencia, la extinción de la relación laboral deber calificarse de despido improcedente”, por lo que se condena al Ayuntamiento a indemnizar o a readmitir a la demandante. También le cabe recurrir en suplicación ante el TSJ.

CCOO-FSC valora esta sentencia, “que repara, al menos en parte, el derecho de la trabajadora demandante, a la que el Ayuntamiento contrató de forma temporal en fraude de ley con la evidente intención de poder disponer de la plaza en el momento que considerara conveniente y con el mínimo coste indemnizatorio posible”

“El ayuntamiento de Toledo no se puede permitir perder a grandes profesionales haciendo las cosas mal y que sea la ciudadanía la que tenga que pagar las cosas mal hechas”, recalca Javier Pina, responsable de Personal Laboral de CCOO-FSC en el ayuntamiento toledano.

Tomar nota para el futuro

“La contratación temporal tiene siempre que estar justificada; y no cabe utilizarla para cubrir puestos de trabajo de carácter permanente, ni en una empresa ni menos aún, si cabe, en una administración pública como es el ayuntamiento de Toledo».

«Al ayuntamiento ha de exigírsele un escrupuloso respeto a la legalidad laboral y a los derechos de los trabajadores. Y más en materia de contratación, porque del tipo de contrato se derivan todas las demás condiciones laborales.”

“Pedimos al Ayuntamiento de Toledo no solo que acate la sentencia, sino que tome nota para el futuro».

«Nosotros, por nuestra parte, exigiremos siempre estabilidad para todas las plazas incluidas en la RPT municipal y estaremos muy pendientes de que cualquier contratación temporal que realice nuestro ayuntamiento tenga causa objetiva y se ajuste a los supuestos previstos en la Ley”

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