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martes, 7 de mayo de 2024
La delegada del Gobierno en Castilla-La Mancha, Milagros Tolón.
La delegada del Gobierno en Castilla-La Mancha, Milagros Tolón. EFE/ Ismael Herrero
Horas después de hacer pública - 16 febrero 2024 - Toledo

«Queda totalmente claro que la señora Tolón en ningún momento utilizó dinero público para abonar la multa que le fue impuesta». Con frases como esta y en apenas unas horas desde que se ha publicado en los medios de comunicación la admisión a trámite de la querella, el juez instructor, Jesús Yunta García-Prieto, ha decidido el sobreseimiento y archivo de la denuncia por malversación de fondos públicos que exconcejales del PP y el actual portavoz del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Toledo habían presentado tiempo atrás contra Milagros Tolón, hoy delegada del Gobierno en Castilla-La Mancha y alcaldesa de la ciudad cuando presentó la denuncia.

El auto no deja lugar a dudas, aunque resulta curioso que solo unas horas después de hacerse público el auto de admisión a trámite de la querella, cinco de los seis firmantes de la misma han desistido de su acción. Esto es, que han dado marcha atrás los exconcejales Claudia AlonsoPablo CorralesJosé López GamarraMaría Amparo GranellMarta Cánovas, todos ellos fuera de la primera línea política, mientras que mantiene la firma Juanjo Alcalde, teniente de alcalde, concejal de Hacienda y Fondos Europeos y portavoz del equipo de gobierno de Carlos Velázquez.


Los argumentos del juez para archivar la querella

En el auto, al que ha tenido acceso ENCLM, el instructor explica el archivo “por carecer de sentido”, la querella, al tiempo que se refiere expresamente a “la falta de fundamentos de esta acusación”. Entiende que “carece de sentido mantener el requerimiento efectuado al Ayuntamiento, entendiendo que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que procede al sobreseimiento libre de las actuaciones”.

El juez explica que «la querellada, a través de su representación Letrada, ha presentado en el día de hoy un escrito solicitando el archivo del procedimiento, pues alega que en ningún momento se sirvió de los servicios jurídicos para intereses particulares, y que tampoco abonó la multa que le fue impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con dinero público. Para acreditar estos extremos aporta un documento de pago por transferencia de la cantidad de 800 euros correspondientes a la multa impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el procedimiento 295/2014, siendo ordenante de la misma la propia querellante, quién abona la citada la cantidad desde su propia cuenta bancaria. También se aporta un certificado del Secretario del Ayuntamiento de Toledo, quién certifica que por parte del Ayuntamiento no se ha hecho pago alguno por la sanción impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo; y también que los Servicios Jurídicos Municipales en momento alguno se han utilizado en beneficios particulares de la señora Alcaldesa en el citado procedimiento contencioso administrativo».

En este sentido, expone que «queda totalmente claro que la señora Tolón en ningún momento utilizó dinero público para abonar la multa que le fue impuesta, sino que la abonó con su propio dinero, como también queda muy claro que en ningún caso se utilizaron los servicios Jurídicos del Ayuntamiento en su propio beneficio dentro del procedimiento contencioso administrativo, certificándolo así el propio Secretario del Ayuntamiento».

Asegura que se ha constatado que «una vez que le fue impuesta la multa por parte del referido Juzgado, procedió al pago de la misma con su propio dinero, y no con fondos públicos».

El juez: «Queda muy claro que en ningún caso se utilizaron los servicios Jurídicos del Ayuntamiento en su propio beneficio dentro del procedimiento contencioso administrativo, certificándolo así el propio Secretario del Ayuntamiento»

Mensaje a los querellantes

El instructor hace constar en su auto que «de esta información ya tenían conocimiento los querellantes, omitiendo la misma en la querella interpuesta, lo que evidencia la falta de fundamento de esta acusación».

«Por todo lo expuesto, carece de sentido mantener el requerimiento efectuado al Ayuntamiento, entendiendo que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637 de la LECrim, procede el sobreseimiento libre de las actuaciones» y, por lo tanto, decreta «el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las presentes actuaciones».

«Buscaban denigrar la dignidad de Tolón»

Conocido el auto, la representación legal de Milagros Tolón, que había emitido un comunicado esta mañana explicando su actuación en el caso y pidiendo el archivo inmediato de la querella, ha valorado que el único interés de esta iniciativa ha sido denigrar y perjudicar la imagen pública de de exalcaldesa.

«Con el archivo de la querella queda claro que la finalidad del PP era, una vez más, denigrar la persona y la dignidad de Milagros Tolón, puesto que los querellantes, concejales del PP en la oposición, sabían por el contenido de los expedientes administrativos que no existía hecho delictivo alguno. A partir de este momento, Milagros Tolón se reserva el derecho a ejercer las acciones judiciales que considere pertinentes ante unas acusaciones que se han demostrado que son falsas», ha manifestado.

«Tolón se reserva el derecho a ejercer las acciones judiciales que considere pertinentes ante unas acusaciones que se han demostrado que son falsa·, dice su representación legal

La representación jurídica de Tolón solicita y espera el archivo rápido de la querella: «Esta hecha solo para denigrar»

Admitida a trámite en Toledo una querella del PP que acusa de malversación a Milagros Tolón

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