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sábado, 20 de abril de 2024
Cura acusado abusos Talavera
El sacerdote, a su llegada a una de las sesiones del juicio. Foto: Europa Press / Isabel Infantes.
Podrá recurrir al Tribunal Supremo - 25 febrero 2022 - Talavera

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el sacerdote que fue condenado en julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Toledo a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una menor, tal y como ha comunicado el propio tribunal.

Hechos que ocurrieron en Talavera durante el curso escolar 2010-2011, cuando la víctima contaba con 14 años.


En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de CLM confirma la pena de 8 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, así como todas las penas accesorias.

Sube la indemnización de 50.000 a 100.000 euros

En la misma resolución se estima parcialmente el recurso de apelación de la víctima, que había solicitado el incremento de la indemnización acordada por la Audiencia Provincial de Toledo. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM aumenta la responsabilidad civil por daños morales de 50.000 a 100.000 euros.

Condenado a ocho años y seis meses de prisión el cura acusado de abusar de una menor en Talavera

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal entiende que la declaración de la víctima sobre los abusos sexuales ocurridos durante varios años fue suficientemente corroborada en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Toledo, descartando el móvil espurio, la falta de credibilidad y la falsedad en el testimonio de la mujer alegados por el sacerdote condenado.

La veracidad de la versión de la víctima

La Sala fundamenta la veracidad de la versión de la víctima en varios aspectos que se pudieron analizar durante la vista oral en el Tribunal toledano, tales como el testimonio del padre de la misma, la falta de credibilidad en el testimonio de la madre con la que el sacerdote mantuvo una relación sentimental, o la fuerza probatoria de la prueba pericial vista durante el juicio (historia clínica de la víctima y el testimonio de la médico psiquiatra, testigo-perito en el juicio, que ha tratado durante los últimos años a la mujer).

La sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM no condena a la Iglesia como responsable civil subsidiaria en este caso porque no ha sido parte personada en el procedimiento judicial.

Contra la sentencia del TSJCLM cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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