fbpx
miércoles, 26 de noviembre de 2025
Imagen de archivo de un trabajador en una panadería.
Imagen de archivo de un trabajador en una panadería.
Una mujer de 39 años - 26/11/2025 09:55 - Toledo

Los servicios jurídicos de CCOO han obtenido la incapacidad absoluta para una mujer, trabajadora en una panadería, cuya labor se veía imposibilitada por las migrañas.

Con fecha 25 de abril de 2024 el juzgado de lo social número 4 de Toledo estimó la invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS y a la TGSS a abonar a la demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.138 euros mensuales.


La trabajadora, de 39 años, había solicitado la incapacidad que el INSS le denegó “al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”. Entre los síntomas que padece está la migraña crónica refractaria con fotofonofobia y condritis costal derecha postraumática sin que hayan tenido efecto los diferentes tratamientos suministrados.

Sufre episodios de cefalea severa y moderada más de la mitad del mes

Esta acreditó el seguimiento médico realizado por el Servicio de Neurología del Sescam y las sucesivas visitas a las urgencias del Centro de Salud de Consuegra y Madridejos, y a las del Hospital Universitario de Toledo, donde se le diagnosticó de bradicardia sinusal tras un episodio de migraña.

En su informe médico se indica que más de la mitad de los días del mes sufre episodios de cefalea severa y moderada sin respuesta a los tratamientos.

Todo ello le provoca “un importante deterioro en su calidad de vida y una discapacidad severa en los diversos ámbitos de su vida personal”

El Instituto y Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron la sentencia favorable a la trabajadora dictada por el juzgado de lo social alegando “que la situación patológica de la actora no justifica la incapacidad permanente”.

Sin embargo, el TSJCLM explica, en su escrito, que “la evolución de la patología de la actora hace que su panorama laboral esté agotado en toda su extensión” y que “para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representan (…) resultando evidente que se encuentra impedida para la realización de sus tareas habituales como dependienta y de cualquier actividad profesional con un mínimo de concentración, dedicación y eficacia”.

Falla, por tanto, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la administración de la Seguridad Social y declarando válido el criterio manifestado por la primera instancia. La sentencia no va a ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.

Sara Acero
Sara Acero

Periodista ciudadrealeña graduada en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
Ligada desde 2018 a Toledo, ciudad en la que he crecido personal y profesionalmente.
Defensora de un periodismo local que sirva de altavoz y nos conecte con la realidad más invisible.
Escribo en este medio desde 2022 sobre temas de Toledo, educación, sanidad y sucesos.

Redes sociales:

(Visited 1 times, 1 visits today)