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jueves, 28 de marzo de 2024
Salto de Poveda, en el río Tajo. caudales ecológicos
Salto de Poveda, en el río Tajo. Foto - David Romero
Fue recurrido por SEO Birdlife y AEMS-Ríos con Vida - 05 diciembre 2018

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo de la reforma del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, impulsado por la exministra Isabel García Tejerina, que permitía en situaciones excepcionales saltarse los caudales ecológicos, dejando la decisión en manos de los planes hidrológicos de cada cuenca.

La reforma es el Real Decreto 638/2016 que modificaba el citado reglamento. El artículo anulado es el 49 quinquies y la sentencia recoge que la reforma era «manifiestamente contraria» a garantizar la preservación del medio ambiente, del mismo modo que era contraria a la Directiva Marco del Agua.


En este punto, además de reducir las exigencias de los caudales ecológicos, especificaba que «cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, el plan hidrológico de cuenca podrá fijar unas reglas menos exigentes«, aunque sí que especificaba que eso no podría ser de carácter general, sino aplicadas a masas de agua específicas y siempre y cuando esto no pusiese en riesgo los objetivos ambientales.

La preservación de los caudales ecológicos es el segundo uso prioritario que tiene que hacerse del agua, solo por detrás del abastecimiento humano, pero desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que dirigía Tejerina comenzaron a ponerle trabas como en el caso de las limitaciones por sequía.

En la sentencia del Supremo también se limita la reforma del artículo 49 quáter, el de mantenimiento del régimen de caudales ecológicos que daba la posibilidad de saltarse los caudales cuando hubiese sequía, pese a que hubiese reservas en los embalses. Además, en ese punto se permitía vender masas de agua de los caudales ecológicos para el aprovechamiento de las hidroeléctricas, cuestión que también ha quedado restringida por el Tribunal.

Los caudales ecológicos «no es que sean preferentes, sino que son indisponibles»

El Supremo es claro, con los caudales ecológicos no se juega. El fallo recoge que los caudales ambientales «no es que sean preferentes, sino que son indisponibles, a excepción del aprovechamiento para abastecimiento humano».

La resolución judicial es la respuesta al recurso interpuesto por dos organizaciones, SEO-Birdlife -a través de Soledad Gallego, abogada que también se encarga del recurso de la Red del Tajo sobre el Plan Hidrológico del Tajo- y AEMS Ríos con Vida.

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