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viernes, 19 de abril de 2024
Emiliano García-Page
Page ha avanzado las claves de la ley contra la okupación de viviendas
Se podrá impedir el empadronamiento - 21 septiembre 2020

«Los okupas en esta región nos ocupan. No es competencia de las comunidades autónomas y estoy de acuerdo en que ampliando las normas se puede mejorar, pero yo creo que hay que actuar con más determinación y precisión» en este asunto, ha explicado hoy el presidente de la Junta, Emiliano García-Page en relación al problema de la okupación de viviendas.

En este sentido ha anunciado que el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará en su reunión de mañana martes 22 de septiembre un proyecto de «Ley de Medidas Integrales para la protección del patrimonio inmobiliario, la seguridad ciudadana y la convivencia vecinal y contra la ocupación ilegal de viviendas». El objetivo es «combatir con claridad y determinación a las enormes mafias de ocupación ilegal que hoy hay en España».


Lo ha dicho durante la visita al el Centro de Espeleología de Chillarón (Cuenca) y momentos antes de visitar la villa arqueológica de Noheda, y ha pedido que nadie «juegue» a mirar para otro lado con este tema.

Crimen organizado

«En España hay miles y miles de domicilios okupados ilegalmente y eso es un delito. Y un problema social y un macroproblema de mañana», ha afirmado. Y ha insistido en que «no podemos consentir por más tiempo que se siga en un fenómeno masivo en algunas zonas de ocupación de nuestros domicilios».

«El proyecto de ley pretende que se tipifique con más dureza a las mafias que conducen a este callejón sin salida a personas con necesidades y problemas».

Medidas contra la okupación

Los objetivos básicos de la ley castellanomanchega son «acabar con la sensación de impunidad que rodea al ocupa y su entorno, perseguir el crimen organizado generado en este entorno y proteger a la ciudadanía».

 

Para ello se prevén medidas como:

Endurecimiento de las penas: el aumento de pena privativa de libertad hasta tres años -en caso de uso de la violencia o intimidación- y multa de hasta doce meses -en caso de ocupación pacífica inconsentida-). Resulta sumamente llamativo que el hurto de cosas muebles ajenas se castigue con una pena de prisión de seis a dieciocho meses cuando la cuantía de lo sustraído excede de los 400 euros (artículo 234.1 CP) y la ocupación de bienes inmuebles ajenos se castigue con multa de tres a seis meses, pues el daño ocasionado es muy superior.

Elevación del plazo de prescripción del delito de uno a cinco años prescripción, pues el actual plazo de prescripción de un año conlleva en múltiples ocasiones que el delito quede sin castigo, por haber prescrito.

Tramitación por juicio rápido de la okupación.

La Policía va a poder hacer denuncia al Juzgado con el atestado de la okupación.

En 48 horas los Juzgados deberán acordar el desalojo del okupa.

Desalojo inmediato del inmueble okupado: De esta forma con este proyecto legislativo se fortalecen el catálogo de diligencias y medidas cautelares que permita a los tribunales disponer el desalojo inmediato (esto es, la recuperación provisional del bien ilícitamente usurpado), en tanto en cuanto se continua la investigación judicial para calificar jurídicamente los hechos.

Implementación de agravantes por este tipo de delitos.

Sanciones por la utilización de las viviendas okupadas para la comisión de otro tipos de delitos.

Vecinos y ayuntamientos, denunciantes

Las comunidades de propietarios y los Ayuntamientos quedan legitimados para poder denunciar las okupaciones: Las comunidades de propietarios y los vecinos de inmuebles cercanos son, en múltiples ocasiones, los verdaderos sufridores y sujetos pasivos de las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que llevan a cabo los ilegítimos ocupantes del inmueble, o bien, terceros relacionados con aquéllos incluso para la concertación delictiva. Procede, por tanto, ampliar la legitimación para actuar, sobre todo en aquellos casos en los que, requiriéndose una respuesta rápida ante la ocupación reciente o en ciernes de un inmueble, el propietario se desentienda o ni tan siquiera tenga conocimiento de la ocupación.

Prohibir empadronamiento

Se modifican las reglas del padrón municipal para impedir la inscripción de los ocupas, garantizando en todo momento la protección del menor en prestaciones tan esenciales como la atención sanitaria y educativa. El Padrón municipal no puede albergar situaciones tan injustas como el que una conducta contraria al ordenamiento jurídico, y en su caso delictiva, como lo es la usurpación del uso de un inmueble ajeno, sea públicamente reconocida (“constituyendo prueba”, dice incluso la Ley) como el domicilio habitual del infractor.

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