lunes, 6 de mayo de 2024
Fallo del Tribunal Supremo 07/03/2012junio 14th, 2017

Fue asesinato y no homicidio. La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que Javier Bernuy, principal condenado por la muerte de un joyero de Talavera en El Casar de Escalona, fue un asesinato y no un homicidio, corrigiendo así la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Toledo en su día. El Supremo, en una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, afirma que «no comparte la conclusión a la que llega el Tribunal quien, en definitiva, niega la alevosía porque la presencia intimidatoria del arma ya fue percibida por la víctima e incluso intentó una acción defensiva».

Es por lo que el Tribunal Supremo entiende que sí hay que aplicar la alevosía, «porque tal acción defensiva no supone ningún obstáculo para que la acción del agresor se lleve a cabo sin riesgo para él (…). En el presente caso se utiliza un arma de fuego y la defensa de la víctima fue meramente pasiva e ineficaz, tendente a evitar el disparo sobre su cuerpo, sin que ello supusiese ni mínimamente un riesgo para la acción del agresor».


Y finaliza este punto de la siguiente forma: «Como conclusión de todo lo razonado y desde el respeto a los hechos probados debe prosperar el motivo formalizado y declarar que concurrió la alevosía, con la consecuencia de calificar la muerte de Antonio (el joyero) como constitutiva de un asesinato con las consecuencias punitivas correspondientes que se determinarán en la segunda instancia».

Recordemos que los hechos sucedieron, en junio de 2007, de la siguiente forma: Antonio Sánchez, la víctima, se dedicaba a la compraventa de joyas mediante la venta directa en diferentes pueblos de Toledo, entre ellos El Casar de Escalona. De ahí que utilizara rutas preestablecidas. De ello se enteró Javier Bernuy (el condenado) quien, en compañía de otra persona (también compareció en el juicio) abordaron en un camino el coche en el que iba Antonio el día que sabían que iba a El Casar. Valiéndose de un arma le exigieron que les diera el muestrario de joyas y de todo lo de valor que tuviera, a lo que el joyero se negó, por lo que Javier le colocó el cañón del arma en la mejilla derecha. Antonio sujetó el cañón con la mano derecha, ante lo que el portador realizó un disparo, atravesando el proyectil la palma de la mano de Antonio, salió por la muñeca, penetró por el abdomen y…

Las heridas le provocaron una hemorragia que produjo la muerte de Antonio por shock hipovolémico. Acto seguido, Javier y su acompañante se llevaron las joyas (valoradas en 60.000 euros) más 2.000 euros en metálico y el coche del joyero.

Todas las pruebas efectuadas en la instrucción dieron como consecuencia la condena, en juicio, de Bernuy, quien a su vez recurrió la sentencia al considerar que no se había salvaguardado su presunción de inocencia (recurso que también ha visto el Supremo y que ha desestimado en su totalidad).

De ahí que el Supremo haya aceptado el recurso que interpuso la Fiscalía y haya decidido que los hechos fueron constitutivos de un delito de asesinato y no de homicidio, por lo que los 12 años de prisión iniciales a los que la Audiencia condenó a Bernuy (más conocido como «el Calvo») pasan a ser 15.

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