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Indica que no hay suficientes pruebas 14/12/2015junio 7th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha revocado una sentencia dictada el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial de Cuenca y ha absuelto del delito de asesinato con alevosía a la acusada de matar a su nieto recién nacido en Iniesta (Cuenca) en febrero de 2013.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCM estima en su sentencia, con fecha 3 de diciembre, el recurso interpuesto por la mujer, A.F.M., y argumenta que no hay pruebas suficientes para la condena.


El pasado 15 de septiembre la Audiencia Provincial de Cuenca condenó A.F.M. a 19 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de asesinato con alevosía con el agravante de parentesco.

Previamente, la mujer había sido juzgada, con un tribunal del jurado, entre los días 8 al 10 del mismo mes de septiembre por unos hechos que ocurrieron el 18 de febrero de 2013 y por los que A.F.M. ingresó en prisión en 2014.

El Ministerio fiscal pedía 20 años de prisión, mientras que su defensa solicitaba 17 años y medio y, además, que se tuviera en cuenta el tiempo que la mujer llevaba en prisión.

Lo que el TSJCM recoge ahora como hechos probados es que el 12 de marzo de 2013 se halló en la acequia de Rubíes el cadáver de un bebé, nieto de la acusada, que estaba envuelto en una sudadera.

Sin embargo, la sala rechaza los demás hechos probados que habían sido admitidos por la Audiencia Provincial de Cuenca, según los cuales la condenada ayudó a su hija en el parto, poco después golpeó al recién nacido y le causó la muerte y, a continuación, envolvió el cadáver en una sudadera y lo arrojó por el enrejado de una acequia.

El TSJCM considera que «no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia» y argumenta que las pruebas de ADN certifican que el bebé era hijo de I.M.F., a su vez hija de la acusada.

Asimismo, los informes forenses sobre las lesiones que presentaba el cadáver del bebé señalan la causa de la muerte, pero «en absoluto» quien es su autor.

También explica la sentencia que lo que los agentes de la Guardia Civil declararon en el juicio «fue lo que la hija de la acusada les narró en su primera declaración» pero como I.M.F. se acogió a su derecho a no declarar en la vista oral carecen de valor aquellas declaraciones prestadas en las diligencias de investigación de la Guardia Civil.

La sentencia del TSJCM indica que las declaraciones de los testigos directos (agentes de la Policía Municipal y de la Guardia Civil y médicos forenses) solamente prueban la aparición del cadáver de un bebé, hijo de I.M.F. y nieto de la acusada, que había nacido con vida y cuya muerte se debió a un traumatismo craneoencefálico.

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