lunes, 20 de mayo de 2024
condenado a 115 años de prisión 25/10/2013junio 12th, 2017

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anula el carácter retroactivo de la ‘doctrina Parot’ podría no afectar a Gustavo Romero, el asesino de Valdepeñas (Ciudad Real) condenado a 115 años de prisión por el crimen de Rosana Maroto y la pareja de novios de esta localidad.

Gustavo Romero asesinó a la pareja de novios compuesta por Ángel Ibáñez y Sara Dotor, en 1993, y a la joven Rosana Maroto en 1998, hechos por lo que fue condenado en 2005, antes de la entrada en vigor de la doctrina Parot, que establece que los beneficios penitenciarios se aplica sobre cada una de las penas y no sobre el máximo legal de treinta.


El abogado José Miguel Rodríguez, que defendió a Gustavo Romero por el turno de oficio en el sumario del crimen de la pareja de novios, ha explicado a Efe que en esta causa pudo elegir el código penal que se le podía aplicar, es decir, entre el de 1973 o el de 1995 y que se decantó por el primero.

Una vez declarada la firmeza de las sentencias se inició la refundición de las penas por los tres asesinatos y en septiembre de 2005 la Audiencia Provincial acordó establecer el límite máximo de cumplimento de la condena en 40 años.

Además, señala que los beneficios penitenciarios y el tiempo para el cómputo para la libertad condicional se «referirán a la totalidad de las penas impuestas en las distintas sentencias» (114 años, 25 meses y 21 días) como ratificó el Tribunal Superior en ese extremo y cuando entonces ya existía la doctrina Parot.

El auto de refundición fue recurrido por la defensa de Gustavo Romero y apoyado en uno de sus motivos por la fiscalía y que fue admitido parcialmente por el Tribunal Supremo, que estableció en treinta años de prisión el cumplimiento máximo para Gustavo Romero.

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