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martes, 30 de abril de 2024
Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad.
Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad. Foto - Rebeca Arango
Entra en vigor a las 00:00 horas - 29 octubre 2020 - Toledo

Esta noche, a partir de las 00:00 horas entra en vigor el Decreto 66/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha recordado que el pasado 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que a partir de hoy el Ejecutivo que preside Emiliano García-Page ha mantenido múltiples reuniones con diversos sectores para consensuar las medidas que se plasman en este decreto firmado en la mañana de hoy y que entrará en vigor esta noche.


Limitación de la libertad de circulación en horario nocturno

Así, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha decreta la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación pasa a ser a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00.

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Así mismo, entra en vigor la limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Recuerden que, además, están las restricciones de nivel 1, 2 o 3 que tiene cada localidad, y todas ellas se mantienen, como es obvio, en vigor.

Personas en espacios públicos y privados

Respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Aforo en los lugares de culto

Respecto a la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Fernández Sanz ha reiterado que este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas de este día 30 de octubre y mantendrá su vigencia mientras esté declarado el estado de alarma.

Ocho meses del primer caso de contagio

Por otro lado, el consejero ha recordado que hoy hace ocho meses del primer caso de contagio por coronavirus en la comunidad autónoma y que “actualmente estamos inmersos en una dinámica de aumento de casos, al igual que en el resto de España y de Europa”.

El consejero ha explicado que, en estos momentos, el 50 por ciento de los casos se están produciendo en la provincia de Toledo, pero en el resto de la región la capacidad asistencial sigue estando bien.

Respecto a las residencias de mayores, el consejero de Sanidad ha explicado que actualmente 95 centros tienen algún caso confirmado y que el comportamiento que están teniendo respecto a los casos positivos es el mismo que el del resto de la sociedad.

Así, Fernández Sanz ha detallado que desde el 1 de marzo hasta el 21 de junio, fecha del fin del estado de alarma de la primera ola, habían fallecido en estos centros 1.307 personas por COVID, mientras que, desde el 22 de junio hasta el 27 de octubre, habían fallecido 133 personas.

Igualmente, el consejero ha destacado que, en la actualidad, cerca de 200 municipios mantienen medidas especiales para frenar la expansión del COVID.

Las situaciones en las que se puede salir

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo para desplazamientos, adecuadamente justificados, y que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docente y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Asistencia a cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentos oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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