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jueves, 15 de mayo de 2025
Juicio Víctor San Vidal Foto_ EP
Juicio Víctor San Vidal Foto_ EP
Cinco años de inhabilitación para cargo público - 15 mayo 2025 - Guadalajara

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a cinco años de prisión al exalcalde de Fontanar (Guadalajara) Víctor San Vidal por un delito de malversación de caudales públicos en concurso con delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público, ambos en su modalidad de delito continuado.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara este 14 de mayo, considera probado que el exregidor se apropió indebidamente de cantidades pertenecientes a patrimonio público por valor cercano a los 5.500 euros. 


El fallo recoge una condena de cinco años de prisión para el exalcalde de Fontanar, el pago de una multa de 3.600 euros y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público, y también se le condena a responsabilidad civil a través de una indemnización al Ayuntamiento de Fontanar de 5.413,25 euros.

Hechos probados condenatorios

El tribunal estima acreditado que durante su mandato, en concreto en 2017 y 2018, San Vidal se apropió de manera indebida de cantidades por valor cercano a los 5.500 euros provenientes del patrimonio público, incluido dinero correspondiente a las aportaciones voluntarias de los vecinos de la localidad para gastos de las fiestas patronales, beneficios obtenidos por comidas populares y cantidades recaudadas en el servicio del polideportivo de la localidad.

La sentencia considera, también, que manipuló pagos endosados relativos a facturas de comidas del campamento de verano de Fontanar aparentando adelantar personalmente el gasto de este servicio y solicitando el reintegro con cargo a las cuentas del Ayuntamiento.

Todas estas conductas se hicieron en su condición de autoridad pública, accediendo a dichos importes directamente o cambiando la gestión de la recaudación de las cantidades, de modo que eran recogidos «por el concejal competente o por el propio alcalde, quien decidía la parte que se ingresaba en la cuenta del Ayuntamiento de dicha recaudación, de tal manera que no se ingresada la cantidad íntegra correspondiente a la prestación de dicho servicio, que se mantenía a su disposición”.

Además, la Audiencia de Guadalajara ve probada la autoría del exalcalde en un delito de falsedad documental, al simular documentalmente la realización de un curso (que nunca se realizó) promovido por el Ayuntamiento de Fontanar para obtener una subvención pública.

En relación con este hecho, el tribunal condena al director del centro de formación por el delito de falsedad documental y cooperador necesario del delito de malversación y establece una pena de dos años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para cargo o empleo público.

Absuelto

La sentencia, asimismo, absuelve a San Vidal del delito de administración desleal, al entender la Audiencia de Guadalajara que los hechos probados no se incardinan en este delito sino en el de la malversación de caudales públicos, y le absuelve tambien de los delitos de prevaricación y fraude, al no haberse constatado irregularidades en el nombramiento del jefe de Protección Civil de Fontanar (también procesado en la causa) o en la contratación de su madre, también inmersa en este procedimiento judicial.

Para estas dos personas, madre e hijo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara es absolutoria, como también absuelve a la secretaria interventora del Ayuntamiento durante el mandado de San Vidal.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Enclm/Efe

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