jueves, 21 de mayo de 2026
Imagen del canal del trasvase Tajo-Segura.
Imagen del canal del trasvase Tajo-Segura.
El fallo que se estaba esperando - 21/05/2026 11:33 | Actualizado a 21/05/2026 11:39 - Toledo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, según una sentencia fechada el 13 de mayo.

El sindicato había recurrido, en abril de 2023, el Real Decreto 35/2023 por el que se aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño, Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.


El recurso aseguraba que existía una voluntad política de poner fin al trasvase Tajo-Segura y que ese propósito se pretendía llevar a término mediante la determinación de unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo, que se irían incrementando.

En opinión de los recurrentes, la fijación de esos caudales infringía la normativa relativa a la planificación hidrológica y la regulación del propio trasvase.

Enclm/Efe

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