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Para comercializarlo deberá estar muerto previamente 01/06/2015junio 8th, 2017

Desde hoy se puede practicar la pesca del cangrejo rojo en Castilla-La Mancha, después de que ayer finalizará el periodo de veda que se establece en la Orden de Vedas de pesca de la región y que está comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo.

La Orden de Veda de Pesca publicada por la Consejería de Agricultura y recogida hoy por Efe establece las medidas que con carácter general deben cumplir los pescadores y fija también los lugares donde se puede o no pescar esta especie piscícola.


La Orden establece que podrá practicarse la pesca del cangrejo rojo para el control de su población desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso y que en ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.

Así mismo, se fija que para que sea posible la comercialización del cangrejo rojo deberá estar muerto previamente.

Los lugares autorizados en la provincia de Albacete son todos los cauces fluviales excepto en las Lagunas de los Ojos de Villaverde (El Robledo), en el río Júcar, entre la Central de Bolinches y la Central de Moranchel, y en las aguas declaradas habitadas por la trucha común, salvo en partes del río Taibilla.

En la provincia de Ciudad Real se podrá pescar en todos los cauces excepto en el río Bullaque, en el paraje denominado Tabla de la Yedra, ni desde el puente situado a la entrada de Luciana hasta su confluencia con el río Guadiana.

En el Río Guadiana no se podrá practicar su pesca desde el molino Viejo hasta 150 metros aguas abajo de su confluencia con el río Bullaque, en las proximidades de Luciana.

Está prohibida la pesca en el paraje denominado La Celadilla, en partes del río Valdeazogues, como en los embalses de Castilseras, Gasset, La Peralosa, Arroyo Vallejo, Sierra de la Burdia o El Rodeo.

Quedan excluidos también el embalse del Quejigo Gordo, el Carboneras, Entredicho y la cola del embalse de La Serena en Guadalmez y el de La Fuente del Ciervo.

En la provincia de Cuenca, en la cuenca del río Tajo en los términos municipales de Buendía, Leganiel y Barajas de Melo.

En el río Guadiela, en Villar del Infantado, Canalejas del Arroyo, Castejón, Alcohujate, Buendía, Cañaveruelas, Villaba del Rey y Huete, incluido el embalse de Buendía y todas las aguas afluentes a este tramo, excepto en partes del río Mayor.

En el río Calvache, en Saceda-Trasierra y Barajas de Melo, en el arroyo Salado en Tarancón, Belinchón y Barajas de Melo y en el arroyo de la Cañada de Santa Cruz, en Tarancón, Fuente de Pedro Navarro y Horcajo de Santiago.

En el río Júcar en El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Villanueva de la Jara, Casasimarro, Alarcón, Sisante y Casas de Benítez y en la cuenca del Guadiana en el Río Cigüela.

Tampoco se podrá pescar en zonas del río Bedija, del río Riánsares y del río Záncara.

En Guadalajara en el río Tajo, desde la Presa del Molino Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa de Tajo y Morillejo hasta su salida de la provincia, incluidos los embalses existentes en este tramo, y excluidos los cotos de pesca intensiva, y tampoco en el Azud del embalse de Pareja, ni en el Embalse de Buendía.

Está prohibida también en el Río Henares, desde su confluencia con el río Bornova hasta su salida de la provincia, y todas las aguas que fluyen a este tramo a excepción de los ríos Sorbe y Bornova y del coto intensivo existente en el río Henares.

En Toledo se puede pescar en todos los cauces excepto en las lagunas de Lillo y de Villafranca de los Caballeros, y en los embalses de Azután, Castrejón y Guajaraz.

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