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lunes, 29 de abril de 2024
Imagen de archivo de Buendía, pantano en la cabecera del Tajo.
Imagen de archivo de Buendía.
Trasvase Tajo-Segura - 27 julio 2023 - Madrid

El Tribunal Supremo ha desestimado la medida formulada por la Comunidad de Murcia y por la Diputación de Alicante en la que se pedía la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del río Tajo, que entraron en vigor en el Plan del Tajo y que reduce «de facto» el trasvase Tajo-Segura. 

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal expone que no «resulta en absoluto justificado en los concretos aspectos a los que se dirige esta medida cautelar, esto es, elevación del caudal mínimo».


Los caudales ecológicos en el río Tajo fueron aprobados este mismo año. El Gobierno de España, que también aprobó los 12 planes hidrológicos (2022-2027), explicó que con los planes se «asegura la disponibilidad de agua en las zonas con mayor riega y con mayor preocupación sobre la disponibilidad de este recurso».

El Supremo argumenta que el caudal ecológico protege al Tajo y al medio natural

De este modo, el Supremo explica que si se admitiera la suspensión de los caudales «implicaría evitar el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco del Agua».

Otro de los argumentos que esgrime el Supremo es que la eliminación de los caudales ecológicos también significaría que se perdiera la «conservación o recuperación del medio natural».

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