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jueves, 25 de abril de 2024
Municipios con medidas anticovid en vigor.
Municipios con medidas anticovid en vigor.
Actualización de los niveles a 8 de octubre - 08 octubre 2020

Transcurridos un mes y medio desde que se aprobara el primer decreto de medidas especiales para contener la segunda ola en Castilla-La Mancha, muchos han sido los cambios de medidas en los distintos municipios y en esta información esperamos aclarar en qué nivel se encuentra en este momento su municipio.

Prorrogas, levantamientos, fin de confinamiento, muchos pueblos y ciudades han ido variando durante este tiempo entre los tres niveles de medidas restrictivas que hay en la región.


En la mayoría de lugares ya se rige las medidas aprobadas en el conjunto de la región, como la limitación de reuniones a un máximo de 10 personas, del decreto del 24 de agosto. En ellas están, por ejemplo, tres de las capitales: Albacete, Cuenca y Toledo.

También hay dos áreas sanitarias en las que hay medidas restrictivas en todos sus municipios. 78 localidades en el Área de Salud de Talavera  y 46 en el Área de Salud de Ciudad Real, todos ellos con medidas de nivel 2, aunque en algunos hay más restrictivas, en el nivel 3.

En el mapa que puede acceder a través de este enlace se pueden ver las medidas en cada municipio, aunque en algunos casos no está completamente actualizado porque, por ejemplo, en Toledo refleja que están las medidas para municipios de más 50.000 habitantes y, desde ayer, esas medidas están levantadas. Tampoco salen las últimas aprobadas, en los municipios guadalajareños de Marchamalo y Villanueva de la Torre.

En este enlace también puedes consultar la última actualización de casos por municipio, que se produjo el viernes 2.

Municipios en el nivel 3:

  • En la provincia de Ciudad Real: Almagro, Bolaños de Calatrava, Villahermosa,
  • En la provincia de Cuenca: Buenache de Alarcón
  • En la provincia de Toledo: Illescas, Cebolla, La Villa de Don Fadrique, Pulgar, Seseña, Sonseca, Valmojado y Yuncos.

Municipios en el nivel 2

  • En la provincia de Albacete: Balazote
  • Los 46 municipios del Área de Salud de Ciudad Real: Agudo, Puebla de Don Rodrigo, Valdemanco del Esteras, Abenojar, Cabezarados, Saceruela, Corral de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava, Villar Del Pozo, Piedrabuena, Picón, Luciana, Alcolea de Calatrava, Porzuna, El Torno, El Robledo, Alcoba de los Montes, Arroba de los Montes, Horcajo de los Montes, Navalpino, Fontanarejo, Retuerta del Bullaque, Navas de Estena, Ciudad Real, Poblete, Miguelturra, Pozuelo de Calatrava, Calzada de Calatrava, Aldea del Rey, Granatula de Calatrava, Villanueva de San Carlos, Daimiel, Almagro, Valenzuela de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Malagón, Fuente el Fresno, Fernán Caballero, Los Cortijos, Villarrubia de los Ojos, Las Labores, Carrión de Calatrava y Torralba de Calatrava.
  • También en la provincia de Ciudad Real: Campo de Criptana, Herencia, Manzanares, Membrilla, Santa Cruz de Mudela, Valdepeñas y Viso del Marqués.
  • En la provincia de Cuenca: Las Pedroñeras, Quintanar del Rey, Tarancón,
  • En la de Guadalajara: Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Guadalajara, Mondéjar, Marchamalo, Sigüenza y Villanueva de la Torre.
  • Los 78 del Área Sanitaria de Talavera: Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo,  Aldeanueva de Barbarroya,  Aldeanueva de San Bartolomé, Almendral de la Cañada, Azután, Belvís de la Jara, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, Cardiel de los Montes, Carriches, El Casar de Escalona, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Los Cerralbos, Cervera de los Montes, Domingo Pérez, Erustes, Espinoso del Rey, La Estrella, Garciotum, Las Herencias, Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Illán de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Marrupe, Mejorada, Mesegar de Tajo, Mohedas de la Jara, Montearagón, Montesclaros, La Nava de Ricomalillo, Navalcán, Navalmoralejo, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Navamorcuende, Nuño Gómez, Oropesa, Otero, Parrillas, Pelahustán, Pepino, La Pueblanueva, El Puente del Arzobispo, Puerto de San Vicente, Quismondo, El Real de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Santa Olalla, Satajada, Segurilla, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Velada, Las Ventas de San Julián y Villarejo de Montalbán.
  • Además en en la provincia de Toledo: Añover de Tajo, Fuensalida, Casarrubios del Monte, La Puebla de Montalbán, Magán, Méntrida, Miguel Esteban, Olías del Rey, Torrijos y Ugena.

En el nivel 1 solo se encuentra la localidad de Mota del Cuervo, en Cuenca, aunque las medidas son similares a las del resto de la región que no está en los otros niveles, salvo alguna diferencia como las terrazas al 75 por 100.

Estas son las medidas para el nivel 3:

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Se suprime el servicio en interior de locales cerrados de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.
  • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas 

  • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

Consumo de alcohol 

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
  • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
  • Espectáculos taurinos: suspensión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se  exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad,  limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

  • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.
  • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.

En el nivel 2…

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.
  • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

Actividades religiosas y eventos

  • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

Consumo de alcohol 

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
  • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • Espectáculos deportivos: suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
  • Espectáculos taurinos: suspensión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se  exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad,  limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

  • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.
  • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.

Medidas que rigen en el conjunto de la región

Establecimientos de hostelería interior: 75 por 100 (1,5 metros de separación en barra).

Terrazas: 100 por 100 (1,5 metros de separación entre mesas).

Establecimientos comerciales: sin límite, siempre que se pueda mantener 1,5 metros de distancia.

Supermercados y centros comerciales, 75 por 100.

Mercadillos: 50 por 100.

Establecimientos y locales de juego y apuestas: 75 por 100.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, al 75 por 100; y un máximo de 25 personas.

Actividad física al aire libre, 10 personas, manteniendo la distancia de seguridad.

Actividad física en instalaciones deportivas, 10 personas sin contacto físico. Aforo: 75 por 100, con un límite de 100 personas en lugares cerrados y 750 al aire libre. Actividad deportiva federada de competencia autonómica: 25 personas, sin contacto físico.

Discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno.

Eventos multitudinarios sin control de aforo cuando concentren 100 o más personas en espacios abiertos y 50 o más en espacios cerrados.

Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Zonas recreativas infantiles.

Botellón.

Hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Centros de Día.

Visitas a residencias de mayores.

Distancia de seguridad de 1,5 metros.

Uso de mascarilla en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

Tamaño máximo de los grupos: 10 personas.

Establecimientos de hostelería: horario de cierre a la 1 de la madrugada, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

En los Mercadillos, separación de tres metros entre los puestos.

Prohibiciones

Está terminantemente prohibido:

Fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

Uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración.

Consumo de productos en supermercados o mercados cerrados.

Poner a disposición del público productos de prueba, demostración o muestrario que implique la manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto.

Uso de probadores por más de una persona.

En las celebraciones religiosas: tocar o besar objetos de devoción, uso de agua bendecida, actuación de coros sin mascarillas y distancia de seguridad.

Recomendaciones

Reforzar controles para impedir el consumo de alcohol no autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

Uso de mascarillas en espacios privados.

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