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sábado, 27 de abril de 2024
Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán
Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán
Se aprobarán en el próximo Consejo de Ministros - 25 marzo 2024 - Albacete

En Albacete, el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha informado de las nuevas medidas de flexibilización de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha «tendentes a facilitar las labores agronómicas que los agricultores, en el cumplimiento de la normativa que regula la PAC, podrán realizar en sus explotaciones».

Las nuevas medidas se aprobarán el próximo martes en el Consejo de Ministros. En este sentido, Martínez también ha señalado «creo que vamos a ser la primera comunidad autónoma o de las primeras comunidades autónomas que van a volver a implementar estas medidas con las suficientes garantías administrativas para no poner en riesgo los recursos económicos, que pueden percibir los agricultores, ni tampoco la pérdida de presupuesto de la comunidad autónoma».


El consejero de Agricultura ha puntualizado que «se nos ha permitido hacer ampliación de flexibilización en cuanto a los ecorregímenes y que estarán vinculados al pastoreo, a la rotación de cultivos con especies mejorantes o a las prácticas en cubiertas vegetales, cultivadas como espontáneas e inertes en cultivos leñosos» y ha añadido «de esta manera cumplimos el compromiso de seguir trabajando por un PAC adaptada a las necesidades reales de nuestro territorio y que es fruto de la escucha constante de las demandas del sector».

BCAM 5, 6, 7 y 8.1

Todas las explotaciones de menos de diez hectáreas no tendrán que cumplir los condicionantes de las BCAM.

Respecto a la BCAM 5, relativa a la gestión de la labranza, el consejero ha explicado que las excepciones a las parcelas de cultivos leñosos beneficiarán a las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea o en el caso de parcelas irregulares o alargadas, cuya dimensión mínima en el sentido transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela. También a las plantaciones implantadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversal a la dirección de la máxima pendiente y, por último, a las plantaciones implantadas con posterioridad al 1 de enero de 2023 donde las condiciones agronómicas debidamente justificadas determinen una concreta orientación de la plantación que impida el laboreo vertical.

Las excepciones a las obligaciones en la BCAM 6, que afecta a la cobertura mínima del suelo, son en los cultivos herbáceos de invierno, en los que se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección; en los cultivos leñosos, además del establecimiento de una cubierta vegetal, se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes; y en barbecho se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.

Respecto a la BCAM 7, relativa a la rotación de cultivos, para el cumplimiento de la condición se proponen dos alternativas a elección del agricultor: rotación o diversificación. En cuanto a la rotación, se permite realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto aquellas con cultivos plurianuales, siendo 2023 el primer año a tener en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de la rotación. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, en este caso no computaría las tierras en barbecho. En cuanto a la diversificación, se verificará que, si la tierra de cultivo es igual o superior a diez hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 por ciento de la tierra de cultivo.

Si la tierra de cultivo es superior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, tres cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 por ciento de la tierra y, además, los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 por ciento de la misma.

Por último, en cuanto a la BCAM 8.1, sobre elementos no productivos, se eliminan las obligaciones de cumplimiento de la condición sobre el establecimiento de superficies no productivas.

Más flexibilización de los ecorregímenes para 2024

El consejero ha explicado que en la práctica de pastoreo extensivo habrá una reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM por hectárea.

Por lo que respecta a la práctica de rotación de cultivo con especies mejorantes, se establece un incremento del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40 por ciento.

Por último, en las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán, de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.

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