jueves, 5 de noviembre de 2026
Imagen de archivo de un viñedo.
Imagen de archivo de un viñedo.
Publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha - 05/11/2026 11:37 - Toledo

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha introducido cambios en las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, con el objetivo de favorecer el acceso a estas subvenciones y adaptar su aplicación al próximo periodo de programación de la Política Agrícola Común (PAC).

La modificación, publicada este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), introduce novedades en los criterios de prioridad para seleccionar las solicitudes, así como ajustes en las condiciones de ejecución de las operaciones y en el régimen de penalizaciones.


Más puntos para los solicitantes que se quedaron fuera

Una de las principales novedades afecta a los viticultores que, pese a cumplir los criterios de prioridad establecidos, no pudieron acceder a las ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior por falta de disponibilidad presupuestaria.

Esta modificación busca favorecer especialmente la incorporación y participación de mujeres, jóvenes y profesionales del sector agrario, colectivos a los que se refiere la propia normativa en su exposición de motivos.

Además, se incorpora un nuevo criterio de prioridad que concede 6 puntos a los solicitantes que no tengan ninguna ayuda concedida para la reestructuración del viñedo con cargo a la Intervención Sectorial del Vino en Castilla-La Mancha.

Con esta medida, la Administración regional pretende mejorar la equidad en el reparto de los fondos y facilitar el acceso a agricultores que todavía no han resultado beneficiarios de esta línea de subvenciones.

Para mantener la puntuación máxima total, la orden también reduce en dos puntos el valor de otros ocho criterios de selección.

Entre ellos figuran las solicitudes colectivas, que pasan a recibir 13 puntos, y otros aspectos relacionados con el pago de la uva por calidad; la contratación de seguros agrarios; la pertenencia a determinadas entidades asociativas; la producción ecológica; el asesoramiento técnico; los antecedentes de ayudas en las parcelas y la participación en determinados ecorregímenes, que quedan valorados con 2 puntos cada uno.

Calendario de aplicación de las ayudas

Otra de las modificaciones relevantes afecta al calendario de aplicación de las ayudas, ante la transición hacia el próximo marco financiero europeo para el periodo 2028-2034.

La normativa autonómica contempla así la posibilidad de ejecutar y abonar durante las anualidades 2028 y 2029 las ayudas aprobadas antes del 31 de diciembre de 2027.

Nuevas precisiones sobre materiales, parcelas y penalizaciones

La orden también incorpora ajustes técnicos derivados de la experiencia acumulada tras cuatro convocatorias de ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Entre las novedades, se aclara que no podrán pagarse actuaciones ejecutadas con materiales de segunda mano, una limitación que queda expresamente recogida en la normativa.

Asimismo, se precisa que, para determinadas comprobaciones relacionadas con la antigüedad del viñedo, se tendrá en cuenta la fecha de plantación inscrita en el Registro Vitícola, tomando como referencia la apertura del plazo de solicitud de la correspondiente convocatoria.

Antonio Gómez Olmos
Antonio Gómez Olmos

Redactor de temas agro. Madrileño de nacimiento y formación y manchego de adopción. Es en Castilla-La Mancha donde, a principios de este siglo, se especializó en información del sector primario

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