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viernes, 7 de noviembre de 2025
gallinas, huevos
Imagen de archivo.
Confinamiento de aves de corral - 07 noviembre 2025 - Madrid

El confinamiento de las aves de corral en las zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia para evitar la propagación de gripe aviar afectará desde el próximo lunes, 10 de noviembre, a 1.199 municipios, según ha detallado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

En concreto, serán 197 pueblos de Andalucía, 128 en Aragón, uno de Canarias, Cantabria (31), Castilla y León (250), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12) País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla y 18 de Castilla-La Mancha.


Castilla-La Mancha

Los pueblos de la región incluidos son: Pétrola, Albacete y Chinchilla de Montearagón (Albacete); Alcázar de San Juan, Daimiel, Retuerta del Bullaque, Ruidera y Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real); Belmontejo, El Hito, Montalbo y Mota del Cuervo (Cuenca); Almonacid de Zorita, Azuqueca de Henares y Sacedón (Guadalajara); Miguel Esteban, Quero y Villafranca de los Caballeros (Toledo).

Las nuevas medidas preventivas se adoptan «ante el incremento de casos y de los movimientos de aves migratorias», ha subrayado el Departamento en un comunicado.

El Ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que recoge la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye las siguientes prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.

Prohibiciones

Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo; la cría de patos y gansos con otras aves de corral.

Además, estará prohibida la crías de aves de corral al aire libre pero cuando esto no sea posible la autoridad podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.

En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.

Queda prohibido también dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

Depósitos de agua

Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Se prohíbe también la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

Resto del territorio

Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.

Enclm/Efe

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