Un paciente que sufrió una grave lesión medular tras una cirugía de aneurisma de aorta abdominal en el Hospital General Universitario de Ciudad Real será indemnizado con 1.000.000 de euros después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo haya reconocido la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Sescam, por la asistencia sanitaria prestada.
La resolución ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por M.M.G. y sus familiares, representados por el abogado Francisco Fernández-Bravo, de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, frente al Sescam. La indemnización ha quedado fijada en un millón de euros, cantidad acordada con la compañía aseguradora del servicio sanitario castellanomanchego para evitar la tramitación de un eventual recurso de apelación.
Los hechos se remontan al 28 de noviembre de 2013, cuando el paciente, que entonces tenía 71 años, acudió al Hospital General Universitario de Ciudad Real para ser intervenido de un aneurisma de aorta abdominal. Tras la cirugía, se constató que había sufrido una lesión medular isquémica de extrema gravedad, tipo cola de caballo completa, asimilable a una paraplejia, con pérdida de movilidad en las piernas, ausencia de control de esfínteres y vejiga, y pérdida de sensibilidad desde la zona dorsal.
La sentencia considera acreditado que los servicios médicos decidieron practicar la intervención mediante cirugía clásica sin que el paciente fuera informado de la posible alternativa de una endoprótesis endovascular, una técnica menos invasiva y con menos riesgos que, según recoge la resolución, ni siquiera consta que se estudiase.
El juzgado subraya que, aunque la elección de la técnica quirúrgica corresponde a los facultativos, el paciente debía haber sido informado de las alternativas disponibles para poder prestar un consentimiento verdaderamente informado. Además, la sentencia pone de manifiesto la existencia de diversas deficiencias intraquirúrgicas relevantes en el resultado lesivo, entre ellas un tiempo de clampaje aórtico muy elevado y una situación de hipotensión mantenida durante prácticamente toda la intervención, así como una deficiente asistencia cuando se detectaron los primeros síntomas.
La resolución también critica la falta de aportación del protocolo quirúrgico completo, considerado un documento esencial para reconstruir con precisión lo ocurrido durante la intervención. Igualmente, censura la actuación administrativa del Sescam por no haber dictado resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en 2014, manteniendo durante años una situación de silencio administrativo.
La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha cuestionado la falta de respuesta durante más de una década. «¿No ha tenido tiempo suficiente en 12 años el Gerente del SESCAM para dar contestación a un paciente y su familia? Es vergonzoso que no cumplan con sus obligaciones médicas ni tampoco con las administrativas ¿para esto sirven nuestros impuestos?», ha manifestado.
Por su parte, el letrado director del procedimiento, Francisco Fernández-Bravo, ha señalado que «lo más grave, y así lo reconoce la sentencia, es que hasta la fecha no se le haya dado una explicación al paciente del motivo que ha causado una lesión tan intensa y que hayan escondido documentos trascendentales que podrían haber arrojado luz al caso».
«Es muy grave que el SESCAM no aporte el protocolo quirúrgico de una operación, circunstancias que la Juzgadora resolvió muy certeramente», ha añadido el abogado.